Acuerdo del Consejo Universitario del 24-10-2016 / Sobre la aprobación del presupuesto 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 20 del Artículo 26 de la Ley de Universidades, realiza el siguiente pronunciamiento.
Considerando
Que el presupuesto público es el principal instrumento de política fiscal para garantizar el logro de los objetivos macroeconómicos de crecimiento en la producción de bienes y servicios, pleno empleo y estabilidad de precios, objetivos estos que permiten ampliar las oportunidades de todos los ciudadanos y disminuir la pobreza.
Considerando
Que el presupuesto público también contiene los programas y proyectos para promover la equidad y garantizar la provisión eficiente de bienes y servicios de impacto colectivo;
Considerando
Que el correcto diseño y ejecución del presupuesto público afectará directamente la vida de todas las personas y por lo tanto requiere ser sometido a discusión abierta en la que diversas organizaciones civiles, universidades, expertos y cualquier parte interesada, garanticen que prevalecerán los intereses superiores de la sociedad por encima de intereses particulares;
Considerando
Que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente (CNRBV ) contiene lineamientos en política presupuestaria que garantizan el contrapeso de poderes (artículos 311 al 314), la participación ciudadana a través del principal órgano de representación popular, cual es la Asamblea Nacional (artículos 187 y 211), la sostenibilidad de las finanzas públicas (art. 320) y los objetivos macroeconómicos y sociales de equidad y justicia (art. 2);
Considerando
Que desde hace varios años el diseño del presupuesto se ha alejado de la realidad del país, toda vez que las estimaciones macroeconómicas allí contenidas con respecto a crecimiento, inflación, tipo de cambio e ingresos petroleros no se cumplen; así mismo, que la diferencia entre los presupuestos aprobados y los realmente ejecutados se ha ido ampliando en cada ejercicio fiscal, al tiempo que las metas de desarrollo sostenible previstas en la Carta Magna y en los distintos planes de desarrollo desde 2001 a la fecha, no se han alcanzado;
Considerando
Que la falta de publicación de las cifras oficiales sobre el desempeño económico y social (entre ellas, las referidas a Producto Interno Bruto, Índice Nacional de Precios al Consumidor, Índice de Escasez, Índice de Pobreza) así como de los documentos de desempeño financiero del sector público (Proyecto de Ley de Presupuesto, Presupuesto Consolidado del Sector Público, Informe Global y Cuenta General de Hacienda), limitan y hasta impiden en la práctica la participación ciudadana directa en la gestión de los asuntos públicos contemplada en el artículo 62 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, al mismo tiempo que viola el principio de rendición de cuentas contemplado en los artículos 57 y 143 del texto citado;
Considerando
Que este año el Ejecutivo Nacional incumplió con la presentación ante la Asamblea Nacional y la sociedad venezolana del Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto 2017-2019, que establece los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales, según el artículo 311 de la CRBV y el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. De igual manera, no presentó el Informe Global 2016 con los lineamientos para la formulación del Proyecto de Presupuesto 2017 y lo más grave, no presentó para la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional , el proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017, siendo el Parlamento, el único órgano autorizado por la CNRBV para hacerlo;
Considerando
Que el Tribunal Supremo de Justicia –en Sentencia N° 814 fecha 11/10/2016– negó la posibilidad de que se cumpliera la fase de discusión y aprobación del proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017, de acuerdo con las disposiciones constitucionales que obligan a la consulta ciudadana en la formación de las leyes y –en este caso particular– con la exigencia de análisis técnicos y científicos sobre los impactos económicos y sociales;
Considerando
Que el viernes 14 de octubre de 2016 el Presidente de la República firmó el Decreto Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017, contrariando con este acto toda la institucionalidad para garantizar la eficiencia, la solvencia, la transparencia, la responsabilidad, el equilibrio y la sostenibilidad de las finanzas públicas en Venezuela,
Considerando
Que este proceder en cuanto a la aprobación del proyecto de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico 2017, no garantiza el cumplimiento de metas macroeconómicas que permitan retomar el crecimiento de la economía, estabilizar los precios y disminuir la pobreza.
Acuerda
En consonancia con la clara e inequívoca obligación establecida en la Constitución Nacional (en su artículo 333), que impone a todo ciudadano(a) investido(a) o no de autoridad, de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia cuando fuere derogada por acto de fuerza o cualquier otro medio distinto al previsto en ella: exhortar a todos los funcionarios públicos a respetar estrictamente las disposiciones constitucionales, en particular al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, que hagan posible la puesta en práctica de los principios fundamentales que nos unen a todos los venezolano y que están previstos particularmente en los artículos 1 al 9 de nuestra Carta Magna de 1999.
Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Mario Bonucci Rossini / Rector
José María Andérez Álvarez / Secretario