Ugiula le da la bienvenida al debate Académico sobre el Acceso Abierto
A fin de que el debate académico se mantenga, acerca de las publicaciones periódicas y el uso del acceso abierto, continuamos ofreciendo las impresiones que tienen los miembros de la comunidad universitaria, en este sentido.
En esta oportunidad presentamos impresiones de la Coordinadora General de la Unidad de Gestión de Intangibles de la Universidad de Los Andes (UGIULA), profesora Astrid Uzcátegui, las cuales ha sumado al documento base dado a conocer a los Editores de publicaciones periódicas y ahora de conocimiento público.
En primer lugar, la profesora Uzcátegui quiso dar la bienvenida a esta oportunidad que se presenta al debate académico sobre el acceso abierto, a partir del documento de su autoría denominado “Algunos conflictos de la actividad universitaria en la ULA con la propiedad intelectual”.

Destacó que “el acceso abierto y el conocimiento libre forman parte del movimiento de cultura libre que en una de sus versiones extremas desconoce los derechos de propiedad intelectual, contrariando el concepto ortodoxo elaborado por Lawrence Lessig, quien afirma que cultura libre no es cultura sin dueño o cultura gratuita. Es el mismo movimiento extremo que piensa que la adhesión a las declaraciones de Berlín, Budapest y Bethesda ha derogado las proclamaciones constitucionales y las disposiciones legales sobre propiedad intelectual que están, además, amparadas por tratados internacionales multilaterales de los cuales es parte Venezuela”.
Aclaró además, la Coordinadora General de Ugiula, que “el acceso abierto en su versión distorsionada solamente está consagrado en Venezuela en el artículo 325 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), disposición que declara la producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerará de dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora. Se dice que algo está en el dominio público cuando no tiene dueño, ya que pertenece a todos por igual: el aire, el agua del mar y de los ríos, los caminos, las calles y los parques. Son cosas del dominio público las que no pueden ser objeto de uso, disfrute o apoderamiento exclusivo, por parte de nadie. Todos pueden usarlas y disfrutarlas, pero nadie puede apoderarse de ellas”.
Para aclarar su punto de vista, puso como ejemplo “una de las consecuencias indeseables de esta norma, por ejemplo, es que los descubrimientos e inventos de los trabajadores de INTEVEP no le pertenecen ni a INTEVEP ni a sus trabajadores, es decir, no pueden ser registradas patentes sobre esos descubrimientos e inventos, porque son de dominio público, no le pertenecen a nadie y cualquiera puede beneficiarse de ellos. La misma conclusión debería aplicarse a las investigaciones generadas en los otros institutos, centros y grupos de investigación del sector público, como es el caso del IVIC y de las universidades nacionales. La ironía de esta situación es que PDVSA creó a INTEVEP como centro de investigación para investigar e inventar para la industria petrolera y beneficiarse -con carácter exclusivo- de sus descubrimientos e inventos”.
Para finalizar, aclaró que el propósito del documento “Algunos conflictos de la actividad universitaria en la ULA con la propiedad intelectual”, es el de generar un intercambio de pareceres para encontrar fórmulas que concilien las contradicciones entre normas y principios constitucionales y legales que protegen la propiedad intelectual, por una parte, y libertad de acceso al conocimiento y a la cultura, por otra.
En aras de que todos los editores, autores y demás miembros de la comunidad universitaria, puedan expresar su opinión al respecto, les invitamos a escribirnos al correo institucional del Cdchta: cdcht@ula.ve a fin de que nos hagan llegar sus planteamientos y de esta manera difundirlos.