Pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales sobre el Conflicto Universitario

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Aprobado por unanimidad de los asistentes en la sesión ordinaria de dos de julio de 2013

Para dar cumplimiento a sus fines institucionales, y en respuesta a lo solicitado por el Presidente del Comité Interacadémico, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales ha considerado su deber ético y jurídico advertir los elevados principios y normas que deben ser respetados en la solución del conflicto social planteado con las remuneraciones de los profesores universitarios en las universidades nacionales autónomas y los beneficios estudiantiles, en los términos que se exponen a continuación:

1) De acuerdo con las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la educación es un derecho humano y un deber social fundamental que el Estado debe asumir como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, sin perjuicio del derecho de toda persona capacitada que reúna los requisitos éticos, académicos, científicos y materiales para fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la inspección y vigilancia del Estado. Tiene la educación el carácter de servicio público democrático, gratuito y obligatorio, debiendo el Estado aportar los recursos económicos suficientes para el logro de sus fines e invertir prioritariamente en su desarrollo, según las pautas de la Organización de las Naciones Unidas. En especial, el Estado debe obligatoriamente asegurar la gratuidad de la enseñanza impartida en sus instituciones educativas hasta el pregrado universitario, sin menoscabo de los estándares propios de una buena educación (Arts.102, 103, 104 y 106).

2) En vista de lo anterior, la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, debiendo el Estado garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, pública o privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión, debiendo atender a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. En tal sentido, el Estado debe proteger el trabajo docente; garantizar la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales de los docentes; la suficiencia del salario para vivir con dignidad; la aplicación del principio “a trabajo igual-salario igual” conducente a la homologación salarial y del principio que ordena la aplicación de la norma más favorable al trabajador; prohibir las discriminaciones por cualquier condición, evitar los retiros o despidos forzosos o eliminación de cargos mediante presiones económicas indebidas; preservar el derecho a la negociación colectiva voluntaria y sin extorsiones; reconocer la libertad sindical de los docentes sin violar el principio de representatividad de las asociaciones laborales y sin acudir a tecnicismos formales negadores de la realidad de los hechos. (Arts. 104, 89, 91, 93, 96, y 118)

3) La educación, y en particular en su nivel universitario, está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, en el carácter pluralista del gobierno y de la sociedad, en la libertad de conciencia y de expresión del pensamiento, en la comunicación libre y plural, en el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y en el pleno ejercicio de su personalidad. En tal sentido, los docentes universitarios al servicio del Estado son funcionarios públicos que no deben ser sometidos a parcialidad partidista o proyecto político alguno, ni el Estado debe desconocer el carácter universal de la educación. (Arts. 2, 6, 102, 21, 57, 58, y 61).

4) La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a estudiantes y profesores en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre, como reza la Ley de Universidades y lo recoge claramente el artículo 109 de la Constitución de 1999, y no un cuerpo de funcionarios, empleados y obreros de todos los niveles destinados a promover una ideología política parcial. La Constitución prescribe que el Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y como jerarquía de la comunidad de profesores, estudiantes y egresados en la búsqueda del conocimiento para beneficio espiritual y material de la Nación. En la misma senda de la Ley de Universidades, dicha norma constitucional prevé que las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio, bajo el control que establezca la Ley. La autonomía universitaria comprende la planificación, organización, elaboración y actualización de los programas y actividades de las universidades, bajo la coordinación del Consejo Nacional de
Universidades. En todo caso, será competencia exclusiva del legislador nacional regular los aspectos de la autonomía universitaria que no sean del dominio de las universidades, con acatamiento estricto de las normas constitucionales. En materia presupuestaria y con respeto del régimen autonómico, el Consejo Nacional de Universidades propondrá al Ejecutivo Nacional el aporte anual para las universidades nacionales, el cual deberá ser sometido a la Asamblea Nacional para ser integrado en la Ley de Presupuesto, con base en los presupuestos- programa elaborados por cada universidad, sujetos al límite de los ingresos globales estimados correctamente por el Ejecutivo. (Arts. 109 de la CRBV y 1, 2, 3, 4, 9 y 20 de la Ley de Universidades).

5) A la luz de los principios y normas que rigen la educación universitaria, antes reseñados, esta Academia declara:
Es deber ineludible del Estado y en particular del Gobierno Nacional, garantizar con urgencia el digno nivel de vida de los profesores universitarios, los beneficios que mitiguen las desigualdades entre los estudiantes y el funcionamiento normal de las actividades en las universidades autónomas nacionales, con una dotación presupuestaria suficiente y acorde con las necesidades actuales, severamente desatendidas por los reconducidos y anacrónicos presupuestos que les han sido impuestos por el Ejecutivo Nacional. Debe cesar la discriminación de los docentes y estudiantes universitarios frente a los gremios de empleados y obreros de las universidades nacionales.

Es deber del Estado asegurar el acatamiento de los principios constitucionales de "trabajo igual-salario igual" que se expresa en la homologación de los tabuladores de salarios y de congruidad de las remuneraciones de los docentes universitarios frente a la inflación, y en especial, destaca su obligación de revisar periódicamente las remuneraciones y beneficios adicionales de acuerdo con los índices del Banco Central de Venezuela, como ha sido expresamente reconocido desde el año 1982 por el Consejo Nacional de Universidades.

Es deber del Estado respetar la libertad sindical de los profesores universitarios, quienes tienen derecho a organizarse libremente sin autorización previa del Estado y a negociar colectivamente y sin coacción sus condiciones de trabajo a través de sus asociaciones más representativas. Por ello es inconstitucional y reprochable la actitud de desconocer y excluir de la negociación a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela, como ente más representativo demográficamente de los docentes universitarios, hecho tradicionalmente reconocido por el Consejo Nacional de Universidades. Y mucho más reprochable y condenable que se pretenda intimidar mediante la violencia a la comunidad universitaria.

Es deber del Estado respetar la libertad de pensamiento y gobierno pluralista en las universidades nacionales autónomas, como expresiones auténticas de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 109 de la Constitución. En tal sentido, es inconstitucional que se pretenda imponer por cualquier vía a las universidades nacionales, en este caso mediante convención colectiva, la adopción y promoción dominante de una ideología política, en violación del respeto debido a todas las corrientes del pensamiento y al no sometimiento partidista de los funcionarios universitarios.

Es deber del Estado y en particular del Ejecutivo Nacional, respetar la organización autonómica de las universidades y su reserva constitucional y legal. Por consiguiente, debe acatar el concepto de comunidad de profesores, estudiantes y egresados en la búsqueda de la verdad, elevado a norma suprema por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, es inconstitucional e ilegal, y además impertinente, que mediante un proyecto de convención colectiva impuesto por el Ejecutivo se persiga cambiar la organización de las universidades autónomas y en particular, el sistema de elección de sus autoridades. Más aún, cuando tal pretensión ya fue rechazada por el referéndum popular de la reforma constitucional de 2007 y por el veto presidencial del año 2011 a la Ley de Educación Universitaria, aprobada por la Asamblea Nacional en 2010, cuya sanción fue consiguientemente levantada.
Finalmente, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales hace un llamado a todas las partes en conflicto, pero especialmente al Ejecutivo Nacional, para que en un ambiente sincero de paz y de diálogo, con pleno acatamiento de la Constitución y de la Ley de Universidades, se resuelvan urgentemente los justos reclamos de la comunidad universitaria.

Caracas, dos de julio de 2013
Es auténtico,
Eugenio Hernández-Bretón
Primer Vicepresidente