Comisión Electoral de la ULA es autónoma para decidir sobre procesos electorales
El Consejo Universitario de este lunes 21 de mayo de 2012, ocupó el mayor tiempo de su agenda, en la propuesta del representante del Ministerio de Educación Universitaria, profesor Heriberto Gómez, quien solicitó como moción, que el CU invoque la suspensión de las elecciones de autoridades.
Las discusiones giraron en torno a los aspectos legales y constitucionales que obligan a la Universidad de Los Andes a apegarse al marco histórico en sus grandes decisiones, de acuerdo con lo expuesto por el rector Mario Bonucci.
En primer término, el Rector aclaró que las sentencias emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (58 y 59), se refieren a la suspensión de elecciones para Decanos y Representantes Profesorales, mas no para otras elecciones. Específicamente la orden de la Sala está dirigida a la reforma del reglamento electoral para de inmediato proceder a llamar a elecciones en los dos estamentos suspendidos.
“Acá están suspendidos solo dos procesos, el de decano y el de los representantes profesorales, no está suspendido otro proceso. Que quede claro esta realidad, además que no tiene relación alguna con la sentencia contra la Universidad Central de Venezuela, y acá en este Consejo Universitario un sector insiste en mezclar las cosas con la intención de confundir”.
Aseveró que en el caso de la UCV hubo una sentencia que ordenó la suspensión de todos los procesos electorales, no obstante las autoridades de dicha universidad convocaron las elecciones luego de esa sentencia. Significó además que el artículo 15 del reglamento de la Ley de Universidades, señala que un rector, vicerrectores y secretario tienen un periodo de gestión de 4 años.
“Cuatro años es lo que podemos estar. Si esta suspensión parte de la Comisión Electoral y se llega al 10 de septiembre sin tener autoridades electas, este equipo rectoral pasa a ser ilegal. En consecuencia, el artículo 20, numeral 15 le da competencias al Consejo Nacional de Universidades, para nombrar las autoridades en caso de falta absoluta. Obviamente esto es lo que está detrás de estas intenciones de un sector de nuestro Consejo Universitario”, dijo.
Manifestó el Rector que esta jugada es sumamente peligrosa y será la historia quien juzgue a quienes hacen este tipo de solicitudes.
¿Beneficios?
Apelando a la trayectoria académica de la Universidad de Los Andes, el Rector proyectó las interrogantes con base en el ranking que ostenta esta institución como la primera del país. ¿En qué nos beneficia como universidad el cambio del reglamento electoral? ¿Acaso será en mejorar la academia? ¿Participarán ahora los miembros del personal obrero, técnico y administrativo en la toma de decisiones académicas?
Un sector solo insiste en su discurso de que todos voten, pero jamás han motorizado la propuesta de reformar la estructura legislativa de la universidad. Estructura en la que se dividiría el actual CU en uno académico y en otro administrativo, y que en este último, los trabajadores tengan derecho a opinar.
“Es decir hay un discurso que no está orientado hacia la verdadera participación de los trabajadores, pues prevalecen las posturas electoreras” dijo.
Otro ámbito
La autoridad rectoral de la ULA se hizo otras preguntas: ¿Porqué no se amplía este discurso de participación de los trabajadores a otros ámbitos, al Ministerio de la Defensa, al TSJ, a la AN donde los trabajadores ejerzan sus derechos políticos para elegir las autoridades de estos entes?
Otra falsedad o ilegalidad es que en el caso de las universidades experimentales, sea el ministro de Educación Universitaria quien nombre a sus autoridades, cuando eso no aparece en ninguna parte de la Ley. La verdad es que estas universidades han sido intervenidas por el gobierno y se dio un plazo de 6 meses para convocar a elecciones para elegir sus autoridades, pero ya han pasado varios años sin que se realicen y mantienen a las autoridades designadas.
“Desde el punto de vista ético, el ejemplo entra por casa, lo que se quiere para las autónomas que ya ostentan calidad académica, se debe aplicar para todas las universidades. La inclusión debe amparar a todas las instituciones”.
Bajo protesta
Hay que destacar que es público y notorio que hubo un pronunciamiento de este CU y del actual equipo rectoral sobre la inconstitucionalidad de la LOE, razón por la cual se aprueba bajo protesta la reciente sentencia.
En el año 1999 el artículo 109 de la Constitución define quién es la comunidad universitaria, pero un referendo Constitucional en el 2007 le dio al pueblo, la potestad de negar la reforma de este artículo. Sin embargo, entre la madrugada del 13 y el 14 de agosto del 2009, la Asamblea Nacional crea una nueva ley por encima de la voluntad popular y de la Constitución misma.
“Ante esta ley, contraria a la voluntad de los venezolanos que votaron en contra de la reforma, los rectores de las universidades autónomas decidimos introducir un recurso de nulidad de la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia, y ya van 30 meses sin que haya decisión. En contraste, un sector minoritario de la ULA está empeñado en que apuremos procesos”.
Otro punto sobre esta Ley Orgánica de Educación establece el erigir los reglamentos para muchos de sus aspectos. Uno de ellos es el electoral y, en este sentido, es la AN la que está en mora.
“Además, la Asamblea Nacional aprobó una Ley de Universidades que el presidente no promulgó, y en esta nueva ley se modifica, una vez, más el concepto de comunidad universitaria. Por eso es que estamos acá escribiendo la historia, de la misma manera como se ha escrito durante estos 227 años. Que sepamos que las decisiones dignas que estamos tomando hoy repercutirá sobre esa universidad que le vamos a ceder a nuestros hijos y al pueblo en los años venideros”.
Propuestas votadas
Finalmente las deliberaciones sobre el punto que copó la agenda pautada, se decantaron por las decisiones sobre las propuestas que en este caso fueron votadas porla mayoría del total de 26 miembros asistentes al CU de este lunes 21 de mayo.
En este sentido, se hará una consulta a la Comisión Electoral, sobre la solicitud contenida en la moción de urgencia sobre la suspensión de elecciones de autoridades universitarias, que contenga el análisis de la situación y las consecuencias que significaría suspender este proceso o, en su defecto, continuar con el mismo.
Aunque como propuesta no tuvo respaldo de la mayoría, los peticionarios de la suspensión de elecciones en la ULA están en plena libertad de dirigirse ante la Comisión Electoral para plantear dicha postura, esto en concordancia con la autonomía funcional que asiste a dicha comisión.
Por otra parte, el CU elaborará un comunicado en el cual se exhorta a la Sala Constitucional del TSJ a los fines de que se pronuncie sobre el recurso de nulidad –por inconstitucional- de la LOE, interpuesto por las universidades autónomas el 10 de octubre del 2009. Para tales efectos se designó una comisión que redactará dicho comunicado.