El CEFI ULA reflexiona sobre la disputa territorial del Esequibo
•Comunicación S/Nº, de fecha 12.04.2023, recibida vía WhatsApp el 14.04.2023, suscrita por el Centro de Estudios de Fronteras e Integración Dr. José Manuel Briceño Monzillo (CEFI), de la Universidad de Los Andes, mediante la cual expresan textualmente lo siguiente:
“El Centro de Estudios de Fronteras e Integración Dr. José Manuel Briceño Monzillo (CEFI), de la Universidad de Los Andes, Venezuela, cumpliendo con su deber institucional, ante la reciente decisión incidental de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 6 de abril de 2023, por la que rechazó las objeciones preliminares presentadas por la República Bolivariana de Venezuela sobre la disputa territorial del Esequibo que mantiene con la República Cooperativa de Guyana, pero también ante la decisión de la misma CIJ de 18 de diciembre de 2020, por la que reconoce su jurisdicción sobre tan importante asunto para los intereses venezolanos, estima fundamental ofrecer una reflexión sobre la situación:
1.Las decisiones de la CIJ sobre Venezuela y su reclamación del territorio Esequibo conciernen a todos los venezolanos, es un asunto de Estado vinculado al 17% del territorio nacional y a su soberanía.
2.Venezuela nunca ha reconocido a la Corte como instancia judicial internacional como mecanismo para dirimir la controversia: no es signataria de la Cláusula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria, consagrada en el artículo 36 del Estatuto de la Corte, ni la contempla el Acuerdo de Ginebra, suscrito en 1966 por Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la entonces Guayana Británica, sobre la resolución de la controversia limítrofe. Sin embargo, esta posición no ha paralizado o inhibido a la CIJ, por el contrario, ha decido avocarse al conocimiento del asunto en una decisión inapelable.
3.Contrario al Acuerdo de Ginebra de 1966, el secretario general de Naciones Unidas decidió dar por terminado el proceso de Buenos Oficios que Venezuela y Guyana adelantaban, y decidió someter el asunto a la Corte, si bien dejó la puerta abierta a la continuación de aquel mecanismo. La función del secretario general de NN.UU. es acompañar a las partes en la búsqueda de una solución consensuada, no imponer su criterio. Venezuela ha protestado por esta decisión que, sin embargo, la ha llevado ante la CIJ por este asunto limítrofe, en tanto Guyana toma ventaja de la misma.
4.Venezuela ha desconocido la validez, y por tanto considera nulo e írrito, el Laudo Arbitral de París de 1899, que pretendió marcar el límite entre el país y el Reino Unido en la entonces Guayana Británica, en tanto fue una componenda política que perjudicó al país, tal y como quedó establecido en el Memorando de Severo Mallet-Prevost, ampliamente conocido. Por consiguiente, el Laudo de París carece de fundamento y motivación jurídica, ignoró el derecho internacional público y, entre otros, el principio del uti possidetis iuris.
5.Venezuela ha dirigido su exigencia territorial sobre la Zona en Reclamación del territorio Esequibo a la República Cooperativa de Guyana, desde el mismo momento de su nacimiento como Estado independiente del Reino Unido en 1966.
6.Es de alta prioridad atender sin dilación lo relativo a la delimitación de áreas marinas y submarinas, que si bien surge como consecuencia de la delimitación territorial, no es menos cierto que deben esgrimirse las argumentaciones jurídicas de acuerdo al derecho del mar, toda vez que es reiterada la denuncia conforme a la cual, Guyana ha trazado una línea arbitraria, que se introduce en la proyección del mar territorial y la zona económica especial que nacen de las costas venezolanas del estado Delta Amacuro, si bien Venezuela ha hecho oportuna y reiterada protesta.
7.Como apelativo histórico: en 1803, Francisco de Miranda publica el Mapa Geográfico de América Meridional del cartógrafo Cruz Cano y Olmedilla, en el que aparece el río Esequibo como línea divisoria entre el territorio español y las entonces colonias holandesas. En la Constitución de 1811 se establecen los límites de Venezuela, según estipula su artículo 5: “Los límites de los Estados Unidos de Venezuela son los mismos que el año de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela”. En 1821, se constituye la Gran Colombia, de la que hacía parte Venezuela, e inmediatamente su presidente, el Libertador Simón Bolívar, instruye al ministro plenipotenciario Francisco Antonio Zea, quien, en nota dirigida al primer ministro de la Gran Bretaña, define los límites orientales de la Gran Colombia: “Termina en el Esequibo, siendo la ribera izquierda de este río la frontera con la Guayana Holandesa” ante los reiterados intentos expansionistas británicos, en tanto la Gran Bretaña fue la potencia sucesora de los territorios holandeses por el Tratado de Londres de 1814. Los derechos de Venezuela sobre la denominada Zona en Reclamación del territorio Esequibo le vienen de forma directa, son históricos y son los mismos con Guyana hoy.
8.Venezuela tiene los argumentos históricos, jurídicos y políticos para ratificar su soberanía sobre el Esequibo, en contra de los despojos que se han producido desde el Laudo Arbitral de París de 1899 y los intereses económicos que ahora subyacen en la disputa.
Exhorto
9.La estrategia de defensa de Venezuela debe convocar a la Nación entera, y en concreto, a quienes tienen los más profundos conocimientos sobre el delicado asunto de la reclamación del territorio Esequibo. El país ha reiterado el no reconocimiento de la Corte Internacional de Justicia como jurisdicción para dirimir la controversia, sin embargo, ante la acción incoada por Guyana ante ella, hay que responder con sentido de Estado, con erudición jurídica e histórica y con habilidad política, más allá de intereses personales, sectoriales o ideológicos, constituyendo un equipo multidisciplinario donde converjan expertos, las Academias y universidades, para que las decisiones sobre la defensa del territorio y los intereses de Venezuela sean las más adecuadas.
San Cristóbal, Táchira, Venezuela, a 12 de abril de 2023.”.
•Comunicación S/N°, de fecha 16.05.2023, recibida vía correo electrónico el 16.05.2023, suscrita por el Profesor Claudio A. Briceño Monzón, mediante la cual notifica que como Coordinador de la comisión para la elaboración de un documento que exponga la postura por parte del este Máximo Organismo, en relación con la decisión de la Corte Internacional de Justicia, del 6 de abril de 2023, sobre el proceso de reclamación del territorio de la Guayana Esequiba (N°CU-0429/23); solicita un derecho de palabra para la próxima sesión presencial, con la finalidad de exponer e ilustrar la posición de esa comisión ante los miembros del Cuerpo.
Al respecto, remite textualmente lo siguiente:
DECLARACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES:
SOBRE LA REIVINDICACIÓN VENEZOLANA DEL TERRITORIO ESEQUIBO
La Universidad de Los Andes es una Institución al servicio de la Nación, y es de su competencia legal colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. La Constitución de la República establece que la integridad territorial es un derecho irrenunciable de la Nación (artículo 1, único aparte) y un principio de la República (artículo 6). El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad; y que es deber de todo venezolano resguardar y proteger la integridad territorial de la Nación (artículo 130). El vínculo con la soberanía territorial ha sido inculcado como parte de las ventajas que ofrece el potencial geopolítico del país en sus cuatro vertientes: andina, caribeña, amazónica-orinoquense y atlántica. La institución universitaria –desde el acta de su creación del 21 de septiembre de 1810– viene instituyendo y reivindicando la reclamación por el Esequibo cuya gestión se ha convertido en el mayor esfuerzo diplomático alcanzado por Venezuela durante toda su historia republicana.
Los venezolanos conocen el desarrollo histórico de la reclamación territorial venezolana por la Guayana Esequiba. Si Venezuela reclama la Zona Oeste del Esequibo es porque existen razones que justifican sus derechos. Los motivos de esta controversia tienen sus raíces en lo más profundo de nuestra historia. La soberanía sobre el territorio Esequibo se fundamenta en hechos geográficos e históricos. Venezuela, en la delimitación de sus fronteras, ha utilizado a su favor documentos como las Cédulas Reales y las Providencias Administrativas que confirman sus derechos históricos desde tiempos coloniales.
La cartografía española cuenta con mapas, que pueden ser utilizados para fundamentar la nulidad procesal del Laudo Arbitral de 1899, una demostración de ello es el mapa del continente suramericano, realizado por el cartógrafo español Juan de la Cruz Cano y Olmedilla producido en 1775, con la contribución del impresor Hipólito Ricarte, siendo considerado uno de las cartografías más meritoria y mejor grabada del continente, su primera publicación es de 1775; y de inmediato recibió modificaciones, ya que en ese período se desplegaba una acelerada disputa entre españoles y portugueses por la delimitación de las zonas limítrofes, en 1776 se preparó una segunda impresión modificada y a finales del mismo año se publicó la tercera, la cuarta es de 1785 y en 1799, el cartógrafo inglés William Faden elaboró otra edición en Londres, en todas ellas el límite de la Provincia de Guayana es el río Esequibo. Los españoles poseían no sólo un conocimiento completo de la región Esequiba, sino que además mantenían trato frecuente y un intercambio comercial con los grupos étnicos genuinos pobladores autóctonos de la zona, al punto de que en el estuario de todos los ríos entre el Orinoco y el Esequibo aparece el nombre del cacique que allí habitaba. Es bueno recordar que los mapas constituyen importantes documentos de consulta, pero no son obligantes para señalar límites internos, o externos como es el caso de la controversia limítrofe entre Venezuela y Gran Bretaña en el siglo XIX. La cartografía sólo representa un valioso auxiliar a la hora de definir límites. Por sí sola no puede ser un elemento definitivo para determinar las líneas divisorias entre dos entidades. Mucho más para los siglos XVI-XVIII, e incluso comienzo del XIX, cuando los cartógrafos no tenían el suficiente conocimiento geográfico de América para elaborar cartas confiables. Se podría hablar de una ignorancia geográfica en territorios aún inexplorados. ¿Qué valor puede tener un mapa en un conflicto limítrofe, cuando se refiere a un territorio desconocido, o poco conocido? En esta percepción, debe aceptarse el principio de que cada nación, defina sus límites sólo por el hecho de establecerlos en los mapas que produce. La Cartografía Histórica es una fuente auxiliar de la historia, en la que la elaboración de cada mapa obedece a una situación histórica social y económica enmarcada en una articulación internacional que la condiciona.
De un rápido análisis de los documentos, muy copiosos, que reposan en los archivos de la Cancillería de Venezuela y en el archivo de Indias en Sevilla España, compilada por los agentes venezolanos en la época en que surgió la problemática del Esequibo, se concluyó visiblemente lo siguiente:
a.- Los colonizadores españoles no se limitaron a descubrir las tierras al Oeste del río Esequibo, sino que incursionaron por los ríos y establecieron algunos asientos permanentes en varios lugares de esa región. En consecuencia, España, en calidad de primer ocupante, tiene derecho sobre esos territorios.
b.- Las autoridades españolas rechazaban, sistemáticamente, a los holandeses que reiteradamente y en contra de las estipulaciones del Tratado de Münster, se imponían en establecerse en esos territorios.
c.- Las autoridades españolas de la región insistían ante la Corte sobre la necesidad de establecer fuertes y de reforzar las fortificaciones existentes para repeler el ataque holandés.
Al terminar las guerras de la independencia, Venezuela –al igual que todas las nacientes repúblicas suramericanas– basándose en el principio juridico de Utis Possidetis Juris convino en conservar el territorio que correspondía a sus provincias bajo el dominio español.
Para el momento de constituirse la Gran Colombia, la frontera oriental de la Guayana venezolana estaba demarcada por el río Esequibo. Tal declaración fue oficialmente presentada al gobierno británico en 1821 y 1824 por los ministros Zea y Hurtado sin que el gobierno inglés hubiera presentado ninguna objeción. Sin embargo, el descubrimiento de los yacimientos de oro, en el territorio guayanés en 1834, por el explorador prusiano Robert Hermann Schomburgk, comisionado por el gobierno inglés para que efectuara un reconocimiento de la zona y demarcara los límites de la Guayana inglesa con Venezuela, estimuló la apetencia británica sobre este territorio.
En 1840 la línea Schomburgk fue tan prolongada que llegaba hasta la desembocadura del río Orinoco. En los años 1857 y 1897 los ingleses siguen avanzando esta línea a través del territorio Yuruari, teniendo como aspiración llegar a las cercanías de Upata. El 3 de octubre de 1899 fue dictada una sentencia arbitral para resolver los litigios fronterizos entre Venezuela y la Guayana Británica la cual tuvo como desenlace el traspaso a Gran Bretaña de 159.500 kilómetros cuadrados de territorio que para entonces formaba parte de nuestro país donde se pretendía cercenar un espacio muy rico en recursos estratégicos.
Este fallo no ajustado a derecho, fue impugnado por Venezuela, manifestando unilateralmente su nulidad e invalidación. José María de Rojas, representante venezolano, reclamó contra el Laudo, pronunciándose el mismo año y en igual sentido el presidente Ignacio Andrade. En julio de 1900 la Legación inglesa en Caracas, comunicó al gobierno venezolano que, si antes del 3 de octubre no enviaba su comisión demarcadora, Inglaterra procedería a la demarcación unilateral. Los venezolanos se incorporaron a la demarcación en noviembre de 1900. Inmediatamente después del Laudo, en 1902, Venezuela terminaba de transitar una guerra civil como resultado de la cual algunos extranjeros residentes sufrieron perjuicios y promovieron reclamaciones ante el gobierno. Este hecho unido a que el país suspendió el pago de los bonos de la deuda pública contraída con Gran Bretaña y Alemania, determinó a estos países y a Francia e Italia a entablar reclamaciones por vía diplomática. Alemania y Gran Bretaña presentaron un ultimátum a Venezuela el 7 de diciembre de 1902, exigiéndole el pronto pago de lo adeudado y el resarcimiento de los juicios sufridos por sus respectivos súbditos. Como no lograron lo que se propusieron, hicieron al principio un bloqueo pacífico, pero terminaron apresando buques de guerra venezolanos en la Guaira, además de bombardear Puerto Cabello y destruir varias cañoneras fondeadas en la rada. Venezuela se dirigió entonces a los países vecinos de América y protestó por esos atropellos. El entonces canciller de argentina: Luis María Drago, se dirigió al embajador argentino en Washington, el 29 de diciembre de 1902 formulando una exposición que expresaba que los sucesos de Venezuela, presentaban el principio ya aceptado de que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de este Continente, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a alguno de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos, es decir, la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea.
Esta nota se transformó en norma de aceptación universal que considera a todos los Estados iguales entre sí y recíprocamente acreedores de las mismas consideraciones y respeto. Conocida hoy como Doctrina Drago fue incluida en la III Conferencia Panamericana de Río de Janeiro de 1906 y remitida a la II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, donde Argentina fue representada por José María Drago y Venezuela por José Gil Fortoul. En esta última Conferencia, la Doctrina Drago fue adoptada con modificaciones surgidas de las conveniencias generales de los participantes como principio de derecho entre las naciones. En Venezuela la constitución de 1904 implementa el cumplimiento de la Doctrina Drago con la denominada Cláusula Calvo, que desde ese entonces aparece en todas nuestras constituciones con pocas variantes.
En el período del gobierno del presidente Isaías Medina Angarita, en 1944, se reclamó la revisión del Laudo. En la IX Conferencia Interamericana realizada en Bogotá de 1948, Rómulo Betancourt proclamó la reclamación. En 1949 se publicó el memorándum del estadounidense Mallet Prevost, quien fue el secretario de la Comisión de 1895 para investigar e informar todo lo concerniente a la controversia entre Venezuela y Gran Bretaña, siendo uno de los representantes de Venezuela en el Tribunal de Arbitraje. En su famoso memorándum, se revelaron las intimidades de la farsa de París. En 1951, en la IV Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países americanos, el canciller venezolano, Luis Gómez Ruiz se pronunció a favor de una justa reparación en nuestra frontera oriental. El consultor jurídico de la Cancillería, Ramón Carmona, hizo reserva ante la X Conferencia Interamericana realizada en Caracas en 1954, en el sentido de que Venezuela no aceptaría nada que pudiera “menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden... ni como una renuncia de los mismos”. Esa exigencia que se ratificó en varias ocasiones, hasta 1960.
El 14 de febrero de 1962, la representación permanente de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas comunicó por escrito al Cuarto Comité de la Asamblea General de dicha Organización su posición oficial en torno a la controversia relativa a la frontera de Venezuela con Guyana Británica, sobre la base de que, una vez proclamada su independencia, Venezuela había asumido la soberanía sobre los territorios que, bajo el dominio español, constituyeron la Capitanía General de Venezuela; que los límites de la provincia de Guayana, que era una Provincia administrativa de la Capitanía General, se extendían hasta las costas occidentales del Rio Esequibo. El 13 de agosto de 1814 los Países Bajos cedieron al Reino Unido los asentamientos de Esequibo, Demerara y Berbice, ninguno de los cuales se extendía más allá de las costas occidentales del Rio Esequibo; que el territorio que los británicos recibieron de los Países Bajos comprendía aproximadamente 20.000 millas cuadradas, pero que, casi simultáneamente con la ocupación de dichos asentamientos, los británicos procedieron a ejecutar una serie de acciones destinadas a invadir, ocupar ilegalmente y usurpar el territorio perteneciente a Venezuela; las repetidas protestas de los sucesivos gobiernos venezolanos, así como las peticiones formales al Reino Unido de que se retirara del territorio ocupado ilegalmente y de que la frontera con la colonia de Guyana Británica fuese sometida a un arbitraje imparcial, fueron respondidas con una usurpación cada vez más extensa del territorio venezolano. El Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mensaje que dirigiera al Congreso de esa Nación el 17 de diciembre de 1895, declaró que los Estados Unidos resistirían por todos los medios a su disposición cualquier apropiación del ejercicio de la jurisdicción gubernamental por parte de Gran Bretaña sobre cualquier territorio que perteneciera por derecho a Venezuela; el 2 de febrero de 1897, fue suscrito en Washington un Tratado entre Gran Bretaña y Venezuela relativo a la fijación de la frontera en la región en disputa. Todas estas circunstancias llevaron al Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, carente de toda motivación, entre otros vicios procesales y cuya validez Venezuela no podía reconocer porque, a pesar de que dicha validez dependía de la adhesión estricta de los árbitros a las reglas del Tratado de Arbitraje de 1897 y a los principios de derecho internacional, los árbitros no se sometieron ni a aquellas reglas ni a estos principios, y porque, entre otras graves razones: el Laudo fue el resultado de una transacción política ejecutada a espaldas de Venezuela y sacrificando sus legítimos derechos; el Reino Unido vetó la inclusión en el Tribunal Arbitral de árbitros de nacionalidad venezolana; el Reino Unido sometió al Tribunal Arbitral mapas falsificados; y Venezuela fue obligada a suscribir el Tratado de Arbitraje de 1897, redactado por el Reino Unido y los Estados Unidos, bajo la amenaza del representante de los Estados Unidos de que, de no hacerlo, tendría que enfrentarse sola al Imperio Británico; y solicitó que la grave injusticia cometida contra los derechos indiscutibles de Venezuela fuera reparada y que la controversia fuese resuelta por negociaciones entre las partes interesadas, de conformidad con el derecho internacional y con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. El 17 de febrero de 1966, fue suscrito en Ginebra un Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guyana Británica, en el cual las partes establecieron expresamente el encargo de procurar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera con Guyana Británica es nulo e irrito.
En noviembre de 1962 Venezuela trató la cuestión de fronteras con la Guayana Británica en la Comisión Política de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la intención de “…poder ahora solucionar amistosamente este problema con el Reino Unido” logramos mediante un acuerdo que Gran Bretaña accediera a una revisión de los documentos, por lo que se realizaron Conferencias Ministeriales en Londres de 1963 a 1965.
Esas conversaciones se llevaron a cabo a través de los discretos canales que la diplomacia aconsejaba y concluyeron con la firma el 17 de febrero de 1966, entre Venezuela y el Reino Unido, el Acuerdo de Ginebra, el cual expone en su artículo 1°: "... que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito". El mismo se convirtió en Ley de la República, sancionada por el Congreso Nacional en abril de 1967 y figura como un instrumento diplomático y jurídico con que cuenta Venezuela en la reactivación seria de la reclamación territorial.
Para Gran Bretaña, el arreglo práctico fue concederle la independencia a la Guayana Británica, el 26 de mayo de 1966. Ese mismo día el gobierno de Venezuela le otorga el reconocimiento a la nueva República, haciendo clara reserva de su reclamación de la Guayana Esequiba. Entre 1966 y 1970, fracasó una comisión mixta que buscó arreglos bilaterales, posteriormente, entre 1970 y 1982 el diferendo fue congelado por un período de doce años, en el denominado Protocolo de Puerto España, ante una situación regional e internacional que –independientemente de las buenas intenciones– permitió que Guyana se fuese preparando para la ofensiva de la cual es hoy objeto nuestro país.
La frontera de Venezuela con Guyana, anteriormente Guayana Británica, está aún bajo reclamación venezolana ante la forma irregular y contraria a los intereses venezolanos en que fue establecida. Esta controversia territorial por El Esequibo se reactivó el 18 de junio de 1982 durante el gobierno del presidente Luis Herrera Campíns siguiendo el procedimiento prescrito por el Acuerdo de Ginebra. Por ello, Guyana y Venezuela encomendaron al Secretario General de la ONU que propusiera, a los dos países, una solución pacífica escogida entre las propuestas en la Carta de las Naciones Unidas.
El proceso de buenos oficios que llevó a cabo las Naciones Unidas, de 1989 al 2018, no tuvo como resultado un progreso significativo para resolver la controversia, el caso fue derivado a la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya, por un pedido del Secretario General de las Naciones Unidas del 30 de enero de 2018, objetado por el gobierno de Venezuela en comunicación del 26 de febrero de 2018; por su parte Guyana presentó de forma unilateral una solicitud ante la CIJ, el 29 de marzo de 2018, requiriendo la ratificación del Laudo de 1899. El 28 de noviembre de 2019, a través de un Memorándum Diplomático Venezuela argumenta la falta de jurisdicción de la CIJ para conocer del diferendo territorial entre Venezuela y Guyana. Todo ello trajo como consecuencia que la CIJ, decidiera el 18 de diciembre de 2020, que tiene jurisdicción para conocer sobre la demanda presentada por Guyana y la petición realizada por el Secretario de las Naciones Unidas.
El 26 de febrero 2021 la CIJ llamó a la representación de los dos países para definir los términos administrativos para la defensa que asumirán en sus argumentaciones frente a la reclamación territorial pendiente. El 7 de junio de 2022, Venezuela presenta ante la Secretaría de la CIJ sus observaciones preliminares basadas en la omisión de la participación del Reino Unido como tercero interesado en la controversia.
El 6 de abril de 2023 la CIJ, declara sin lugar la excepción preliminar que denunció Venezuela en junio de 2022. Hoy Venezuela no tiene mucho que celebrar y debe iniciar una reestructuración de su política para buscar los mecanismos que nos permitan validar nuestra histórica reclamación territorial. Hasta ahora las actuaciones nos significaron dos derrotas ante CIJ por la improvisación de nuestros representantes.
Los venezolanos debemos entender que el juicio ante CIJ, continuará, y en los próximos años y se dictará un fallo definitivo, por lo que es necesario que nuestro país busque una excelsa estrategia que alcance convencer a la mayoría de los 15 miembros del tribunal internacional de la Haya. Es preciso cambiar la estrategia e incluir el asesoramiento y participación de las Academias Nacionales, Universidades Nacionales, Colegios de Profesionales; expertos desde: geógrafos, politólogos, historiadores hasta internacionalistas y abogados especialistas en derecho internacional público.
Tenemos que tener claro que la sentencia arbitral de 1899 es considerada vigente por Guyana, aunque cuestionada por Venezuela en el Acuerdo de Ginebra de 1966, y entender que las decisiones arbitrales de carácter internacional son de obligatorio cumplimiento por las partes. La vía jurisdiccional le otorgaría a Venezuela, la posibilidad que su pretensión sea admitida y logre avanzar un paso más en la reclamación, sería necesario invocar la nulidad del laudo de 1899, con base en una serie de argumentos históricos jurídicos, desde la desmotivación del Laudo hasta el fraude procesal como uno de los vicios inherentes al procedimiento arbitral que decidió los límites entre Venezuela y la Guayana Británica.
Actualmente puede estar en juego la proyección de un área estratégica vital de Venezuela, como lo es la tan anhelada boca del Orinoco, de que vale el delta de un río sin navegación o unos ríos sin agua, no le sirven al país ni a su futuro y desarrollo. Aun cuando vivamos tiempos difíciles en los cuales se ha perdido toda noción de pertenencia, incluso en lo relacionado con nuestro propio gentilicio, es necesario que el país logre una unión nacional en la temática de la Zona en Reclamación. Por esta razón, es necesario reestructurar la comisión negociadora de Venezuela ante la CIJ, en principios básicos para que exista una negociación eficaz y honesta. Es obligatorio que los representantes de la misma presenten en forma facultativa las relaciones espaciales y humanas que se emanan de la interdependencia fronteriza, y esto ha escaseado a la hora de elegir a los ciudadanos comisionados de hacer la investigación, para la cual se necesitan sólidas bases científicas interdisciplinarias.
La reivindicación de la Guayana Esequiba es una reclamación que ya tiene más de dos siglos de certidumbre bizantina y no ha logrado solucionarse, estamos ante una situación que exhortaríamos la unificación de un criterio nacional sobre las estrategias jurídicas y políticas frente a la posición que se debe asumir ante la CIJ. Aunque la participación ante la CIJ es lo más recomendable, es bueno advertir que existe la posibilidad que el país asuma la disposición de no asistir a la CIJ. Por esta razón proponemos las siguientes estrategias, que consideramos de urgente cumplimiento:
I.Promover en la Universidad de Los Andes la divulgación y enseñanza de un conocimiento multidisciplinario de la Reclamación Histórica de la Guayana Esequiba, y de la controversia judicial suscitada a su respecto, así como de la necesidad de una solución pacífica de dicha controversia que repare la grave injusticia cometida contra Venezuela y del deber cívico de velar por la integridad territorial de la Nación.
II.Contribuir con los recursos académicos especializados de que dispone la Universidad en sus diversas Facultades, en caso de que le sean solicitados por quienes ejercen la defensa de Venezuela ante la CIJ, a la preparación rigurosa de las pruebas y razones históricas, geográficas, cartográficas y jurídicas que proveen de fundamento, legitimidad y legalidad a la reivindicación venezolana del territorio Esequibo.
III.Conciliar una alianza entre las instituciones del Estado y la Universidad, con la finalidad de estudiar los dispositivos necesarios para que atiendan la defensa de los derechos territoriales del país.
IV.Emprender una política comunicacional por parte del Consejo Universitario, que exponga la situación de injusticia que significó el Laudo Arbitral de 1899 y por qué el Esequibo es comprobadamente parte del territorio venezolano.
V.Impulsar una política comunicacional despolitizada que informe a los venezolanos sobre la situación del Esequibo y se convierta en un tema fundamental donde los políticos consulten a los especialistas y estudiosos del tema.
VI.Buscar estimular la iniciativa de vincular a todas las universidades nacionales en una posición de cohesión nacional sobre la Cuestión Esequibo.
VII.Crear el Observatorio Universitario Cuestión Esequibo, para proyectar políticas y estrategias desde las universidades autónomas hacia la defensa de la soberanía y consecución de los intereses nacionales necesarios para reivindicar el territorio de la Guayana Esequiba ante la CIJ.
VIII.Con la existencia de dos supuestos: presentarnos o no ante la CIJ; proponemos realizar una consulta virtual a nuestra comunidad universitaria, en virtud de que está en riesgo la pérdida de una parte significativa de la integridad territorial del país. Esta consulta sería un ensayo para proyectar una decisión colectiva de un tema de sensibilidad nacional, para la cual se logrará la cohesión solamente si estudiamos y entendemos el problema. La consulta sería con el propósito que el Poder Ejecutivo no tenga la exclusividad en la decisión de presentarse o no ante la CIJ.
En la ciudad de Mérida mayo de 2023”.