Cambios de propuesta de modificación estatutaria han retrasado el proceso
Se estaría excluyendo a la ULA de la modificación estatutaria de Fonprula
En junio de 2008 el profesor Enrique Peña Cimarro, presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes (Fonprula), presentó un proyecto de reforma de los estatutos del mismo, el cual fue remitido al Consejo Jurídico Asesor (CJA) para su estudio de acuerdo a decisión del Consejo Universitario (CU), sin embargo, un año después el profesor Leo Contreras, como nuevo presidente del fondo, presenta una nueva propuesta, obligando así a modificar los criterios sostenidos hasta el momento por los consejeros jurídicos, ya que implica modificaciones sustanciales a los Estatutos de la Fundación, así alargando el tiempo para el pronunciamiento del CJA.
Todo este proceso ha despertado incomodidad en algunos profesores, culpando al rector Mario Bonucci Rossini del retraso para la aprobación de la reforma, tal y como quedó demostrado en el comunicado que publicara la Seccional de Jubilados de la Asociación de Profesores de la ULA el 27 de abril de este año en diarios regionales. En dicho comunicado expresan que “desde hace dos años esperamos por la firma del Rector, como representante de la Universidad, para que entre en vigencia la reforma de los estatutos de nuestro fondo”, ignorando así el procedimiento establecido para que dicha reforma tenga efecto.
Ante esto, el Rector de la ULA explicó que al ser presentada la nueva propuesta ante el CJA, órgano de la universidad conformado por 9 miembros designados por el CU, los asesores debieron comenzar nuevamente a conocer la propuesta, encontrando que éste nuevo proyecto no implica solamente la modificación del Art. 3, tal y como se ha dicho en algunas ocasiones, sino que es un nuevo proyecto con una modificación sustancial.
El Rector detalló que en total se plantea la modificación de 26 artículos y la eliminación de 13, lo cual representa un 68,42% de cambios del cuerpo estatutario vigente, dentro de los cuales por ejemplo se propone que la Universidad pudiera quedar fuera en la modificación estatutaria, aun cuando es ésta la que aporta el 50% del patrimonio. Estas características motivaron que el CJA hiciera importantes observaciones, en pleno y por unanimidad, al nuevo proyecto presentado por el profesor Leo Contreras.
“Llaman poderosamente la atención las declaraciones que tanto la Seccional de Jubilados como otros miembros cercanos a la directiva han emitido en torno a la modificación de estatutos de Fonprula”, afirmó el Rector, resaltando que el informe del CJA fue enviado para conocimiento del CU y era tal la gravedad que se decidió por propuesta del presidente de Apula, Luis Loaiza, que se sentaran nuevamente atrabajar en el diseño de la reforma, solicitando que se difiriera el punto, excluyéndolo de la agenda del lunes 18 de enero hasta el momento.
No obstante, en el transcurso de todo este proceso, Mario Bonucci solicitó la debida autorización para que el procedimiento fuese menos engorroso, logrando de esta manera que los recursos se envíen directamente al Instituto de Previsión Profesoral (IPP) para cubrir necesidades de salud, decisión tomada en función de la calidad de vida de los profesores y buscando por la vía práctica lo que se pretende con la modificación estatutaria.
“En la práctica, lo que originalmente se pretendía hacer con la modificación estatutaria es lo que se está cumpliendo, que los recursos aportados por Fonprula a la ULA vayan directamente al IPP”, resaltó Bonucci, agregando que “preocupa mucho a la Universidad y a sus autoridades, que se haga querer ver que es el Rector quien no quiere firmar una reforma estatutaria, cuando su discusión corresponde a los miembros del CU por el máximo órgano de decisión”.
Finalmente, el Rector detalló que a su despacho llegó una nueva propuesta suscrita por el profesor Leo Contreras, el la cual no se habla de “modificación estatutaria” sino de “nuevos estatutos”, afirmación que dijo no compartir en función de la seguridad jurídica que debe prevalecer en todos los actos donde esté involucrada la ULA, además de la protección de un sector tan importante de la comunidad universitaria como los profesores jubilados.