Comunicado de los Rectores Universitarios Autónomos Sobre Cambio del Sistema de Ingreso a las las Universidades

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Los Rectores miembros de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE RECTORES UNIVERSITARIOS (AVERU), nos dirigimos a la opinión nacional para denunciar una nueva situación que amenaza a la autonomía universitaria consagrada en la Ley de Universidades desde 1958 y elevada al rango de Garantía Institucional en la Constitución vigente (artículo 109).

  1. En comunicación reciente el Ministro de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, se dirigió a los Rectores de las Universidades autónomas para solicitar que les remitiera el Plan Matricular por Carreras o Programas Nacionales de Formación (PNF), correspondientes al año 2015, y que se le señalara “con detalle todos los cupos disponibles para la Institución que usted dignamente dirige, incluyendo los cupos reservados en modalidades como méritos académicos, deportivos, o culturales; programas especiales, convenios gremiales u otros”.

Esta solicitud causó sorpresa en nuestras instituciones, dado que la información solicitada la remite la Secretaría de cada Universidad, todos los años, a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a fin de que esta dependencia cumpla las funciones que le asigna la Ley de Universidades en su artículo 22. Nunca antes un Ministro se había dirigido a unos Rectores para pedir una información rutinaria como la indicada, que se tramita entre las dependencias respectivas.

Los Rectores respondieron al Ministro que esa información le sería enviada una vez que los Consejos Universitarios respectivos aprobaran el número de plazas para cada Institución, discriminadas por Facultades, Escuelas, Núcleos y otras Unidades Docentes, lo cual generalmente ocurre en el mes de marzo de cada año, luego de estudiados por cada uno de los órganos que intervienen en la programación académica, las incidencias del presupuesto aprobado para la Institución para ese año. En efecto, las rebajas en términos reales que han sufrido las asignaciones presupuestarias para las Universidades autónomas, que se reflejan en muchos aspectos, entre ellos menos sueldos para los profesores, hasta el punto de que muchos concursos de oposición se declaran desiertos porque el sueldo es insignificante, lo que podría determinar una rebaja de los cupos para los estudiantes. No obstante, hasta ahora las autoridades competentes han hecho su mayor esfuerzo para que esa disminución no ocurra, aunque tengan que sacrificar aspectos muy importantes, como son algunos programas de investigación o becas para el perfeccionamiento de profesores.

  1. En la reunión del Consejo Nacional de Universidades del 20 del corriente mes de enero se puso en evidencia el interés del Ministro de solicitar personalmente la información de rutina: el titular del Despacho de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología aspira a despojar a las Universidades del derecho de determinar los procedimientos de selección de aspirantes a ingresar en la respectiva Universidad, que les corresponde según las siguientes normas:

Se dispone en la Constitución, luego de reconocer la autonomía universitaria, que “Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio, bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión…” (art. 109). Esta norma está desarrollada en la Ley de Universidades vigente, en la cual se establecen las competencias, en la siguiente forma:

En primer lugar, corresponde al Consejo Nacional de Universidades “…6. Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes” (art. 20)

En segundo lugar, “Son atribuciones del Consejo Universitario:…9. Fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral 6º del Artículo 20 de esta Ley” (art. 26).

Pero además de que es inconstitucional e ilegal, la pretensión del Ministro de asumir la determinación de los aspirantes a ser seleccionados para ingresar a las Universidades autónomas, sin ningún criterio académico y sin ningún plan razonable que se conozca, lesiona la calidad de la educación universitaria, en perjuicio del país. Recordemos que, conforme a la Constitución “La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento…” (art. 102) y que “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones” (art. 103).

  1. Las autoridades rectorales piden el respaldo de las comunidades universitarias y de las familias preocupadas por la formación de sus hijos, que saben que en las Universidades autónomas se imparte una educación de calidad, libre de coacciones ideológicas o partidistas y sin discriminaciones de ninguna naturaleza, frente al acoso a que están siendo sometidas por el gobierno, y que se expresa en ahogo económico, despreocupación por la violencia que azota el país y a las instituciones educativas en particular y violación del ordenamiento constitucional y legal que rige para la educación superior en el país.

Caracas, 21 de enero de 2015.