Remitido del Consejo Universitario ante las citaciones masivas
El Consejo Universitario en su sesión del 26 de mayo de 2014 aprobó por mayoría el siguiente remitido, en donde fija postura ante la ola de citaciones masivas que se ha llevado a cabo en la ciudad de Mérida durante las últimas semanas, así como del uso de la figura del "patriota cooperante" por parte del Sistema de Justicia Venezolano, el cual resulta ilegal a la luz del Código Orgánico Procesal Penal. Lea el remitido completo a continuación.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 20 del Artículo 26 de la Ley de Universidades.
REMITIDO
Observamos con preocupación la ola de citaciones a ciudadanos que se ha generado durante las últimas semanas, siendo llamados a comparecer ante la Fiscalía en calidad de testigos sobre los hechos ocurridos en la ciudad de Mérida durante los últimos meses.
Son alrededor de 200 citaciones y muchos de estos ciudadanos son universitarios. En la mayoría de los casos se ha mencionado la figura del llamado “patriota cooperante” como fuente de la información que da pie a la citación. Vale destacar que el “patriota cooperante” es una persona no identificada que presuntamente señala al citado como vinculado con las acciones de protesta vividas en la ciudad recientemente.
De acuerdo al Artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) “El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios o funcionarias policiales están obligados u obligadas a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.”
No obstante, el COPP al referirse a Las Formalidades de las investigaciones establece en su Artículo 285 que “Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.”, acta que además debe ser firmada por los y las participantes y por el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.
Por otro lado, el Artículo 181 (COPP) se refiere a la Licitud de la Prueba, y establece que “Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.”, destacando además que “no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.”.
Es cierto que, de acuerdo al Artículo 267 (COPP), “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.”, sin embargo, aupar esta acción escudándose en el anonimato resulta ilegal.
La figura del patriota cooperante o ciudadano delator no está establecida en la legislación venezolana, por tanto se encuentra al margen de la ley. Resulta alarmante la utilización de una figura ilegal por parte del Sistema de Justicia Venezolano, abriendo la posibilidad de que cualquier ciudadano acuse a otro sin pruebas y sin asumir la responsabilidad del acto. Este hecho deja el camino libre para la calumnia, la difamación o la injuria, generando así un alto riesgo de persecución por motivos inaceptables como las diferencias políticas, religiosas, sexuales o ideológicas, lo que representa por tanto una amenaza a los Derechos Humanos de los venezolanos.
Las citaciones deben realizarse cumpliendo lo establecido en el COPP y partiendo de elementos o indicios obtenidos de manera legal. Lo ocurrido durante las últimas semanas en la ciudad de Mérida constituye una acción sin precedentes, que lejos de brindar tranquilidad y confianza parece una estrategia de intimidación y manipulación de los ciudadanos.
Por todo esto, desde el Consejo Universitario debemos expresar nuestra preocupación ante este proceder. Rechazamos los señalamientos que partan de acusaciones anónimas así como la utilización del llamado “patriota cooperante” como herramienta del sistema de justicia, a la vez que alertamos sobre el grave riesgo que esto representa para las libertades y derechos individuales.
Finalmente, exhortamos a que se sigan los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, de cara al esclarecimiento de las situaciones que lo ameriten, siempre procurando el mayor grado de confianza en todos los ciudadanos, lo cual redundará en la estabilidad y convivencia de la sociedad.
Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Mario Bonucci Rosinni / Rector
Justo Miguel Bonomie / Secretario (E)
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El presente comunicado fue aprobado con el voto salvado del Profesor Heriberto Gómez Zabaleta, Delegado del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria: “Salvo mi voto porque una vez más el Rector utiliza su condición de Autoridad de la ULA para atacar los órganos del Poder Público, en una clara acción partidista opositora. Nunca fijó posición con la misma vehemencia, sobre los daños que las barricadas y las guarimbas ocasionaron a la ULA. Tampoco sobre los cuatro asesinatos ocasionados por quienes llevaban a cabo estas acciones, la destrucción total de la sede del Ministerio del Ambiente, de decenas de semáforos y árboles”. (Fdo). Ilegible y del Bachiller Inder Romero, Representante Estudiantil (No consignado).