Tras caos procesal el TSJ asume caso de amparo cautelar de Andrey Urdaneta

 

El rector de la Universidad de Los Andes, Mario Bonucci, comunicó este domingo 20 de mayo de 2018 que, frente al avance de los interesados en tomar por asalto esta institución, la comunidad ulandina y sus autoridades son capaces de reaccionar con fe, valor y gallardía.
Esta expresión está referida a un mensaje recibido de parte de la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA, profesora Aura Morillo, ante respuesta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró procedente la solicitud de avocamiento en el caso de delaciones y desordenes procesales por el caso de amparo cautelar solicitado por el profesor jubilado Andrey Gromysko Urdaneta.
Y creo que aquí cabe la reflexión: ¿Todos los daños ocasionados, morales y materiales, quién los paga? ¿Cómo resarcir los daños a una noble Universidad de 233 años de historia?

A continuación lo comunicado:

«El día 10 de mayo de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la cual declaró  PROCEDENTE la solicitud de avocamiento realizada por el Abg. José Javier García en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes (ULA), por ello,  declaró con lugar todas las delaciones de desórdenes graves procesales, violación al debido proceso y al derecho a la defensa, así como también, a la paz pública. Debido a esto, decidió  conocer directamente el conocimiento de la causa.
La Sala Político Administrativa en correcta aplicación e interpretación del artículo 109 de la Ley del Tribunal Supremo de Justica,  con el fin de corregir dicho desorden procesal evidenciado a lo largo del desarrollo de esa causa,  como Máxima Instancia en lo Contencioso Administrativo,   declaró la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el expediente principal signado con el Nro. LP21-G-2017-000011, nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como las incidencias surgidas y que fueron tramitadas en los cuadernos separados abiertos para tales fines, previamente identificados, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil.
Es importante destacar, que la Sala visto el conocimiento del asunto y la nulidad decretada, decidió conocer sobre la solicitud de amparo cautelar solicitado por el Profesor jubilado Andrey Gromisko Urdaneta, declarándolo IMPROCEDENTE por no llenar los requisitos para su procedencia como los son el periculum in mora y fumus bonis iuris.
Es decir, que NO EXISTE NINGUNA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO  a favor del Profesor Jubilado Andrey Gromisko Urdaneta que ordene su reincorporación, de allí que toda esa falsa argumentación plateada en todos los  procesos incoados donde se ha declarado erradamente USURPACIÓN DE AUTORIDAD por el supuesto desacato a la medida cautelar de amparo no existe. Siendo por tal ratificada mí designación como Decana tal como fue confirmada por el Consejo Universitario en fecha 15 de febrero de 2017.
Esta es una decisión importante y demuestra la errónea interpretación y la falta de precisión jurídica de este ciudadano y de los demás profesores que han incoado un sin número de causas basadas en este falso argumento de USURPACIÓN DE AUTORIDAD que tanto ha costado a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y a los estudiantes de nuevo y viejo ingreso que se quedaron sin profesores al ser hasta prohibido judicialmente  la realización de los distintos concursos para cargos docentes, actuaciones éstas que no solo han causado un daño a la institución, sino al Estado Venezolano y a los estudiantes a quienes se conculcó el Derecho al estudio, gratuito y de excelencia.»

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