CU hace público remitido sobre afectación de terrenos universitarios
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 26 de la Ley de Universidades:
PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO SOBRE LA AFECTACION DE LOS TERRENOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES GENERADAS POR EL DECRETO PRESIDENCIAL N° 8.627 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2011.
Considerando
1.- Que el viernes 09 de diciembre de 2011, fue publicado en la Gaceta Oficial No. 6.061 de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto Presidencial No. 8.627, que en su Artículo Nº 1 ordena lo siguiente: “Se crean… 51 Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR); destinadas a la construcción de viviendas….”, entre las cuales se encuentran las identificadas con los números 8 y 9, correspondientes a dos terrenos propiedad de la Universidad de Los Andes, situados en:
Liria: Ubicada en el Estado Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador, Sector San Juan Bautista, Av. Los Próceres, con una superficie de 1,45 ha.
Campo de Oro: Ubicada en el Estado Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador, Av. Humberto Tejera, con una superficie de 11,66 ha.
2.- Que con la promulgación del mencionado Decreto, los terrenos de la Universidad de Los Andes se encuentran afectados al haber sido cambiado su uso original y destinarse ahora para la construcción de viviendas.
3.-Que los terrenos señalados no estaban, ni están ociosos, ni abandonados sino que desde hace mucho tiempo se habían destinado para el desarrollo del Campo Biomédico de la Universidad de Los Andes (Facultad de Odontología, Centro de Investigaciones Biomédicas, Hospital Materno Infantil, Ampliación de las Residencias Masculinas, etc.), en Campo de Oro y del Centro de Aplicación de Arte y Trabajo y la Expansión del Comedor Universitario de “Liria”, y que su uso era estrictamente académico, deportivo, recreativo, asistencial y social.
4.- Que la Universidad de Los Andes ha sido, a lo largo de su historia, solidaria con la ciudad de Mérida, al haber cedido muchos de sus terrenos para la construcción de obras y urbanizaciones en beneficio de la gente, entre los que se pueden destacar: Hospital Universitario de Los Andes, Urb. Los Sauzales, Escuela Técnica Industrial Manuel Pulido Méndez, Ambulatorio de la Cruz Roja, Casa Sindical de Mérida, Plaza de Toros, Av. Humberto Tejera, parte de Urb. Fray Juan Ramos de Lora y Barrio Campo de Oro, entre muchas otras.
5.- Que en múltiples ocasiones las Autoridades Universitarias y el Servicio Jurídico, han explicado y documentado ante las instancias correspondientes del Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y la Vivienda, los proyectos previstos para dichos terrenos, algunos de los cuales cuentan incluso con recursos para su desarrollo parcial.
6.- Que la aprobación del Decreto Presidencial No. 8.627, afectará sensiblemente el crecimiento, desarrollo y el normal funcionamiento de nuestra máxima casa de estudios, así como, evidencia el grado de inseguridad jurídica e indefensión en que se encuentra nuestra institución y violenta la Autonomía Universitaria.
7.- Que en los últimos 100 años de la historia de nuestra institución, jamás se había visto que alguna iniciativa oficial atentara contra el patrimonio de nuestra universidad, como está sucediendo en estos tiempos.
ACUERDA
1. Rechazar categóricamente la afectación de los terrenos de la Universidad de Los Andes, producida con la promulgación del Decreto Presidencial No.8.627.
2. Rechazar categóricamente el contenido del Decreto Presidencial No. 8.627, por cuanto violenta la Autonomía Universitaria consagrada como garantía constitucional, la cual incluye la facultad que se nos otorga para el manejo eficiente de nuestro patrimonio y la competencia para planificar y organizar todo lo que tenga que ver con el mismo.
3. Solicitar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que excluya del Decreto No. 8.627 los terrenos pertenecientes a la Universidad de Los Andes, por cuanto su condición no se corresponde con lo previsto en el Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencias para Terrenos y Vivienda.
4. Informar a través de todos los medios de comunicación posibles a la comunidad universitaria, regional, nacional e internacional, que de ejecutarse dicho Decreto, se vulneraría gravemente la posibilidad de crecimiento de nuestra universidad en áreas tan sensibles como la salud y la educación, lo que significaría un grave perjuicio para la sociedad, por cuanto no podría aumentarse la capacidad para atender a nuevos estudiantes en áreas tales como Medicina, Odontología, Humanidades, Artes y otras áreas del conocimiento.
5. Hacer público este Acuerdo.
Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.
Mario Bonucci Rossini José María Andérez Álvarez
Rector Secretario