La ULA publica informe sobre realidad y costo para asumir caso de contratados
Nº 0921/101.11
Mérida, 22 de mayo de 2012
Ciudadana:
Marlene Yadira Córdova
Ministra de Poder Popular para la Educación Universitaria
Su Despacho.
Respetada Ministra:
Me dirijo a Usted con la finalidad de solicitarle una vez más, los recursos financieros y presupuestarios necesarios para la solución definitiva en materia de contratados, bajo cualquiera de las modalidades (contratados sin interrupción y eventuales).
En la Universidad de Los Andes, con un presupuesto reconducido, no han cesado los egresos de personal por jubilaciones y pensiones (315 jubilados y pensionados desde el año 2008 hasta el presente año) y sin poder implementar políticas de reposición de cargos. Aunado a ésto, la dinámica propia del ejercicio de la misión y visión universitaria, ha llevado a la creación de nuevos programas académicos que involucran instalaciones para su desarrollo, a lo que se le suman las urgentes necesidades mínimas indispensables para prestar el servicio que corresponde a la comunidad universitaria.
Toda esta situación anteriormente descrita, ha obligado a contratar personal de diversas características, a fin de garantizar la operatividad y funcionamiento de las diferentes unidades que conforman nuestra casa de estudios. Es el caso que en reiteradas oportunidades se ha hecho la solicitud a la Oficina de Planificación del Sector Universitario OPSU, para el estudio y pronunciamiento sobre el particular. A continuación hacemos un resumen cronológico que contiene las peticiones:
- • En el mes de mayo de 2011 iniciaron los primeros encuentros para explicar la problemática de los contratados en la Universidad de Los Andes, que en varias ocasiones había sido tratada con las autoridades que le antecedieron a través de diversos escritos y pocas audiencias. Luego de los encuentros se preparó una comunicación el 20 junio con la solicitud de los recursos para honrar el aumento decretado a partir del 01/05/2011, que fue consignada personalmente y de la que se obtuvo una respuesta favorable con el envío exacto de los recursos solicitados.
- • El 5 de octubre de 2011 se planificó una audiencia para tratar el tema de los contratados y en ella, desde su despacho se expusieron los hallazgos a una auditoria realizada a la nómina de todos los trabajadores activos de la Universidad. En esa oportunidad nos fue solicitada una respuesta antes de continuar las conversaciones.
- • Ante tal exigencia se preparó comunicación de fecha 01 de noviembre y se expuso ampliamente en reunión de fecha 02 de noviembre, en presencia de gremios y varios representantes del Ejecutivo, en la sede de la OPSU, todas las aclaratorias a los hallazgos encontrados en la auditoria realizada.
- • El 10 de noviembre se desarrolla una reunión técnica en la OPSU con la participación de la Directora de Personal, profesora Christi Rangel, la Lic. Sol Esparza, analista de presupuesto para la ULA del MPPEU, la Lic. Lisset Alfaro y la Lic. Mercedes Rodríguez. En esa ocasión se entregó comunicación con datos y cuantificaciones, y los participantes firmaron un acta en las que se realizaron sugerencias a las cuantificaciones y también la revisión de las solicitudes de cargos de obreros de vigilancia.
- • El 16 de noviembre se enviaron por correo electrónico cuatro (4) archivos que contienen las cuantificaciones del ingreso del personal contratado, ajustados los cálculos a las recomendaciones plasmadas en el acta levantada el 10 de noviembre en la mesa técnica.
- • En fecha 08 de marzo de 2012, se envía comunicación signada bajo el Nº 0373/80.1.1, suscrita por el ciudadano Rector, que contiene cronología de solicitudes a OPSU y ratifica una vez mas las necesidades Universitarias.
Ahora bien en el marco de las solicitudes realizadas, en fecha 02 de mayo de 2012 se dirige comunicación a la ciudadana Prof. Marlene Yadira Córdova, Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, signada bajo el Nº 0737/101.1, suscrita por el ciudadano Rector, de cuyo contenido se desprende: “… reiterar la solicitud de recursos financieros, con carácter recurrente, para la regularización del personal contratado en la Universidad de Los Andes … Esta acción de reiterar solicitudes guardan una estrecha relación con las expectativas creadas, y que siguen en aumento por la firma del Sr. Presidente del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo.”
En el mismo orden de ideas, se presenta el hecho sobrevenido, de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y del impacto que ésta genera para la Universidad, ya que entre muchas otras situaciones, en su contenido prohíbe expresamente la tercerización que en su artículo 48, establece:
“Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo”.
La transcripción anterior se refiere a la prohibición expresa de contratar para actividades que sean de carácter permanente, que en nuestro caso, se trataría de funciones circunscritas a cargos previstos en el manual de cargos, tales como: Aseadores, choferes, vigilantes, jardineros, gráficos entre otros. Es decir, de acuerdo a este artículo NO PUEDE LA UNIVERSIDAD contratar personal para hacer funciones que se encuentren previstas en el prenombrado instrumento, situación que coloca a la Universidad en un estado de desventaja para la prestación de servicio, tanto estudiantiles, entiéndase comedores, transporte, bibliotecas, etc., como para el usuario en general perteneciente a la comunidad universitaria. Todo ello, en virtud de las razones expuestas en la cabeza de esta motivación donde explicamos cuales son las razones que han obligado a la Universidad a utilizar la figura del contrato. Es el caso, que hemos venido utilizando el contrato eventual con prestación de servicio no mayor de 85 días, de 468(*) personas dividas en 2 grupos, para la realización de tareas de mantenimiento y limpieza y 1024(*) personas para la vigilancia. Para lo cual se requieren:
Tipo de Personal |
Cantidad |
Recursos Necesarios |
Recursos Disponibles |
Recursos Faltantes |
Obrero vigilante eventual |
1024(*) |
70.298.624,00 |
8.021.808,00 |
62.276.816,00 |
Obrero mantenimiento eventual (2 Grupos) |
468(*) |
30.179.368,00 |
1.502.348,00 |
28.677.020,00 |
Total |
1492 |
100.477.992,00 |
9.524.156,00 |
90.953.836,00 |
Pero el artículo 87 de la reciente Ley del Trabajo indica:
“Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley”.
En este sentido, indica igualmente el artículo 62 que el contrato a tiempo determinado perderá su condición, cuando sea objeto de una prórroga e indica que el contrato celebrado dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del anterior se considerará indeterminado.
“Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año”.
Por otra parte, indica la Ley en su artículo 64 que solamente se puede celebrar contrato a tiempo determinado en los 4 supuestos previstos en la norma en comento, la cual se transcribe:
“Artículo 64. El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra. Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la
Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad propia prevista en esta Ley”.
De acuerdo a lo que indica el numeral 1 del artículo 87, los trabajadores estarán amparados de estabilidad a partir del primer mes de prestación de servicio, por lo que es forzoso para la Universidad paralizar de manera inmediata cualquier contratación que pudiera poner en tela de juicio el respeto de esta casa de estudios por las leyes de la República.
Asimismo, permítame expresarle que la no contratación de los eventuales dejaría a los Comedores Universitarios funcionando en un 60.43%, al Servicio de Transporte y Comunicaciones en un 50% de operatividad y 18 Dependencias que solo cuentan con personal eventual para vigilancia y aseo, quedarán sin personal para su funcionamiento, es decir en un 0% (entre ellas el Núcleo “Alberto Adriani” y la Extensión del Valle del Mocotíes). Toda la Institución incluyendo los Núcleos y Extensiones no contarán con el servicio de vigilancia los fines de semana, días feriados, vacaciones colectivas y eventos especiales (entre estos entrega del beneficio de alimentación).
Además de todo lo anterior para atender el espíritu de la Ley, también se hacen necesarios los recursos financieros y presupuestarios, para la regularización definitiva del personal Administrativo y Técnico contratado, de los obreros en situación de continuidad laboral y para los empleados y obreros que trabajan en nuestras empresas rentales y que de alguna manera podrían ser considerados tercerizados. Los datos de este personal han sido suministrados a la Oficina de Planificación del Sector Universitario en reiteradas oportunidades, incluso han sido revisados por la mencionada Oficina.
A continuación se detallan los recursos necesarios para el personal contratado continuo:
Tipo de Personal |
Cantidad |
Recursos Necesarios |
Recursos Disponibles |
Recursos Faltantes |
Administrativo y técnico |
520 |
45.749.076,87 |
5.272.988,62 |
40.476.088,25 |
Obrero vigilante continuo |
401 |
30.989.653,30 |
14.370.601,43 |
16.619.051,87 |
Obrero mantenimiento continuo |
44 |
3.146.687,00 |
417.375,96 |
2.729.311,04 |
Contratados Empresas Rentales |
196 |
18.405.187,48 |
0,00 |
18.405.187,48 |
Total |
1161 |
98.290.604,65 |
20.060.966,01 |
78.229.638,64 |
En resumen y tomando en consideración lo anteriormente expuesto, se transcribe el cuadro que detalla la totalidad de los recursos que se solicitan para el ingreso del personal contratado con continuidad, personal obrero eventual y personal que trabaja en nuestras empresas rentales.
Tipo de Personal |
Nº |
Recursos Necesarios |
Recursos Disponibles |
Recursos Faltantes |
Administrativo y técnico |
520 |
45.749.076,87 |
5.272.988,62 |
40.476.088,25 |
Obrero vigilante continuo |
401 |
30.989.653,30 |
14.370.601,43 |
16.619.051,87 |
Obrero mantenimiento continuo |
44 |
3.146.687,00 |
417.375,96 |
2.729.311,04 |
Obrero vigilante eventual |
1024 |
70.298.624,00 |
8.021.808,00 |
62.276.816,00 |
Obrero mantenimiento eventual |
468 |
30.179.368,00 |
1.502.348,00 |
28.677.020,00 |
Contratados Empresas Rentales |
196 |
18.405.187,48 |
0,00 |
18.405.187,48 |
Total |
2653 |
198.768.596,65 |
29.585.122,01 |
169.183.474,64 |
Esta última cantidad de 169.183.474,64 Bs. debe ser incluida en el presupuesto recurrente de la Institución, pues en el supuesto negado de hecho que se pretendiera contratar, se violentaría los artículos transcritos y en consecuencia se podrían generar contratos sin naturaleza jurídica, colocando a la Universidad de Los Andes, en un estado de infractor, contrayendo compromisos para los cuales no cuenta con el debido respaldo presupuestario, prohibición expresa contenida en el artículo 49 de la Ley Orgánica Financiera del Sector Público, hecho generador de responsabilidad administrativa a la luz de la normativa contenida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de La República y Del Sistema de Control Fiscal, así como en la Ley Contra la Corrupción.
Es por las razones expuestas que solicitamos se estudie y considere con la urgencia que el caso amerita, se solventen las necesidades de recurso humano para el funcionamiento de nuestra Institución, sin vulnerar ninguna normativa de rango Constitucional, legal, y sublegal.
Sin otro particular y quedando a sus gratas órdenes, se despide de Ustedes,
Atentamente,
Mario Bonucci Rossini
Rector de la Universidad de Los Andes