Comunicado del Consejo Universitario del 24-10- 2016 II / Sobre la aprobación del presupuesto del año 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 20 del Artículo 26 de la Ley de Universidades, realiza el siguiente pronunciamiento.  

Considerando 

Que el sistema democrático por definición establece la garantía absoluta del Estado de Derecho, la separación de poderes y el principio de la legalidad.

Considerando

Que el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:

Artículo 2.° Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Considerando

Que el artículo 5 de la Carta Magna establece:

Artículo 5.° La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Considerando

Que la Constitución de la República de Venezuela   en su artículo 187 numeral 6 pauta la competencia de la Asamblea Nacional para  la discusión  y aprobación  del presupuesto nacional y  de todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Considerando

Que nuestra Carta Magna, en el Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario, en la Sección Primera: del Régimen Presupuestario en los artículos 311; 312; 313; 314 y 315. Ordena al Ejecutivo Nacional presentar ante la Asamblea Nacional para su sanción la formulación presupuestaria.

Considerando

Que este proceder en cuanto a la aprobación  del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico 2017, no garantiza el cumplimiento de metas macroeconómicas que permitan retomar el crecimiento de la economía, estabilizar los precios y disminuir la pobreza.

Considerando

Que el Poder Legislativo por mandato constitucional debe  ejercer la  función contralora al Gobierno Nacional.

Considerando

Que Ley de Presupuesto Nacional es un mecanismo fundamental para el desarrollo Nacional.

Considerando

Que el Presupuesto Nacional es el instrumento principal para el manejo de la política fiscal de la Nación y en ella se expresan las valoraciones de los ingresos y gastos a ser ejecutados en el período fiscal por parte del Gobierno Central.

Considerando

Que la Universidad de Los Andes en armonía a los artículos 1 y 2 de la Ley de Universidades representa fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre. Y, que constituyen las mismas, instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.

Acuerda

PRIMERO: Insistir formalmente que se garantice de manera efectiva el Estado de Derecho y el Principio de la Legalidad en todo el Territorio Nacional.

SEGUNDO: Exhortar al cumplimiento del procedimiento consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la formulación, discusión y aprobación del Presupuesto Nacional.

TERCERO: Instar categóricamente al cumplimiento del mandato pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la potestad del Poder Legislativo para revisar, aprobar y controlar el Presupuesto Nacional.       

Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Mario Bonucci Rossini / Rector         

José María Andérez Álvarez / Secretario