Comunicado del Consejo Universitario del 24-10- 2016 II / Sobre la aprobación del presupuesto del año 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 20 del Artículo 26 de la Ley de Universidades, realiza el siguiente pronunciamiento.
Considerando
Que el sistema democrático por definición establece la garantía absoluta del Estado de Derecho, la separación de poderes y el principio de la legalidad.
Considerando
Que el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 2.° Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Considerando
Que el artículo 5 de la Carta Magna establece:
Artículo 5.° La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Considerando
Que la Constitución de la República de Venezuela en su artículo 187 numeral 6 pauta la competencia de la Asamblea Nacional para la discusión y aprobación del presupuesto nacional y de todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Considerando
Que nuestra Carta Magna, en el Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario, en la Sección Primera: del Régimen Presupuestario en los artículos 311; 312; 313; 314 y 315. Ordena al Ejecutivo Nacional presentar ante la Asamblea Nacional para su sanción la formulación presupuestaria.
Considerando
Que este proceder en cuanto a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico 2017, no garantiza el cumplimiento de metas macroeconómicas que permitan retomar el crecimiento de la economía, estabilizar los precios y disminuir la pobreza.
Considerando
Que el Poder Legislativo por mandato constitucional debe ejercer la función contralora al Gobierno Nacional.
Considerando
Que Ley de Presupuesto Nacional es un mecanismo fundamental para el desarrollo Nacional.
Considerando
Que el Presupuesto Nacional es el instrumento principal para el manejo de la política fiscal de la Nación y en ella se expresan las valoraciones de los ingresos y gastos a ser ejecutados en el período fiscal por parte del Gobierno Central.
Considerando
Que la Universidad de Los Andes en armonía a los artículos 1 y 2 de la Ley de Universidades representa fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre. Y, que constituyen las mismas, instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
Acuerda
PRIMERO: Insistir formalmente que se garantice de manera efectiva el Estado de Derecho y el Principio de la Legalidad en todo el Territorio Nacional.
SEGUNDO: Exhortar al cumplimiento del procedimiento consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la formulación, discusión y aprobación del Presupuesto Nacional.
TERCERO: Instar categóricamente al cumplimiento del mandato pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la potestad del Poder Legislativo para revisar, aprobar y controlar el Presupuesto Nacional.
Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Mario Bonucci Rossini / Rector
José María Andérez Álvarez / Secretario