Comisión de Contrataciones visitó Núcleo Táchira

El presidente de la Comisión de Contrataciones de la ULA (Marlene Otero)Representantes de la Comisión de Contrataciones de la ULA visitaron el Núcleo Táchira “Dr. Pedro Rincón Gutiérrez” y dieron a conocer el marco legal que ampara esta actividad universitaria y las nuevas disposiciones emanadas del ejecutivo nacional.
El presidente de esta Comisión, profesor Pedro Omar Mora Mogollón, estuvo acompañado en la presentación de estas disposiciones legales por las abogadas Ana Carolina Fernández y Wendy López Torres, miembros de esta misma Comisión universitaria.
 
En declaraciones para los medios de comunicación, el profesor Mora Mogollón afirmó que las universidades nacionales “sufrieron dos descalabros este año, como fueron la reconducción del presupuesto,  que puso a la universidad en jaque a principios de año, y la disminución del 6 % del presupuesto que ajustició el presupuesto,  en razón de que mutilo prácticamente  todas  las partidas presupuestarias que conllevan la compra de bienes, adquisición de servicios y  ejecución de obras relacionados, correspondientes a las partidas 401,402,403 y 404”.
 Aunado a ese decreto que habría limitado todo lo que en la universidad se pudiese  comprar, apareció el decreto de eliminación de los gastos suntuarios, el cual habría  limitado  de manera extensa, según el profesor Mora,  la compra de equipamientos, la remodelación de sedes, la adquisición de equipos y plataformas tecnológicas, así como la ejecución de programas relacionados con publicaciones.
En virtud de este último decreto emitido por el Ejecutivo Nacional explica que  la universidad no deberá hacer ninguna publicación. En consecuencia,  El Consejo Universitario –de acuerdo a lo expuesto por el profesor-, está haciendo uso de la Ley de Universidades para la publicación de los concursos.
Considera el presidente de la Comisión de Contrataciones que este decreto pone a la universidad en una “autorización previa de la Vicepresidencia de la República” para la adquisición de cualquier bien,  “algo que nunca había ocurrido en la historia universitaria”, dado que hasta el presente, como ente dependiente del CNU, en  esa línea jerárquica,  y a través del Ministerio de Educación Superior, es que la universidad realizaba su funciones administrativas. Ahora, con esta modalidad, sostiene el profesor Mora,  “nos pusieron un nuevo jefe que es la Vicepresidencia de la República”.
Respecto a los casos de emergencia comprobada, informaron los representantes de esta Comisión,  se requiere demostrar lo que es realmente una emergencia, para lo cual se deben anexar los actos motivados, con la finalidad de que se determine si la emergencia fue declarada de manera justificada o si fue causada o agravada por negligencia, imprudencia, impericia, improvisación o inobservancia de normas por parte del funcionario.
Explicaron que para todo proceso de compras se debe partir de un presupuesto base y de la disponibilidad presupuestaria para ello.
Finalmente, hablaron de la responsabilidad social que debe ser tomada en cuenta en estos procesos, la cual oscila entre el 1 y el 5% del contrato  y de la cual no puede ser receptora la propia universidad sino otras entidades dedicadas al bien común.
Áreas y alcances de la Comisión
Asistentes al Taller dictado por la Comisión (Fotografía: Marlene Otero)El presidente de la Comisión de Contrataciones  habló de las áreas que constituyen  la Comisión (técnica, económico-social y legal). Y del alcance de esta comisión, como son los concursos abiertos y cerrados, la consulta de precios, la contratación directa con acto motivado, la contratación directa sin acto motivado, y los casos de emergencia comprobada.
De igual manera, mencionó los siete casos que no rige la ley de contrataciones públicas, entre los que se encuentran la prestación de servicios profesionales y laborales,   de servicios financieros, la adquisición de obras artísticas, literarias o científicas, las alianzas comerciales y estratégicas. Mencionaron, además,  los casos en que la universidad puede hacer uso de la modalidad de   alianza estratégica y la modalidad de alianza comercial.
Marco legal
Respecto al marco legal del cual deben hacer uso las universidades nacionales venezolanas para las adquisiciones y contrataciones, la abogada Ana Carolina Fernández mencionó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de procedimientos administrativos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley de Contrataciones Públicas (modificada el año pasado y de la cual se emitió este año su Reglamento (Decreto No. 6.708 publicado en la Gaceta Oficial del 19 de Mayo de 2009). Finalmente,  del Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario  o Superfluo en el Sector Público Nacional, Decreto Nº 6.649 publicado en la  Gaceta Oficial Nº 39.146 del 25 de marzo de 2009.
Este taller fue convocado y organizado en la ULA Táchira por la Coordinación Administrativa a cargo del profesor Omar Pérez Díaz y por la Unidad de Administración a cargo de la licenciada Sandra Sanhueza.
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