Comunicado del Consejo Universitario / Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 20 del Artículo 26 de la Ley de Universidades, realiza el siguiente pronunciamiento. 

La Universidad de Los Andes, como institución dedicada a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística, tecnológica y de las artes, con el fin supremo de coadyuvar al beneficio espiritual y material de la nación, está obligada moral, constitucional y legalmente a colaborar activamente en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en la resolución de los problemas que se presentan. 

 

CONSIDERANDO

  • Que mediante Gaceta Oficial número 40.836, de fecha 26 de enero de 2016, se publicó el decreto número 2.198, mediante el cual se crea el SISTEMA CENTRALIZADO Y ESTANDARIZADO DE COMPRAS PÚBLICAS para los órganos y entes de la administración pública nacional, en el cual se crea a su vez, el Comité de Compras Centralizada de la Administración Pública Nacional, cuyas atribuciones establecidas en el artículo 3° no se encuentran plenamente desarrolladas. 
  • Que a un mes de la publicación del Decreto 2.198, el Comité de Compras Centralizadas no ha definido cuáles son los bienes, servicios y rubros susceptibles de ser adquiridos por vías de compras centralizadas o coordinadas, ni ha definido los criterios de estandarización o unificación de criterios de adquisición y contratación, ni cuáles son los órganos y entes que van a realizar compras de forma centralizada o bajo la figura de coordinación.
  • Que el Decreto 2.198, pretende disponer de fondos que provienen de ingresos propios, que si bien forman parte del presupuesto universitario, son recursos generados por la institución por diferentes conceptos, con lo cual se están lesionando derechos subjetivos, por cuanto se colocan en riesgo actividades de índole académicas que por su naturaleza y fuente de financiamiento no deben estar sujetas a las disposiciones de dicho decreto.  
  • Que el retraso en las decisiones que el Comité  de Compras Centralizadas debe tomar, conforme a sus atribuciones, así como de las decisiones por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en las transferencias para cubrir las necesidades de funcionamiento de la Universidad de Los Andes, conduciría a la peligrosa interrupción de las actividades académicas y administrativas y por ende, a la no consecución de las metas programadas en el Plan Operativo Anual en cada uno de los Proyectos y Acciones Centralizadas. 
  • Que hasta tanto el Comité de Compras Central no defina y desarrolle sus atribuciones y estrategias  no se pueden ejecutar los recursos presupuestarios dirigidos a la conservación y mantenimiento de las instalaciones, a la reposición de equipos y mobiliarios para los laboratorios y aulas especiales (laboratorios de computación, idiomas, experimentales, farmacéuticos, así como talleres especializados; aulas especiales para el área de salud), así como para la adquisición de materiales e insumos destinados a la formación en pregrado y postgrado, dictado de clases prácticas, desarrollo de investigaciones, entre otros. 
  • Que hasta tanto el Comité de Compras Central no defina y desarrolle sus atribuciones y estrategias  no se pueden ejecutar el gasto dirigido a conservación, mantenimiento y reparación de unidades de transporte, viáticos para el personal obrero (chofer) y docente, para la ejecución de prácticas de campo de los estudiantes, así como dotación, mantenimiento, cultivo, plantación y ambientación, producción de bienes agrícolas, entre otros, para las estaciones experimentales y viveros. 
  • Que la volatilidad actual de los precios compromete igualmente el gasto en tecnología de información como apoyo a la academia (producción de videos, videos conferencias, material de instrucción, biblioteca virtual, cartografía, bases de datos hemerográficos, salas de navegación, desarrollo de sistemas de telecomunicaciones, así como apoyar a la producción institucional de señalética, materiales y software educativos, entre otros).
  • Que bajo las circunstancias descritas la Universidad de Los Andes padece un estado de incertidumbre respecto a la materia de contrataciones públicas, debido a que el órgano creado para definir los aspectos establecidos en el artículo 3° del decreto 2.198, no se ha pronunciado, por lo que a la presente fecha se desconoce si se incorporará directamente al sistema de compras centralizado o va a trabajar bajo el esquema de compras coordinado, con lo cual se estaría bajo dos figuras completamente distintas y con consecuencias jurídicas igualmente distintas.                                
  • Que a la presente fecha, la Universidad de Los Andes no ha recibido los recursos presupuestarios dirigidos a cubrir las necesidades básicas de funcionamiento, generando en su conjunto, una situación que coloca en grave riesgo las actividades que desarrolla esta casa de estudio.

ACUERDA

  • Primero: Instar al Comité de Compras Centralizado a definir, desarrollar y establecer todas y cada unas de las atribuciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 2.198, de fecha 26 de enero de 2016, a fin de crear las condiciones necesarias en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, para proceder de manera eficiente y transparente en la ejecución de los recursos presupuestarios. 
  • Segundo: Solicitar al Comité de Compras Centralizado que permita a la Universidad de Los Andes, debido a su condición geográfica, académicamente multidisciplinaria y por criterios de eficiencia, actuar bajo un régimen de compras mixto, participando del sistema de compras centralizado cuando las condiciones generales señalen que es más favorable, de manera tal, que no quede sujeta única y exclusivamente a los llamados que realice el Comité de Compras Centralizado, sino que pueda ejercer sus competencias dentro del marco de las normas que regulan a esta casa de estudios y puede proceder, bajo las modalidades y parámetros establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, a contratar los bienes, servicios y obras requeridos para su normal funcionamiento.  
  • Tercero: Solicitar al órgano central en materia de contrataciones públicas que desarrolle y establezca los convenios marcos necesarios con los proveedores que estime convenientes, fijando los precios y demás condiciones generales, para que los entes contratantes puedan realizar las contrataciones sin retardos y de manera eficiente, en un todo conforme a lo establecido en el artículo 6°, numeral 34, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y lo establecido en el Artículo 3°, del Decreto 2.198, de fecha 26 de enero de 2016. 
  • Cuarto: Permitir el mantenimiento del control financiero de los recursos presupuestarios en la Universidad de Los Andes, en un todo de acuerdo a la autonomía funcional, para evitar daños a terceros que bajo ningún criterio se pueden ver afectados en la ejecución de dicho Decreto.

 

Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la ciudad de Mérida, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

 

                           Mario Bonucci Rossini                          José María Andérez Álvarez

                            Rector                                                        Secretario