Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV fija posición sobre conducta del CNE y TSJ
El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, atendiendo a su función de cumplir los supremos fines de la Universidad, dentro de los cuales destaca colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales (Arts. 47 y 2 de la Ley de Universidades), estima necesario fijar posición respecto de la conducta reiterada que ante el ejercicio de derechos constitucionales de los ciudadanos vienen observando la Directiva del Consejo Nacional Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en particular, en cuanto al derecho a la participación política y al sufragio, así como en atención a la garantía de la representación y el control ciudadano, a través del órgano parlamentario.
Es ostensible el desempeño obstruccionista del CNE ante la legítima iniciativa popular por realizar un referéndum revocatorio al Presidente de la República, en la oportunidad y dentro de los parámetros que derivan de la vida democrática y que ostentan rango de norma constitucional de inexcusable cumplimiento, en tanto comporta el ejercicio democrático de la voluntad popular (Art. 2 de la Constitución).
Llama la atención que el CNE, que exhibe como estandarte su alta capacidad operativa y eficiencia técnica, luego de dieciséis años de vigencia de la Constitución de 1999, alabada por la protección a la participación como puntal de la democracia, y después de haber administrado múltiples procesos electorales, y en particular, al menos cinco (5) de referéndum, además de otras actuaciones técnicas, como la verificación casi instantánea de diez millones de firmas contra una decisión gubernamental extranjera (Decreto Obama), no pueda responder eficientemente - como es su obligación -, a la exigencia de la población para ejercitar un proceso elemental de participación, consagrado como fórmula democrática de primer orden. Esta conducta se asocia con la parcialidad con la que se conduce al Organismo público, subordinando su actuación a una posición ideológica, lo que no solamente vicia su actuación, sino que lo desacredita y desmejora las condiciones para el ejercicio de la democracia que merece la población venezolana.
Junto a esto, se hace presente la evidente parcialidad y direccionalidad facciosa que recogen reiteradamente las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en particular, en cuanto al desempeño que corresponde cumplir a la Asamblea Nacional, en tanto único órgano constitucional del Poder Público, que encarna la representación popular, y en consecuencia, centro medular de la vida democrática del país.
La situación descrita constituye un claro estado de indefensión que lesiona gravemente a la sociedad venezolana, por cuanto los ciudadanos que se sienten afectados pueden predecir sin mayores esfuerzos, como consecuencia de la evidente parcialidad tanto del órgano electoral como de los tribunales, que cualquier cuestionamiento a las decisiones abusivas e ilegítimas van a ser desechadas con la mayor ligereza. De allí que podamos temer fundadamente que la voluntad expresada por los peticionarios del referéndum revocatorio, va a ser diluida por las decisiones parcializadas de quienes ocupan hoy la mayoría de los cargos de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
El panorama indicado afecta claramente el desenvolvimiento del Estado de Derecho y disminuye las condiciones de vida que merece la población, afectando la solidez de las instituciones y elevando los niveles de perturbación y conflictividad, en circunstancias sociales y económicas que ameritan una respuesta acorde con el papel que corresponde a cada instancia, por lo que se hace un llamado a reconducir las actuaciones al sendero de la legalidad, la imparcialidad y la eficiencia, en beneficio de la colectividad y el futuro al que tenemos derecho los habitantes de nuestro país.
La actuación parcializada desplegada por la mayoría de quienes ocupan los máximos cargos del CNE y el TSJ, perpetrando de manera continuada una flagrante violación de los derechos políticos de los venezolanos, por intereses sesgados, comporta una conculcación de los Derechos Humanos que repugna al Estado de Derecho y atenta, quizás deliberadamente, contra la estabilidad institucional y la paz de la República.
Cabe recordar, finalmente, a quienes han mantenido y mantienen la conducta descrita, que el artículo 25 de la Constitución establece: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Dado en Caracas, a los 21 días del mes de junio de 2016.
Prof. Lourdes Wills Rivera / Decana
Prof. Miguel Alonso / Secretario