Pino: “En Venezuela se ha venido produciendo un golpe de forma continuada”

La concejal Malin Pino considera que el golpe está ahí, pues el TSJ sigue asumiendo competencias exclusivas y excluyentes de la Asamblea Nacional.

La profesora Jubilada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Facijup) de la ULA y concejal del municipio Libertador Malin Pino, considera que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, realmente consuma un golpe de Estado a partir de las dos sentencias (155 y la 156) emitidas el pasado 28 de marzo. “Ese golpe venía produciéndose en forma continuada”, dijo. Agregó que esas dos sentencias rompen en forma contundente con lo poco que quedaba de apego a los valores republicanos, democráticos y constitucionales de la nación.

Afirmo la concejal que el pronunciamiento de la fiscal Luisa Ortega Díaz el 31 de marzo respecto a las sentencias del TSJ, cumple con lo que es el deber ser, apegada a ciertos parámetros de carácter institucional, al declarar que se pronunciaba como fiscal y como ciudadana en cuanto a que se había roto el hilo constitucional, pero aseveró que si la fiscal quiere seguir siendo coherente tendría que  proseguir porque dentro de sus competencias está el ejercicio de las acciones penales para lograr sancionar a aquellos que hayan violentado el ordenamiento jurídico.

Explicó la profesora jubilada de la Facijup que la Fiscalía General de la República forma parte del Consejo Moral Republicano, junto con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría, por lo que ella debe convocar al mencionado consejo para que, desde el punto de vista penal, pueda ejercer las acciones y proceder a la destitución de los magistrados que de una manera pública y notoria violaron los principios constitucionales.

Grave declaración del Defensor del Pueblo

Respecto al pronunciamiento del defensor del pueblo, Tarek William Saab, el día lunes 3 de abril, en cuanto a que las sentencias fueron corregidas, la profesora Malin Pino dijo que es muy grave que el defensor del pueblo haga esa afirmación porque quienes conocen algo de derecho saben que una sentencia  de un tribunal no puede corregirse ni modificarse, lo único que podría darse es la figura de la aclaratoria, pero esa figura en este caso tampoco se produjo, porque una aclaratoria no se produce de oficio y ellos mismos a  modus propio decidieron hacer la aclaratoria. La aclaratoria tiene que pedirla una de las partes interesadas y producirse el día de la publicación de la sentencia o al día siguiente y ese no fue el caso.  Lo que se produjo fue una revocatoria o reforma parcial de la sentencia, porque en una se eliminó una parte de la medida cautelar y en la otra se suprime un párrafo, sin embargo en la sentencia 155 persisten los elementos que eliminan y restringen la inmunidad parlamentaria.

TSJ sigue asumiendo competencias de la Asamblea

Explicó la profesora jubilada de la ULA que en las dos sentencias persisten los elementos que le otorgan al Presidente poderes en materia económica, civil, administrativa y  penal, y de todas maneras sigue teniendo  la  sala constitucional competencias que son exclusivas y excluyentes de la Asamblea Nacional, porque es a la Sala Constitucional del TSJ al que se le presenta el presupuesto porque es a esta a quien el Presidente de la República le rinde cuentas y el TSJ le ha otorgado al Presidente la posibilidad de aprobar la Ley de Hidrocarburos lo cual es una competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional. Aparte de eso conserva el TSJ la potestad de autorizar la firma de contratos con transnacionales en materia de hidrocarburos, es decir, el golpe esta ahí. Prensa ULA. María de los Ángeles Pérez. 9795.