DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BECARIOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO
Mérida 27-7-2010
Prof. Mario Bonucci Rossini
Rector y demás miembros del
Consejo Universitario
ULA
Presente.
Anexo a la presente encontrarán el segundo informe de la Comisión nombrada por ese honorable cuerpo según oficio No CU-2350/09 de fecha 30-11-09. Antes de pasar al informe propiamente dicho, quisiéramos recordar que, según se señala en el mencionado oficio, la tarea encomendada a la Comisión por el Consejo Universitario fue la siguiente: “… el consejo universitario aprobó, que en vista del devenir de los programas Becarios Académicos y Plan II, y de la evaluación que ya puede hacer la universidad de ellos, se propone diseñar un proceso de transición que permita fortalecer un adecuado programa de formación de la generación de relevo.”. También quisiéramos mencionar que en nuestro primer informe le comunicamos que la Comisión decidió evaluar y analizar por separado el Programa de Formación de Generación de Relevo (PFGR) y el de Becarios Académicos. En este sentido, nuestro primer informe contenía la evaluación, diagnóstico y propuesta referente al PFGR, mientras en este segundo informe le estamos presentando a ese máximo organismo un análisis-diagnóstico del Programa de Becarios Académicos y una propuesta financiero-académica sobre su futura re implementación.
Durante el transcurso de esta segunda parte de su trabajo, la Comisión invitó a sus reuniones o solicitó información de los Coordinadores del CDCHT, CEP, Auditoría Académica, DAP, Servicio Jurídico Asesor y de la Comisión de Becarios Académicos de Postgrado. Además de los anteriores, también se consultó o se participó en reuniones de trabajo con los administradores de la Dirección de Intercambio Científico, de CODEPRE, del CEP, del CDCHT, así como con la directora del Consejo de Fomento. Asimismo, se pidió la asesoría de la Dirección de Presupuesto, de donde es necesario mencionar la colaboración recibida por parte de la Sra. Gladis Arismendi. Con este segundo informe, contentivo de la evaluación del Programa de Becarios Académicos de Postgrado y de una propuesta para la implementación del “Programa de Becarios Docentes de Postgrado”, la Comisión considera que ha finalizado la tarea encomendada y sólo nos resta ponernos a la orden del Consejo Universitario para la discusión del contenido de los informes presentados.
Rafael Almeida Manuel Aranguren
Luis Alfredo Angulo Víctor García
David Díaz Miranda Asiloe Mora
Miguel Ríos Luis Loaiza
Eda Valery
SEGUNDO INFORME COMISIÓN: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BECARIOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO (PBAP)
I) ANTECEDENTES
El 29 de Noviembre de 2004 se aprueba en el seno del Consejo Universitario el Reglamento de Becas Académicas Para Estudiantes de Postgrado (RBAP), con el propósito de incorporar a los estudiantes regulares de postgrado en actividades docentes supervisadas de pregrado. El PBAP se crea con miras a alcanzar los siguientes objetivos:
• Asistir a los profesores que desarrollan actividades de postgrado y pregrado, mediante el apoyo de estudiantes de postgrado que le asistirían en las labores docentes de pregrado, tal como se realiza con la figura de teaching assistant en universidades extranjeras, y, de esta manera, fomentar las actividades de postgrado.
• Lograr una mayor articulación entre el pregrado y el postgrado, favoreciendo el desarrollo académico de los estudiantes que siguen cursos regulares en los programas de postgrado de la ULA.
El PBAP se crea sin la disponibilidad presupuestaria indispensable para su cabal funcionamiento. En las disposiciones transitorias (Art. 14 del RBAP) se establece que durante el primer año los recursos provendrían de los excedentes presupuestarios del año 2004 y de disponibilidades presupuestarias que pudiesen existir a nivel central.
Mientras en el artículo 12 se establece que el Consejo Universitario incluiría en el presupuesto anual del Vicerrectorado Académico los recursos necesarios para respaldarlo, sin que se definiera de donde provendrían estos recursos.
El RBAP también dispone en su artículo 13 que el PBAP es coordinado por el Consejo de Estudios de Postgrado (CEP), siendo su Coordinador General el responsable de la ejecución financiera y presupuestaria, así como del seguimiento académico y administrativo, en conjunto con una Comisión Técnica designada por la Plenaria del CEP.
Proceso de selección de becarios
El artículo 4 del RBAP establece que el proceso de incorporación de becarios académicos de postgrado (BAP) se inicia con una solicitud justificada de la Unidad Académica (Departamento, Cátedra, etc.), responsable de la actividad de pregrado, presentada por ante el Consejo de Facultad o Núcleo. El Consejo de Facultad o Núcleo convoca a un proceso de selección de BAP, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría Académica y previa notificación de disponibilidad presupuestaria expedida por el CEP (Artículos 6 y 13 del RBAP). La selección de los BAP es realizada mediante un mecanismo de selección establecido por el Consejo de Facultad o Núcleo y las credenciales del aspirante serían revisadas por una comisión integrada por un representante del Consejo de Facultad o Núcleo, un representante del Consejo Técnico del Programa de Postgrado de los aspirantes y un representante de la Unidad Académica solicitante (Artículo 7 del reglamento del PBAP). Aunque se indica que la evaluación se realiza con base en los méritos académicos de los aspirantes, no existe un mecanismo de selección ‘único, ni se establecen lineamientos ni procedimientos básicos que en ella se deben seguir, por lo que no es posible establecer homogeneidad en las exigencias mínimas que deben satisfacer los aspirantes a becarios.
Obligaciones y beneficios de los BAP
El becario académico está obligado a cumplir las actividades docentes que le asigne la Unidad Académica, sin que éstas excedan un curso, con un máximo de seis (6) horas (artículo 9 del RBAP). Estas actividades estarían supervisadas por un profesor que el departamento designe (artículo 3). Las becas se otorgan por períodos de seis meses o el lapso de un curso regular, pudiendo ser renovadas hasta por dos (2) años máximo, para estudiantes de maestría o especialización, y cuatro (4) años máximo, para estudiantes de doctorado. Las renovaciones están sujetas al rendimiento favorable del becario, con base en los informes presentados por la Unidad Académica y el Postgrado de adscripción (artículo 10).
Los beneficios recibidos por los becarios comprende:
• Estipendio de beca, correspondiente a un monto máximo equivalente al sueldo básico de los instructores a tiempo convencional de seis (6) horas por semana.
• Exoneración del pago de matrícula de postgrado en la ULA, monto éste que debe ser transferido de la partida presupuestaria aprobada por el Consejo Universitario al correspondiente programa de postgrado de adscripción (Artículo 11 del reglamento del PBAP).
Procedimiento de tramitación de solicitudes de becarios académicos
A continuación se muestra el flujograma de tramitación e incorporación de BAP:
Evaluación diagnóstica del PBAP
La creación del PBAP representó una fuente alterna de financiamiento de estudios de postgrado, lo que permitió en sus inicios fomentar la incorporación de nuevos estudiantes a los programas de postgrado. De esta manera, el PBAP creció muy rápidamente, pasando de 171 becarios en el año 2005 a 248 becarios en el año 2008 y al final del año 2009 el número de becarios alcanzó 220 estudiantes de postgrado (ver Figura 1). En la actualidad no es exagerado afirmar que los BAP representan un apoyo importante a la actividad académica de pregrado.
Ahora bien, como ya se mencionó, el PBAP fue creado sin la disponibilidad presupuestaria indispensable para su cabal funcionamiento y, en razón de la asignación invariable del presupuesto en los últimos cuatro años, hasta la presente fecha no se ha podido incluir en el financiamiento del programa dentro del presupuesto recurrente de la ULA. Esta situación ha generado los siguientes problemas:
• Ha sido necesario recurrir a fuentes de recursos internas, destinadas a financiar otras actividades de carácter académicas (como el caso de Intercambio Científico) o posibles inversiones universitarias (remanente de presupuesto universitario), y también a fuentes externas eventuales (como asignaciones no recurrentes de la OPSU) para poder honrar los compromisos adquiridos con los becarios.
• Se ha generado con los programas de postgrado, a los cuales están adscritos los becarios, una deuda por concepto de matrícula no cancelada que, hasta finales del año 2009, alcanza al monto de 1.221.418,00 Bs.F (ver Tabla 1). En contrario a de lo que se pudiese avizorar al comienzo del programa, esta deuda, aunada a los recortes presupuestarios de la asignación ordinaria, ha causado un grave deterioro en la actividad de postgrado.
Adicionalmente a lo anterior, es importante mencionar que algunos de los objetivos planteados originalmente en el PBAP fueron desvirtuados de su concepción inicial, producto de algunas acciones, entre las cuales podemos mencionar:
• El programa ha devenido en un mecanismo para paliar la grave problemática de déficit de docentes, derivada de la imposibilidad de reponer los cargos de los profesores jubilados en los últimos años.
• Como consecuencia de lo anterior, en algunas unidades académicas, en lugar de utilizar el recurso humano que constituyen los BAP en actividades de apoyo a la docencia de pregrado (asistencia en laboratorios, talleres) y, excepcionalmente, en el dictado de cursos teóricos, éstos pasaron a sustituir completamente a su personal docente, pasando a cumplir funciones de altísima responsabilidad que, en algunos casos, ha comprendido hasta la firma de actas de notas finales en cursos regulares.
• En algunas dependencias el porcentaje de becarios es muy alto, encontrándose casos donde la actividad docente descansa principalmente en los BAP (como ejemplo se tiene el programa de derecho a distancia).
• En algunas facultades la actividad de supervisión al becario, que debería realizar un tutor asignado por la unidad académica, brilla por su ausencia o se le asigna a un profesor un número elevado de BAP, lo que hace imposible un proceso real de supervisión académica.
• Algunas unidades académicas han seleccionado a estudiantes de pregrado como BAP, lo que, además de violar el reglamento, desvirtúa los objetivos del programa.
En este punto es importante enfatizar que a pesar de las limitaciones y desviaciones que ha sufrido el PBAP, haciendo un balance general del programa se concluye que éste cumple actualmente un rol importante en la actividad docente de pregrado de prácticamente todas las facultades (ver Tabla 2). Esta realidad refleja la necesidad imperiosa de contar con los recursos financieros que permitan no sólo la continuidad del PBAP, si no también garantizar la apropiada formación del personal docente de relevo que sustituiría al personal que continuamente se jubila en nuestra institución.
II) LA PROPUESTA
De lo anterior se desprende que una propuesta integral sobre la situación de los BAP debe comprender una faceta académica, que permita definir claramente las características del programa, realizar la escogencia de los candidatos con las mejores credenciales, preparación y aptitud docente y hacerle un seguimiento y evaluación continua a los becarios y al programa.
Con este fin hemos diseñado una Normativa que conlleve a satisfacer las exigencias anteriores y que, al mismo tiempo, provea los mecanismos institucionales que eviten que se desvirtúen los objetivos del programa. Sin embargo, también es indispensable incluir una faceta financiera, donde se propongan alternativas para superar la crisis a corto plazo y para la asignación de recursos recurrentes, entendiendo esto como la única manera de asegurar la continuidad del PBAP y con ello ayudar al normal desarrollo de la docencia del pregrado en nuestra institución.
A) Aspectos Financieros:
A-1) Corto Plazo: Dada la modalidad bajo la que se asignan las becas académicas, éstas sólo son otorgadas por el lapso en que exista la necesidad docente, lo que varia de semana en semana, de ahí que el número de BAP también varíe de semana a semana. Es por esto, que sólo es posible hablar de un número promedio o aproximado de becarios financiados en cada mes y por ende las proyecciones de las necesidades económicas del PBAP tampoco pueden ser de carácter exacto. Usando las cifras suministradas por el CEP y tomando en cuenta el hecho que durante los dos primeros semestres del año, el PBAP fue financiado por el remanente del monto no recurrente asignado por la OPSU para el año 2009, la cantidad necesaria para honrar la deuda acumulada con los BAP hasta el 31 de julio del 2010 es de 650.000 BsF., mientras los recursos necesarios para financiar el PBAP en el lapso entre septiembre y diciembre es dealrededor de 350.000 BsF. Es deci,r para evitar la paralización del programa, y como consecuencia la paralización de las actividades de docentes de muchas de nuestras facultades se requiere la cantidad de 1.000.000 BsF.
En este sentido la propuesta de la Comisión consiste en que se autorice el traslado al PBAP los siguientes montos: i) 300.000 BsF. provenientes del presupuesto de la Dirección de Intercambio Científico y Formación de Personal, ii) 180.000 BsF. provenientes de los fondos del CVI asignados a los programas de postgrado de la ULA. Esto corresponde, en promedio, a la colaboración al PBAP de 1.000 BsF. (equivalente aproximadamente a un pasaje ida y vuelta a Carcas y un día de viatico) por cada uno de los programas de postgrado existente, iii) 200.000 BsF. obtenidos a través de gestiones realizadas por el Vicerrectorado administrativo, iv) 50.000 BsF. provenientes de fondo no ejecutados del CODEPRE, lo que
significa un total de 730.000 BsF.
A-1) Largo Plazo: La sostenibilidad del PBAP depende de la obtención, de manera recurrente, de los fondos necesarios para su financiamiento.Tomando lo establecido en el Reglamento vigente como referencia y usando en los cálculos un número de 170 becarios por año, la beca mensual para cada uno de ellos debería ser de 858 BsF. (en la actualidad, violando el Reglamento, se les asignan 648 BsF., es decir el equivalente al sueldo básico del año 2007 de un instructor a tiempo convencional con 6 horas/semana) y considerando que cada becario inscriba 24 unidades créditos por año, el costo total por año del programa ascendería a 2.500.000 BsF.. Alternativamente, si a cada becario se le asignase una beca equivalente al sueldo básico de un instructor a medio tiempo (957 BsF.) y se le exonera del pago del 75 % de la matrícula, suponiendo que cada becario inscriba 24 unidades créditos por año, el costo del programa sería aproximadamente igual al dado en la primera alternativa. Es decir que para mantener el PBAP se requerirían 2.500.000 BsF. en forma recurrente. Para asegurar estos fondos, la Comisión propone que del monto recurrente asignado para la renovación de cargos del personal docente y de investigación, que en el crédito adicional del año 2008 fue de 3.500.000 BsF., se asignen 2.500.000 BsF. al PBAP. Ésto sólo afectaría la asignación de cargos por un año, lo que podría ser contrarrestado, y con claras ganancias desde el punto de vista académico, por la apertura del Plan de Formación de la Generación de Relevo, mientras permitiría resolver, de forma permanente, el problema del financiamiento del PBAP.
B) Aspectos Académicos:
Una vez considerados los antecedentes del Programa de Becarios Académicos, analizada su forma de implementación y realizado un diagnóstico de su situación actual, la Comisión concluyó que eran necesarias reformas de fondo en su funcionamiento, que permitiesen superar las fallas que han sido detectadas. En este sentido, consideramos que el nombre del programa debería inequívocamente reflejar su objetivo y las tareas a realizar por los becarios. Es por ello que se propone que sea denominado “Programa de Becas Docentes de Postgrado” (PBDP). Adicionalmente, la Normativa diseñada y presentada a continuación, busca ser lo más precisa y detallada posible. Así, en ella se contempla el objetivo y el marco general del PBDP, luego se establecen los pasos a seguir para la tramitación de las solicitudes, la evaluación de los aspirantes y la adjudicación de las becas. La Normativa también establece las obligaciones de los becarios y los mecanismos para su supervisión, así como los beneficios y duración de las becas. Finalmente se fija el ente universitario que administrará el presupuesto correspondiente al PBDP y las formas de realizar su seguimiento académico-administrativo y su evaluación anual.
La Comisión considera que bajo esta Normativa, se podrán superar las fallas detectadas en el funcionamiento del PBDP y, como consecuencia de esto, estaremos institucionalmente en condiciones de llevar adelante exitosamente este importante Programa, permitiendo así mejorar nuestra docencia de pregrado y fomentar nuestras actividades de postgrado.
NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE BECARIOS DOCENTES DE POSTGRADO
Exposición de Motivos
La Universidad de Los Andes padece actualmente una grave deficiencia, tanto cuantitativa como cualitativa, en su planta profesoral, debido principalmente a las jubilaciones masivas. Por cada profesor que ingresa en calidad de Instructor o de Asistente, son varios los que se jubilan, como asociados o titulares, la mayoría de ellos con formación doctoral, con premios y reconocimientos por su calidad y por los aportes hechos al Institución y, sobre todo, con mucha experiencia acumulada.
Las posibilidades de reponer en un alto porcentaje estos cargos, a través de la incorporación masiva de personal de relevo, con formación de alto nivel, es cada vez más remota, debido a la dificultad para conseguir los recursos que ello supone y a lo poco atractiva que resulta nuestra escala de remuneraciones. En consecuencia resulta urgente que nuestra Institución se aboque a enfrentar esta situación proponiendo nuevas formas de desarrollar sus actividades fundamentales, manteniendo la calidad académica y contando sólo con un porcentaje del personal docente y de investigación del que disponía hace una década.
En contraste con esta situación, los estudios de postgrado en nuestra Institución han experimentado un crecimiento tanto cualitativo como cuantitativo. Actualmente contamos con aproximadamente 120 maestrías y una veintena de doctorados. Por una parte, este crecimiento obviamente acentúa la carencia de profesores necesarios para enfrentar las obligaciones docentes; pero, por otra, ha abierto nuevas posibilidades para vincular positivamente al pre y al postgrado a través de una participación de los estudiantes de postgrado en la docencia de pregrado, actividad que debería complementar la desarrollada por los profesores de planta y que, a su vez, debería ser cuidadosamente supervisada por estos.
En este punto es importante recalcar que, en buena medida, la suerte de los postgrados depende de su capacidad para seleccionar aspirantes con suficiente potencial y altos meritos académicos, y para garantizar su permanencia mientras desarrollan sus actividades de formación. Así, es una verdad indisputable que la actividad de postgrado, al igual que la de investigación, es costosa y requiere de diversas fuentes de financiamiento, las que, lamentablemente, son cada vez más escasas y difíciles de obtener. La participación en la docencia de pregrado de los estudiantes de postgrados, en calidad de becarios, con elevado rendimiento académico, garantizaría la permanencia de estos en sus programas de formación, mientras realizan una actividad digna e importante, como es la de colaborar en impartir una docencia de pregrado de excelencia. Mucho ha de esperarse de la formación y de la calidad de la docencia impartida por alguien que se está actualizando en un postgrado y que se encuentra activo en investigación o entrenándose en las técnicas modernas del ejercicio de una profesión.
En base a lo arriba expuesto y como una contribución para la solución de la crisis que atraviesa la docencia de pregrado, buscando mejorar la articulación entre el pre y el postgrado y ayudando, al mismo tiempo, a los mejores alumnos de cuarto nivel a desarrollar y completar su formación académica integral, incluyendo en ella un componente docente, presentamos un proyecto de Normativa para el funcionamiento, seguimiento y evaluación del Programa de Becarios Docentes de Postgrado.
De acuerdo a lo contemplado en esta Normativa, se le confiará al estudiante de postgrado la responsabilidad de desempeñar, en forma supervisada y por un tiempo máximo estipulado, algunas actividades académicas de pregrado. Como cualquier otra beca, su disfrute no otorgará ningún derecho laboral y llegará a su fin por la culminación del plan de estudio de cuarto nivel en que el becario se encontrare desarrollando, luego de cumplirse el lapso máximo establecido, o por decisión justificada e inapelable de las instancias universitarias encargadas de la supervisión del becario de postgrado. Por tratarse de becarios que en ningún momento podrán ser considerados como profesores de planta, lo contemplado en esta Normativa no colide, modifica o deroga norma alguna del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de nuestra Universidad. Tampoco, de ninguna manera, puede incorporarse dentro de este instrumento jurídico. De lo estipulado en la Normativa, se desprende que dos factores básicos deben presidir los contratos de becas:
1) Cualquier alumno de postgrado podrá ser becario bajo esta modalidad, siempre y cuando, por sus méritos y credenciales, sea capaz de obtener una de las plazas disponibles. Los parámetros para su selección deben basarse en:
a) Comprobado conocimiento, por parte de los aspirantes, del contenido de las asignaturas de pregrado en cuyo dictado iría a colaborar y suficiente capacidad pedagógica para poder comunicarlos. Para esto, se deberán realizar evaluaciones ad-hoc destinadas a medir el grado de conocimiento y capacidad.
b) Promedio de notas de las asignaturas de pre y postgrado.
2) Las becas de postgrado están sometidas a clausulas especiales, diferentes a las que rigen los otros tipos de becas y los contratos ordinarios del personal docente de la universidad.
En resumen, las condiciones particulares de estas becas les permiten a los estudiantes de cuarto nivel desarrollar y completar su formación académica integral, incluyendo en ella un componente docente. A través de éste, se les confía a los estudiantes de postgrado la responsabilidad de colaborar en el dictado de cursos teóricos o de dictar cursos de laboratorio o taller de pregrado. En caso de incumplimiento atribuible al becario, la Universidad además de suspender unilateralmente el contrato de becas, podrá tomar otras medidas que considere convenientes.
Antes de finalizar es imprescindible enfatizar que el normal desarrollo del programa de Becas para Estudiantes de Postgrado y con ello, el buen funcionamiento de la docencia de pregrado sólo será posible si se dispone, en forma recurrente, de los recursos financieros que ese programa requiere. De no ser así y dado el déficit creciente en nuestra planta profesoral, tendremos que enfrentar, más temprano que tarde, el colapso de la docencia de pregrado en algunas de nuestras facultades y núcleos.
Título I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1: El programa de “Becas Docentes de Postgrado” de la Universidad de Los Andes tiene, como propósito fundamental, lograr una mayor vinculación entre las actividades de postgrado y de pregrado, a través de la participación de alumnos regulares de postgrado en actividades relacionadas con la docencia de pregrado, según fuese requerido por las diferentes unidades académicas.
ARTÍCULO 2: La Universidad de Los Andes sólo podrá asignar becas docentes de postgrado a aquellos que sean estudiantes regulares de un programa de postgrado aprobado por el Consejo Universitario, que sea conducente a grado académico y cuyo régimen de dictado sea bajo la modalidad presencial o semipresencial. A los beneficiarios de las mismas se les denominará “Becarios Docentes de Postgrado”.
ARTÍCULO 3: La apertura de plazas de Becarios Docentes de Postgrado podrá ser solicitada para el dictado de cursos de Taller, Laboratorio, o clases de práctica. Los Becarios Docentes de Postgrado también podrán tener la responsabilidad del dictado de cursos teóricos, bajo la supervisión semanal, en lo referente a su programación, enseñanza y evaluación, por parte de un tutor académico.
ARTÍCULO 4: El Becario Docente de Postgrado no puede ni debe ser considerado miembro del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, por consiguiente, no se le aplicará la normativa relativa al personal docente y de investigación, que se encuentra en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación, ni podrá firmar planillas de notas, ni ningún otro documento legal relacionado a la actividad normal de un profesor.
Título II
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
Y SELECCIÓN DE LOS BECARIOS DOCENTES DE POSTGRADO
ARTÍCULO 5: Las unidades académicas responsables del dictado de la asignatura de pregrado serán las únicas instancias que podrán solicitar ante el Consejo de Escuela o su equivalente la apertura de plazas de Becarios Docentes de Postgrado, bajo una justificación que muestre la necesidad de cada beca, ante la no disponibilidad de planta profesoral para realizar la actividad docente planteada.
ARTÍCULO 6: El Consejo de Escuela o su equivalente, luego de analizar rigurosamente las solicitudes y luego de impartirles su aprobación, deberá dirigirse por escrito a la Comisión de Auditoría Académica, para solicitar la certificación de la necesidad docente y la autorización del ingreso del Becarios Docentes de Postgrado. Esta solicitud deberá ser realizada con copia al Decano de la Facultad o núcleo correspondiente. La Comisión de Auditoría Académica, en un lapso de 15 días consecutivos, realizará el estudio e informe correspondiente el cual remitirá al Consejo de Escuela con copia al Decano de la Facultad o núcleo.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Aval de la Comisión de Auditoría Académica tendrá una vigencia de dos (2) semestres consecutivos o un (1) año, de acuerdo al régimen de estudios (semestral o anual).
ARTÍCULO 7: El Consejo de Escuela o su equivalente, concurrentemente con el trámite descrito en el artículo 5, se dirigirá al Coordinador General del Consejo de Estudio de Postgrado, solicitando la certificación presupuestaria de la Beca Docentes correspondiente.
ARTÍCULO 8: Una vez obtenida, por escrito, la opinión favorable de la Comisión de Auditoría Académica, el Consejo de Escuela o su equivalente convocará a un proceso de selección para Becarios Docentes de Postgrado y designará su representante ante la Comisión Evaluadora de los aspirantes, para cada una de las plazas solicitadas.
ARTÍCULO 9: Los aspirantes a las becas docentes serán evaluados por una Comisión, la que emitirá su veredicto contentivo de los resultados de la evaluación y los remitirá al Decano de la Facultad o Núcleo. La Comisión estará integrada por:
a) Un representante de la Unidad Académica que requiere el servicio docente, quien coordinará la Comisión.
b) Un representante de los postgrados afines al área de conocimiento respectiva.
c) Un representante designado por el Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 10: La evaluación de los aspirantes se consistirá de lo siguiente:
a) La media aritmética resultante de las calificaciones del aspirante aportará veinte (20) puntos, discriminados de la siguiente manera: 50% de la media aritmética resultante de las calificaciones con que el aspirante haya aprobado las diversas asignaturas integrantes del curriculum de pregrado de la carrera (máximo de 10 puntos), 50% de la media aritmética resultante de las calificaciones con que el aspirante haya aprobado las diversas asignaturas de postgrado (máximo de 10 puntos).
b) Una prueba de conocimiento, la cual podrá constar de un examen oral o escrito, de acuerdo al criterio de la Comisión evaluadora y que aportará un máximo de veinte (20) puntos.
c) Una prueba de aptitud docente, cuya modalidad dependerá de la naturaleza del servicio solicitado por la unidad académica y que aportará un máximo de veinte (20) puntos
PARÁGRAFO PRIMERO: Los coordinadores del postgrado en el que el aspirante desarrollo sus estudios de cuarto nivel deberán avalar su solicitud.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la asignación de la Beca, el aspirante debe de obtener un mínimo de cuarenta (40) puntos en la evaluación realizada.
ARTÍCULO 11: La Comisión evaluadora remitirá al Decano de la Facultad o Núcleo Presentar una lista de los aspirantes, ordenados de acuerdo a los resultados obtenidos luego de su evaluación.
ARTÍCULO 12: El Decano de la Facultad o Núcleo solicitará al Consejo de Estudio de Postgrado la adjudicación de la Beca Docente a los estudiantes seleccionados, presentando los siguientes documentos adjuntos.
a) Formulario de solicitud debidamente completada, anexando los recaudos que allí se señalan.
b) Copia del acta-veredicto suscrita por los miembros de la Comisión Evaluadora.
c) Copia del aval de la Comisión de Auditoría Académica.
d) Planilla de asignación de la carga docente para la cual la beca fue solicitada.
ARTÍCULO 13: El Consejo de Estudio de Postgrado informará a la Comisión de Auditoría Académica y a los aspirantes sobre los resultados del proceso de selección de los Becarios Docentes de Postgrado.
Título III
DE LAS OBLIGACIONES, SUPERVISIÓN DE LOS BECARIOS,
DURACIÓN DE LAS BECAS Y DEMÁS BENEFICIOS
ARTÍCULO 14: El Becario Docente de Postgrado deberá atender a satisfacción las tareas docentes asignada por la Unidad Académica de adscripción. Estas actividades deberán ser supervisadas por un profesor tutor y deberán corresponder a seis (6) horas de trabajo docente-semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los profesores tutores podrán, como máximo, supervisar el desempeño de un Becario Docente. El tutor deberá realizar un seguimiento continuo de las actividades docentes desarrolladas por el Becario Docente, este seguimiento consistirá de reuniones periódicas, visitas aleatorias al momento de desempeñar la actividad docente asignada y supervisión de las evaluaciones realizadas por el Becario Docente. El tutor debe llevar un expediente académico contentivo de la evaluación de las actividades docentes desarrolladas por el Becario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al final del período lectivo (semestre o año), el tutor y el responsable de la Unidad Académica a la cual el Becario Docente esté adscrito deberán presentar, en forma separada, ante el Consejo de Estudio de Postgrado un informe sobre las actividades docentes por él desarrollada, el que será incorporado al expediente del Becario Docente, mantenido en el CEP.
ARTÍCULO 15: Las becas se otorgarán por la duración de un lapso académico (semestre o año) y sólo en el caso de semestres podrán ser renovados automáticamente por otro lapso, previo informes favorables sobre la actuación del Becario Docente por parte de su tutor y del responsable de la Unidad Académica a la cual esté adscrito.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Becario Docente deberá mantener un alto rendimiento en el programa de postgrado al cual esté adscrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La existencia de un informe negativo por parte del tutor o del responsable de la Unidad Académica a la cual el Becario Docente esté adscrito será motivo suficiente para la suspensión de la beca. En este caso la persona no podrá optar nuevamente al beneficio de una Beca Docente.
ARTÍCULO 16: Luego de haber transcurrido un año la apertura de la plaza de Becario Docentes de Postgrado, siguiendo el procedimiento indicado en el Título II de este reglamento, la unidad académica responsable del dictado de la asignatura de pregrado deberá realizar nuevamente la solicitud de aprobación de su apertura y el becario deberá someterse nuevamente al procedimiento de selección.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los estudiantes de postgrado sólo podrán obtener los beneficios de las Becas Docentes por un máximo de dos (2) años para los estudios de especialidad, años para los estudiantes de maestría y cinco (5) años para los estudiantes de doctorado.
ARTÍCULO 17: El monto de la beca otorgada a los Becarios Docentes de Postgrado no podrá exceder al estipulado como sueldo básico para los profesores instructores a medio tiempo; y además obtendrán como beneficio adicional el pago del 75% la matricula del postgrado en la Universidad de Los Andes, cuyo monto será transferido por el Consejo de Estudio de Postgrado al postgrado respectivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Becario Docente de Postgrado no podrá recibir de la Universidad de Los Andes otro beneficio económico, distinto al expresado en el presente artículo.
ARTÍCULO 18: Dado el carácter temporal y de beneficio de la figura de Becario Docente de Postgrado, de conformidad con lo estipulado en este reglamento, a los becarios sólo se les podrá otorgar permiso por motivos de salud debidamente justificados o para cumplir actividades exigidas y certificadas por el postgrado de adscripción. El permiso deberá ser avalado por la unidad académica responsable del dictado de la asignatura, la que deberá garantizar la continuidad en las actividades docentes desempeñadas por el becario.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que, por cualquier motivo, el Becario Docente de Postgrado no pueda cumplir con sus obligaciones docentes, éstas deberán ser asumidas por la unidad académica responsable del dictado de la asignatura.
Título IV
DEL PRESUPUESTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL
PROGRAMA
ARTÍCULO 19: Los recursos correspondientes al programa de Becarios Docentes de Postgrado deberán estar incluidos en forma recurrente dentro del proyecto de presupuesto de gastos de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 20: El presupuesto correspondiente al programa de Becarios Docentes de Postgrado deberá ser administrado por el Consejo de Estudio de Postgrado, sin que, en ningún caso, este presupuesto sea considerado como parte del porcentaje fijo asignado por decisión del Consejo Nacional de Universidades a las actividades de postgrado.
ARTÍCULO 21: El seguimiento académico-administrativo del programa de Becarios Docentes de Postgrado será realizado por una Comisión Técnica designada por la Plenaria del Consejo de Estudio de Postgrado y presidida por su Coordinador General.
PARÁGRAFO ÚNICO: Además del Coordinador General, la Comisión Técnica estará conformada por otros dos miembros, quienes deberán reunirse, al menos, dos veces por semestre para evaluar el funcionamiento tanto académico como administrativo del Programa.
ARTÍCULO 22: La evaluación académica y financiera del programa de Becarios Docentes de Postgrado será realizada anualmente por una comisión conformada por el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Coordinador General del Consejo de Estudio de Postgrado, el Coordinador de la Comisión de Auditoría Académica y un representante profesoral ante el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes. Durante el mes de febrero de cada año, esta Comisión deberá elevar, para conocimiento y discusión del Consejo Universitario el informe contentivo de la evaluación del programa.
Título V
DISPOSICI0NES FINALES
ARTÍCULO 23: Se deroga el Reglamento de Becas Académicas de Postgrado aprobado por el Consejo Universitario según Resolución No CU-2217 de fecha 29 de Noviembre de 2004.
ARTÍCULO 24: Las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación de la presente Normativa y todo lo no previsto en la misma serán resueltas en cada caso por el Consejo Universitario.