Expertos de la ULA orientan la consulta tributaria

 

A continuación ofrecemos el oficio que este grupo de analista de la Universidad de Los Andes, envió a los gremios a modo de que puedan orientar a los trabajadores en materia tributaria dado el reciente decreto de exoneraxión de las 3000 Unidades Tributarias.

 

 

Estimados Señores Gremios de la Ilustre Universidad de Los Andes

Presente.-

 

El equipo de investigación tributaria conformado por mi persona M.B.A. Lcdo. Henrry Ramírez, el Lcdo. Alfredo Contreras y un equipo de destacados profesionales en el Derecho, la Administración y la Contaduría Pública entre los que podemos destacar al Lcdo. Oscar Altuve; nos hemos dedicado a la revisión, estudio y análisis de los diferentes instrumentos jurídicos, procesos legales, procesos sub legales, procesos de hecho y cálculos contables de todo lo referente al Impuesto Sobre La Renta, tributación en la legislación laboral, principios constitucionales en Venezuela, Leyes Habilitantes, Leyes Orgánicas, Reformas y Reglamentos Legales y todo lo concerniente a la Jurisprudencia y Doctrina que trata el tema del ISLR de personas asalariadas en Venezuela.

 

De dicha investigación se desprende una serie de consideraciones, las cuales fueron expuestas ante el público asistente en pasado jueves en el Rectorado de la Universidad de Los Andes.

 

Esta investigación se realizó con el firme propósito de ayudar a las personas asalariadas a defender sus salarios, sus derechos constitucionales y laborales independientemente del tinte político, pues consideramos que cada trabajador se encuentra en pleno derecho a defender sus intereses y a defender el ordenamiento legal del país.

 

Adjunto al presente le estoy enviando el modelo de Consulta a la Administración Tributaria, instrumento este que debe ser el primer paso de los trabajadores en esta lucha por la defensa del salario; adjunto también los requisitos exigidos para la recepción de dicha Consulta.

 

Esperando les sirva de apoyo a la organización y la lucha.

 

Atentamente,

Grupo TanGente
Estrategia - Consultoría - SIG - PES
M.B.A. Lic. Henrry Ramírez
Consultor Organizacional
Facilitador de Procesos de Aprendizaje
Maestrante de MEIDI-ULA
Especialista Soporte Premium Soft
@henrryramirez8
 
 
 
Formato de oficio
 
Mérida, >>día<<  de marzo de 2016.
Ciudadano:
Gerente Jurídico Tributario de la Región los Andes / División de Doctrina
Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
 
Quien suscribe, >>contribuyente<<, titular de la cedula de identidad >>cedula<<, y Registro de Información Fiscal >>rif<<, de nacionalidad Administrativo, mayor de edad, de profesión >>profesión<<, domiciliado en >>domicilio<<, con >>teléfono<<, dirección electrónica >>e-mail<< y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el Derecho de Petición para garantizar la oportuna y adecuada respuesta de los funcionarios públicos en los temas y asuntos que son de su competencia, por otro lado, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dentro de sus facultades establecidas en el artículo 4, numeral 18 de la Ley del SENIAT establece lo siguiente: "asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional" y en concordancia con el Código Orgánico Tributario, por cuanto tengo un interés personal y directo, me dirijo a usted con el debido respeto a los fines de solicitarle que se sirva evacuar la siguiente  consulta, la que se contrae en los términos que a continuación señalo, a saber:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial 6.210 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2015. Establece en su artículo 31, lo siguiente:
«Artículo 31. Se consideran como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación.»
Por su parte la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo107 establece: 
«Artículo 107. …cuando (omiss)… el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó».
Esta misma Ley en el artículo 104 establece:
«Artículo 104. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial».
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 317, lo siguiente:
«Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio».
De acuerdo con Rivero (2011) se entiende confiscatorio como: “Cuando el Estado se apropia de los bienes del contribuyente al aplicar una disposición tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y desbordando por esa vía indirecta la propiedad privada”
Ahora bien, como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta conculca la supremacía constitucional establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 7; y conculca la protección de los beneficios laborales protegidos en la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 107, y ya que por un lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras me indican que me apegue al principio de primacía constitucional y que determine la base imponible de acuerdo a la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por otro lado, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta me indica que deje de lado dicho principio y que determine la base imponible de acuerdo a su artículo 31 a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 77 del precitado Decreto.
En mi caso en particular, soy un trabajador >>profesión<< asalariado territorial en la Universidad que me gano un salario normal anual de Bs. >>salario_normal<< y dentro de mis beneficios colectivos se encuentra una serie de conceptos, los cuales incluyen los regalos de los niños,  los aguinaldos, el bono vacacional, entre otros, todo lo cual no forma parte del salario normal, sino del integral, el cual no puede ser la base de impuesto alguno de conformidad con  el articulo 86 y siguientes  de la Carta Magna sobre la protección constitucional del salario y la Ley Orgánica del Trabajo, además sobre pasa la capacidad contributiva como asalariado territorial, principio este contemplado en el artículo 316 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello que solicito en tiempo perentorio, me sea aclarado si debo respetar o contravenir este principio constitucional.
 
Quedando a la espera de la respuesta a esta solicitud.
De usted atentamente,
 
 
 
>>contribuyente<<
Cédula >>cedula<< / RIF >>rif<<
>>celular<< >>e-mail<<
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