Ambigüedad legal dio pie a intervención de terrenos de la ULA

Belquis Cartay: “Todo el mundo sabe que esos terrenos tienen un uso médico y de salud para proyectos de la universidad” (Fotografía Prensa ULA)

De acuerdo a la profesora Belquis Cartay,  abogada y docente  en el área ambiental y urbana de la Facultad de Arquitectura y Diseño, el pretendido cambio de uso de los terrenos universitarios en Campo de Oro y Liria   para construcción de viviendas,  viola la misma Ley de Tierras Urbanas e inclusive la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al confundir lo que la ley determina como tierras desocupadas y sin uso.

Explicó que en el año 2009, cuando se aprobó  la Ley de Tierras Urbanas, se generó también la figura de los “custodios”, y, en Mérida particularmente,  se generó todo un movimiento de personas que tomaron terrenos urbanos que, a su juicio, estaban desocupados o sin uso, confundiendo el fin de la propia ley, pues esta fue creada para regular el uso y tenencia de tierras urbanas aptas para el desarrollo urbanístico, pero con la finalidad de generar programas sociales de vivienda y hábitat.

“La propia ley definía en esa ocasión lo que son tierras urbanas aptas es decir, sin uso, pero es aquí donde se genera una confusión. ¿Qué es una tierra sin uso? Una tierra sin uso no es, como la mayoría cree, una tierra desocupada. El uso, urbanísticamente hablando, tiene una consecuencia que prela sobre un terreno ocupado o desocupado, vacío o construido, para un uso determinado.

 Todas las tierras de la ciudad tienen, en consecuencia, un uso, porque Mérida como centro urbano responde a una planificación, a unas ordenanzas, a unas normas mediante las cuales se organiza la ciudad, errónea o acertadamente, pero que están allí. Es decir, tierras “sin uso” no existen en esta ciudad, lo que hay son tierras que tienen un uso predeterminado, pero que no han sido ocupadas o edificadas por diversas razones”.

Esta confusión y ambigüedad legal abrió el camino para futuras decisiones por parte del gobierno nacional y de la comunidad organizada, como es pretender apropiarse de terrenos vacíos, que ellos consideraban que estaban “sin uso” para programas de vivienda. Entre esas decisiones está el decreto de cambio de uso de los terrenos propiedad de la Universidad de Los Andes en Campo de Oro y Liria.

“En Venezuela opera una figura implantada y usada por el gobierno nacional que es la expropiación, la cual no responde a lo que la propia ley dice sobre la materia.  La expropiación es una afectación por causa de utilidad pública o social que tiene la propiedad de un terreno, una edificación, etc., pero a través del reconocimiento y pago de un precio justo. Incluso la propia ley determina cómo se fija ese precio justo”.

Cartay argumenta que en el caso de los terrenos de la universidad, el cambio de uso no responde ni a la ley ni a la propia Constitución de la República, es decir, estamos frente a un caso de violación constitucional, porque estos terrenos tienen un uso determinado en un plan que las propias oficinas planificadoras de la ULA lo han hecho valer,  no sólo ante la propia institución, sino también ante la municipalidad, el gobierno y la ciudadanía.

 Todo el mundo sabe que esos terrenos tienen un uso médico y de salud para proyectos de la universidad y es la zona de expansión del Hospital Universitario de Los Andes, que ya está colapsado y cercado por miles de viviendas que, espontánea o planificadamente, han surgido a su alrededor”.

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