Comunicado del Consejo Universitario sobre el derecho a la protesta pacífica

En la sesión de este lunes el Consejo Universitario de la ULA emitió un comunicado sobre la decisión del TSJ del pasado jueves 24 de abril en donde se establece la necesidad de solicitar permiso para la realización de protestas pacíficas o de lo contrario estas podrán ser disueltas por los organismos de seguridad y orden público. El texto fue propuesto por el Rector y aprobado por 17 votos de 20 consejeros presentes para el momento de la votación. Lea el comunicado completo a continuación.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 20 del Artículo 26 de la Ley de Universidades.

 

COMUNICADO

Desde la Universidad de Los Andes continuamos levantando la voz para alertar a la sociedad sobre los riesgos que amenazan la tranquilidad y la sana convivencia de todos los venezolanos.

La Constitución Nacional establece la manifestación pacífica como el mecanismo legal por medio del cual los ciudadanos pueden expresar su malestar o inconformidad ante las diferentes situaciones que les afectan. Cuando un ciudadano protesta espera que sus ideas sean escuchadas y consideradas, además, la protesta pacífica y apegada a la ley es una herramienta que poseen los gobiernos para detectar sus falencias, tomar medidas correctivas y así lograr una gestión exitosa.

Desconocer las protestas y buscar silenciarlas, es para los gobernantes lo que para el individuo implica ignorar la voz consejera que le orienta por el mejor camino, señalando sus errores y advirtiendo de manera oportuna cuando se transita por el rumbo equivocado.

Rechazamos de manera firme y contundente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del pasado jueves 24 de abril en la cual determinó que “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”, por estar en abierta contradicción con los artículos 62 y 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Vale recordar que de manera explícita el Artículo 68 de la Constitución Nacional establece que “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.”, por tanto la medida anunciada sobre la necesidad de pedir permiso para protestar de la forma establecida en el 68 constitucional resulta ilógica y antidemocrática.

Con esta acción se obstaculiza el ejercicio legítimo de un Derecho Humano, se vulnera el principio de progresividad de los derechos contemplado en la Constitución, además de violentar instrumentos internacionales de Derechos Humanos, por lo que a todas luces representa un retroceso en la defensa y protección de los Derechos Humanos, lo cual es obligación constitucional y moral de Estado venezolano.

Alertamos sobre el riesgo que representa en el tiempo esta decisión del TSJ en cuanto a la libertad de reunión y asociación de los ciudadanos.

En ese sentido exhortamos una vez más al cese de la criminalización de la protesta, recordando que la mejor manera de acabar con éstas no es reprimiendo sino atendiendo las demandas planteadas por los venezolanos. Hacemos también un llamado a los ciudadanos para que las protestas se desarrollen en un clima de respeto a la autoridad y las leyes, recordando siempre que nuestros derechos terminan en donde comienzan los de los demás, esto sin olvidar que los derechos se defienden ejerciéndolos. Las manifestaciones no son la causa de los problemas, sino la consecuencia de éstos.

Finalmente reiteramos una vez más la disposición de la Universidad de Los Andes para servir de mediador y escenario en la búsqueda de soluciones reales a los problemas que aquejan a la sociedad venezolana.

Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

Mario Bonucci Rossini / Rector

Justo Miguel Bonomie Medina / Secretario (E)

** El presente comunicado fue aprobado con el voto salvado del Profesor José Rafael Luna, Decano de la Facultad de Farmacia y Bioanálisis: “Salvo mi voto por considerar que la libertad de conciencia de los ciudadanos está dada con el derecho a la reunión pública y el derecho a la manifestación pacífica contemplado en el artículo 68 CRBV: “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los establezca la ley”… Como se observa la norma constitucional dice: “Sin otros requisitos que los establezca la ley”… y esto es debido a que el derecho a la manifestación pacífica no es un derecho absoluto como el derecho a la vida cuyo ejercicio se encuentra garantizado de manera amplia sin limitación de ningún tipo. De acuerdo a lo anterior el derecho a manifestar admite restricciones para su ejercicio tiene rango legal que están previstas en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Esta Ley faculta a la primera autoridad civil para autorizar las manifestaciones indicando claramente a los ciudadanos cómo proceder a ejercer su derecho constitucional a manifestar sin violentar el orden legal y sin incurrir en excesos que se pueden traducir en lesiones o amenazas de violación de los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos. De tal manera que una manifestación pacífica que no tenga intenciones ocultas y subalternas a la violencia es totalmente democrática y constitucional y no tienen sus organizadores porqué no ejercerla de acuerdo a la Constitución y las leyes” (Fdo). Ilegible.

** Del Profesor Heriberto Gómez, Delegado del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria: “Salvo mi voto por considerar que este es un documento sesgado que intenta tergiversar la realidad y distorsionan lo consagrado en la CRBV. El Rector de la ULA fija, con este documento, una posición partidista ajeno a su investidura como Rector de esta Ilustre Casa de Estudios. Por su carga de subjetividad este documento no debería ser publicado porque no representa la expresión de principios democráticos de la mayoría de los miembros de esta comunidad universitaria”. (Fdo). Ilegible.

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