Disparos a los ojos: tres años de impunidad
Durante las protestas sociales registradas en Mérida entre abril y julio de 2017, el ODH-ULA contabilizó 22 ataques directos a los ojos por parte de funcionarios de la fuerza pública.
Entre los meses de abril y julio de 2017, el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) registró que un total de 22 personas recibieron disparos en uno o ambos ojos por parte de funcionarios de la fuerza pública. Estos hechos ocurrieron en al menos dos municipios de Mérida en el marco de las protestas sociales registradas en varios estados del país. “Cada cuatro días una persona recibió un disparo a los ojos entre el 25 de abril y el 27 de julio de 2017”, precisa el informe anual “Mérida: Asalto a los derechos humanos 2017”, realizado por este observatorio.
El ODH-ULA ha determinado que los disparos de balines de plomo y municiones modificadas –para causar el mayor daño posible- directos al rostro constituyen un patrón de la represión ejercida por las fuerzas de seguridad del Estado contra ciudadanos en el marco de protestas sociales. El caso más reciente de esta práctica represiva se registró el 2 de julio de 2019 en el estado Táchira, cuando funcionarios de Politáchira dispararon contra el adolescente Rufo Chacón, quien perdió ambos ojos como consecuencia del ataque a quemarropa perpetrado durante una protesta pacífica por falta de gas doméstico. El informe médico indicó que, además de perder sus dos ojos, un total de 52 perdigones se incrustaron en el rostro de Chacón, desfigurándolo parcialmente.
En los casos registrados por el ODH-ULA en 2017, “se pudo comprobar que los traumas oculares fueron causados por cuerpos metálicos como perdigones, balines, y municiones modificadas con objetos tales como trozos de cabilla”, detalla el referido informe basado en los reportes hechos por los médicos que atendieron a los afectados. El promedio de edad de las víctimas era de 23 años; un estudiante de bachillerato de apenas 14 años de edad fue la víctima más joven de los ataques a los ojos cometidos en el período señalado.
La represión desmedida y desproporcionada ejercida por quienes deben velar por la seguridad ciudadana constituye una violación al artículo 55 de la Constitución nacional y a los artículos 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, así como a los estándares internacionales que prescriben el uso progresivo y diferenciado de la fuerza en el control de manifestaciones públicas, como lo son el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos y los principios básicos sobre el empleo de la fuerza pública por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Estos casos, junto a otros documentados por el ODH-ULA, fueron presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la ciudad de Cúcuta, Colombia, en febrero de este año, durante la visita in loco que esta organización tenía prevista para Venezuela y que el régimen de facto impidió. Dos víctimas de agresiones por parte de funcionarios de la fuerza pública en Mérida acompañaron al equipo del ODH-ULA y dieron sus testimonios ante los comisionados./Prensa ODH-ULA