Por inconstitucional: ULA salva el voto en Normativa de Educación Multimodal

 

La ULA salvó su voto por decisión del Consejo Universitario

 

La Universidad de Los Andes salvó su voto sobre la denominada NORMATIVA NACIONAL DE LOS SISTEMAS MULTIMODALES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Y EDUCACIÓN MEDIADA POR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, aprobada en la sesión del Consejo Nacional de Universidades del 17 de agosto de 2021 solamente con votos oficialistas.

En un documento de 9 páginas dirigido a Yadira Córdova, Secretaria Permanente del CNU, el Rector Mario Bonucci expresa las razones por las cuales la ULA toma esta decisión, resumidas en 8 puntos. Vale recordar que esta postura cuenta además con el respaldo del Consejo Universitario, el cual conoció una versión preliminar de la normativa el 16 de agosto, aprobando por mayoría el voto salvado.

El documento inicia resaltando que el CNU no conoció documento previo a su aprobación, pues en la sesión el Ministro César Trómpiz expresa que se habían modificado dos artículos y que antes de enviarlo a Gaceta Oficial el mismo sería revisado nuevamente por la consultoría jurídica del cuerpo.

A juicio del Rector Mario Bonucci el CNU asume competencias que no le corresponden e impone instrumentos ilegales que poco ayudan al desarrollo de las universidades, todo ello mientras ignora abiertamente problemas graves como la falta de presupuesto y los salarios de miseria que acabaron con la calidad de vida de los universitarios, “mientras todo esto pasa los empleados universitarios se ven forzados a rebuscarse con otros empleos para sobrevivir y las universidades se caen a pedazos por falta de presupuesto, pues para la fecha no hemos recibido un bolívar para gastos de funcionamiento”, dijo.

El Rector de la ULA además expresó que acudirán a las instancias legales correspondientes para accionar medidas frente a la recién aprobada normativa.

 Los puntos que integran el voto salvado son los siguientes:

1.-Carácter inconstitucional por “infringir abiertamente, entre otros, los artículos de rango constitucional” 109, que consagra la autonomía universitaria, y 137, que establece el principio de legalidad y competencia.

2.- La normativa  irrespeta el principio de seguridad jurídica, pues no se tuvo certeza sobre el documento que se estaba sometiendo a votación.

3.- Irrespeta la Ley Orgánica de Educación.

4.- Modifica la estructura organizativa del CNU y de las Instituciones de Educación Universitaria, asumiendo competencias que no le corresponden violando la Constitución y la Ley de Universidades.

5.- Exige a las universidades elementos como infraestructura, equipamiento, mobiliario e instrumentos pero no se establece compromiso alguno por parte del Estado para aportar recursos.

6.- Quebranta la autonomía universitaria y la libertad de cátedra al pretender normar el acto académico de enseñanza-aprendizaje.

7.- Infringe el principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 317 de la Constitución al estipular un cobro o arancel a las universidades para acceder a una certificación.

8.- Desconoce la trayectoria de instituciones, como la ULA, en lo relacionado con la educación no presencial, imponiendo políticas poco claras que retrasan el desarrollo de las ya golpeadas instituciones universitarias. (NE/PrensaULA/CNP 18728)

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