La ULA se pronuncia ante el decreto de creación del Arco Minero del Orinoco

El equipo de docentes e investigadores, adscrito a la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Universidad de Los Andes, tras constituirse como una comisión para analizar la realidad que emerge del decreto de creación del Arco Minero del Orinoco, emanó un informe de consideraciones y acuerdos sobre esta actividad de explotación de recursos minerales en Venezuela que, en consecuencia, dio origen a un remitido que fue aprobado este mes de octubre de 2017 por el Consejo Universitario de la ULA.

A continuación el contenido del remitido que fue aprobado.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 2 de la Ley de Universidades.

REMITIDO

 

LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ANTE EL DECRETO DE CREACIÓN DEL ARCO MINERO DEL ORINOCO.

El 24 de Febrero de 2016, en la Gaceta Oficial No. 40.855, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela creó la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”, con la finalidad de explotar bauxita, coltán, diamante, hierro, oro, cobre, caolín, dolomita y tierras raras, en una superficie total del 111.843,7 km2. Es ampliamente conocido que la minería puede generar impactos socio-ambientales relevantes, a los ecosistemas terrestres y acuáticos del sector, a sus especies vegetales y animales, a los servicios ecosistémicos que esta diversidad biológica genera, y a la salud y bienestar de los pobladores locales, todo lo cual amerita una evaluación ambiental detallada, y el diseño, ejecución, monitoreo y fiscalización de estrictas medidas de control.

Considerando

Que la Universidad de Los Andes fue declarada Universidad Ambiental de Venezuela el 6 de junio de 2011 por el Consejo Universitario. 

Considerando

Que la propuesta del AMO se hace en el marco de una crisis institucional, donde se eliminó el Ministerio del PP para el Ambiente (2014), se transformó en un Ministerio del PP para Ecosocialismo y Aguas, y se creó un Ministerio pseudo-ambiental (Ministerio del PP para el Desarrollo Minero Ecológico, 2016), todo lo cual ha generado un significativo deterioro de las entidades que deben hacer cumplir las normas ambientales en Venezuela, y eso coloca a la nación en un estado de indefensión ante la ejecución de proyectos con impactos ambientales potenciales tan relevantes como los grandes desarrollos mineros.

Considerando

Que el decreto del AMO se hizo en paralelo con la creación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), adscrita al Ministerio de la Defensa, que tiene entre sus funciones: “Todo lo relativo a las actividades lícitas de servicios petroleros, de gas y explotación minera en general, sin que esto implique limitación alguna…” (Decreto 2.231, Gaceta Oficial 40.845 del 10/02/2016), lo cual es una violación del Artículo 329 de la Constitución Nacional (1999) que define las responsabilidades del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional. Además, las actividades mineras, petroleras y de gas no están contempladas en las funciones que se definen en el Reglamento Orgánico del Ministerio del PP para la Defensa (2015) y ese organismo ha sido claramente ineficiente en la labores que le correspondieron, en la Guayana Venezolana, para el control de actividades ilegales mineras.

Considerando

Que el decreto del AMO contempla la elaboración, en seis meses, de un Plan de Desarrollo Específico (Artículo 10), lo cual no se ha cumplido, al mismo tiempo que se promueven inversiones y contratos con empresas transnacionales sin el control de la Asamblea Nacional, lo que puede significar una disminución sustancial de los beneficios socio-económicos que se deben priorizar en ese tipo de proyectos.

Considerando

Que el decreto del AMO incluye incentivos tributarios y financieros (Artículos 17 al 19), injustificados para proyectos con alta rentabilidad.

Considerando

Que el decreto del AMO incluye una violación del derecho a la protesta (Artículo 25).

Considerando

Que no hubo consulta pública previa general, ni particular a las comunidades indígenas y campesinas, tal y como se contempla en los artículos 120 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, por lo cual el desarrollo minero propuesto puede generar graves conflictos sociales en toda su área de influencia.

Considerando

Que hay una violación de los Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso de las reservas forestales Imataca, San Pedro, El Dorado-Tumeremo, parque nacional El Caura (antiguamente Reserva Forestal) y parque nacional Canaima.

Considerando

Que el gobierno ha expresado públicamente la intención de entregar la prospección a empresas extranjeras, lo cual es algo totalmente inaceptable porque existen innumerables profesionales e instituciones venezolanas con capacidad y experiencia  para ejecutar esas labores técnicas.

Considerando

Que en el área decretada para desarrollar el AMO existen enormes reservorios de diversidad biológica, con una extraordinaria extensión de bosques y otros ecosistemas, que contribuyen a la regulación del carbono, del clima, del agua, y la generación de múltiples servicios ecosistémicos para la población venezolana, todo lo cual debe ser conservado para ésta y para las generaciones futuras.

 

El Consejo Universitario acuerda:

1.Rechazar el decreto del AMO, en la forma planteada, porque: no hay institucionalidad que haga cumplir la legislación ambiental venezolana, se están firmando contratos con empresas extranjeras sin control de la Asamblea Nacional, no hubo consulta pública previa, se violan derechos de comunidades autóctonas, se violan reglamentos de áreas bajo régimen de administración especial y se ignoran las capacidades locales para diferentes trabajos relacionados con los proyectos mineros.

2.Declarar que el problema de la minería en la Guayana Venezolana es más amplio, en tiempo y en espacio, que lo relacionado con el AMO. En esa región existe minería comercial desde hace 175 años y en la actualidad existen varias decenas de miles de personas que dependen directamente de esa actividad. 

3.Declarar que una prohibición TOTAL de la minería es inviable. Debe haber un desarrollo minero ordenado, con opciones legales para los pequeños mineros (como la organización en cooperativas) y para empresas con capacidad técnica y financiera que puedan acometer proyectos de alta complejidad, pero no bajo las circunstancias en que está decretado el AMO.

4.Rechazar el Arco Minero Indígena, que está ocurriendo de hecho en el estado Bolívar, cuyas actividades son ejecutadas en su mayor parte por algunos miembros de las etnias originarias en sus territorios ancestrales. Las etnias indígenas tienen derecho a la demarcación de sus territorios, pero deben cumplir estrictamente la normativa de uso de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Zonas Protectoras, Reservas Forestales y otras Áreas Bajo Régimen De Administración Especial (ABRAE), tal y como lo estipula el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005). La solución no es crear nuevas ABRAE´s ficticias, sino hacer cumplir las normas que ya existen.

5.Denunciar la inactividad del gobierno en la erradicación de las actividades mineras ilegales que se están ejecutando en el estado Amazonas, por criollos y extranjeros pertenecientes a grupos irregulares, quienes generan graves perjuicios a las comunidades indígenas y a los ecosistemas, por lo cual se requieren acciones inmediatas para su desmantelamiento, eliminación y juzgamiento de responsables e implicados, por daños tanto a los patrimonios naturales como a los culturales de las poblaciones autóctonas.

6.Expresar que hay formas de MINERÍA ILEGAL que son muy impactantes (monitores hidráulicos, balsas mineras y pequeñas galerías) y formas de MINERÍA LEGAL (excavación superficial y galerías industriales) que son menos impactantes. Existe una amplia experiencia técnica que permite EJECUTAR PROYECTOS MINEROS, CUMPLIENDO LAS NORMAS AMBIENTALES VENEZOLANAS, que con base en la exploración y prospección hacen posible ejecutar de manera racional actividades de pequeña, mediana y gran minería. Las posibles soluciones deben plantearse dentro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) en la Agenda Mundial 2030 de las Naciones Unidas para todos los países, con visión multidisciplinaria y holística, sin extremismos filosóficos o conceptuales, que en muchos casos están alejados de la realidad de Guayana. En ese sentido es necesario:

a.Restituir el Ministerio del PP para el Ambiente, como ente único rector de la política y administración ambiental en Venezuela, y el fortalecimiento de Inparques para que ejerza su función de resguardo a las áreas protegidas. Debido a la significancia de las posibles consecuencias ambientales, se requiere la ejecución de una Evaluación Ambiental Sectorial, que incluya el estudio de los costos-beneficios sociales, económicos y ambientales en toda la cadena productiva minera. Después de esta evaluación debe ejecutarse una consulta pública nacional y muy especialmente a los actores sociales de Guayana.

b.Consolidar un Ministerio de PP para Minas e institutos conexos (INGEOMIN), que puedan ejecutar la exploración y cuantificación de los recursos minerales, de manera que el estado pueda acudir a procesos de negociación en las condiciones más favorables posibles para la nación. Es necesaria la formulación y ejecución de un plan rector nacional para la gestión de la minería, el petróleo y el gas.

c.Elaborar y ejecutar un plan de ordenamiento territorial actualizado en el estado Bolívar  que considere una valoración multifactorial de la extraordinaria diversidad biológica y cultural, la fragilidad del medio y el contexto socioeconómico y político-institucional, para definir los usos del territorio, priorizar áreas de interés para la exploración, la explotación de diferentes recursos, la conservación o la protección de la naturaleza y de las etnias, atendiendo a sus singularidades y al consenso de los actores. La viabilidad de este plan debe consolidarse mediante el desarrollo de un programa de educación-acción ambiental para todos los pobladores de la región.

d.Exigir a los proyectos mineros estrategias que maximicen los beneficios del valor agregado DENTRO DEL TERRITORIO VENEZOLANO. Incluir mecanismos que minimicen el "extractivismo", que incluyan inversiones en investigación y desarrollo (I+D) para diseñar alternativas eficientes en sistemas agrícolas, pecuarios, forestales y agroforestales, que garanticen "ad infinitum" el uso sostenible de la tierra.

7.Expresar que, si existe una planificación del desarrollo con visión integral y estrategia participativa, la minería en la región Guayana puede contribuir al logro de algunos de los Objetivos del Desarrollo Sostenible para el 2030, que implican hacer énfasis en el fin de la pobreza, hambre cero, salud y bienestar para todos, con agua limpia y saneamiento, trabajo decente y crecimiento económico, producción y consumo responsables, cuidar la vida en los ecosistemas acuáticos y terrestres, y establecer alianzas para lograr estos y otros objetivos a través de sus metas.

8.Difundir este pronunciamiento para alertar al país sobre los riesgos de continuar con una explotación minera anárquica, característica de los últimos trece años, donde la riqueza se aprovecha para beneficio de unos pocos y no queda una mejoría de las condiciones sociales, económicas y ambientales, sino un cúmulo de territorios afectados.   

 

Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la ciudad de Mérida, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

 

Mario Bonucci Rosinni                     José María Andérez Álvarez

Rector                                                Secretario

 

v4-23/08/17 

 

 

 

 

 

 

 

 

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