Profesor Alexis Dávila: "Presencia no autorizada de militares rusos en Venezuela es inconstitucional"

El gobierno estadounidense sin la autorización de la AN podría liberar al pueblo venezolano, indicó el profesor Alexis Dávila.

El abogado y profesor de la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes (ULA), Alexis Dávila, fijó posición en cuanto al envío de más tropas militares de Rusia, anunciadas recientemente por el vicecanciller venezolano para Europa, Yván Gil, al justificar su presencia como parte de la cooperación técnico militar de los dos países.

Dávila manifestó que se trata de una misión militar extranjera que tenía que ser autorizada por la Asamblea Nacional (AN). Entre tanto, señaló que el artículo 187.11 de la Carta Magna venezolana, expresa que la segunda facultad es autorizar la presencia militar extranjera en territorio venezolano “su presencia viola la Constitución, por tanto es ilícita e inconstitucional”.

El catedrático es enfático en referir que el artículo 13 de la Constitución, establece que Venezuela es un territorio de paz y uno de los deberes primordiales de la Fuerza Armada Nacional (FANB), es proteger la integridad y soberanía territorial del país.

Dejó claro que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en colaboración con la restauración democrática en Venezuela, podría, sin la autorización expresa del presidente encargado o de la AN optar por liberar al pueblo venezolano.

Explicó que  la Carta Magna vigente deja entrever de forma implícita que la democracia además de ser un valor constitucional es un derecho constitucional, lo cual quedó hasta el año 2001  encubierto en la Constitución.

Refirió que a partir de la firma de la Carta Democrática Interamericana, en Canadá en el año 2001 en su artículo 1 consagra a la democracia específicamente como un derecho constitucional que en derecho se le denomina Derechos de Tercera Generación de los Pueblos. “Regresando al artículo 187.11 de la Constitución podría la AN solicitar ayuda extranjera para colaborar en la restauración del derecho humano a la democracia venezolana”. 

De igual manera precisó que la aplicación del mecanismo R2P no depende de la aprobación del 187.11.

Es de señalar que el mecanismo R2P son las siglas que se utilizan  para referirse a la Responsabilidad para Proteger, mecanismo creado en 2005 por las Naciones Unidas, que busca  proteger a las poblaciones en algunos estados en los que se estén violando sistemáticamente los derechos humanos. Elianys Salas/CNP18.723

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