Facijup no ha sido notificada sobre caso del profesor Aguilar

Dijo la decana Aura Morillo que estos cargos son de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo de la Facijup, quienes los elevan al Consejo Universitario para darle su aprobación definitiva.

La profesora Aura Morillo, decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes (Facijup-ULA), se pronunció en torno a las declaraciones del profesor Vladimir Aguilar, quien manifestara recientemente, por este mismo medio, que el Tribunal Contencioso Administrativo había decidido “A Lugar”, un recurso que interpuso ante ese tribunal, para ser restituido en su cargo como Coordinador del Doctorado en Estudios Políticos.

En este sentido, la profesora Morillo señaló que es falso el argumento que presentó el Dr. Aguilar, toda vez que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, no ha sido notificada y la notificación es un elemento fundamental que destaca en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que ello es lo que garantiza el derecho a la defensa y si no han sido notificados pues este decanato no puede hacer ningún tipo de defensa jurídica que se desprenda del contenido de esa notificación.

Jurisprudencia Inveterada

Agregó la profesora Morillo que suponiendo que exista un procedimiento, pero ese procedimiento aun no tenga sentencia firme, las declaraciones de Aguilar serían contrarias al derecho, porque no existiría decisión definitivamente firme A Lugar. Dijo que como es  del conocimiento de la comunidad universitaria, la Facijup  y la universidad han sido objeto de constantes ataques con la intención de violar su autonomía.

Manifestó que cuando un Tribunal Contencioso Administrativo no garantiza la tutela judicial efectiva, no valora las pruebas que la ULA presenta, no considera las defensas que hace la Universidad de Los Andes, existe una subversión del procedimiento. Si un tribunal ni siquiera permite que se haga valoración de las  pruebas y decide anticipadamente esto es jurisprudencia inveterada, hay una subversión del procedimiento.

Señaló que cuando se hacen este tipo de declaraciones se debe mostrar una sentencia definitivamente firme, porque una medida cautelar no es una sentencia definitivamente firme, porque las medidas cautelares tienen oposición, según el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Consejo de Facultad modificó la norma

Igualmente explicó la decana Morillo que no conoce por escrito ninguna resolución del CNU donde se le haya comunicado al representante legal de esta universidad, como lo es el rector Mario Bonucci Rossini, de una determinada resolución con respecto a este caso. Dijo que quien  asiste al CNU es el rector de la ULA y es a él a quien se le debe notificar cualquier asunto relacionado con esta casa de estudios.

Respecto a la norma interna del Doctorado en Estudios Políticos, dijo la decana Morillo que las normas referente a los coordinadores de Especialidades, Maestrías y Doctorados fueron modificadas el año pasado en la Facultad para adaptarla a la Ley de Universidades, por tanto no fue una decisión arbitraria, sino que está ajustada derecho.  María de los Ángeles Pérez. Prensa ULA. 9795 Fotos: Lánder Altuve

“Los argumentos de defensa de derechos individuales, en nuestros casos, tienen que basarse en normas jurídicas vigentes, su pretensión está basada en una norma que no es la vigente, ni la que le dio origen al postgrado, sino que debía adaptarse a la norma que aprobó el CU, con respecto a los coordinadores de especialización, maestrías, y doctorados”, dijo Aura Morillo