COMUNICADO DE “CONTRATADOS UNIDOS”
En el transcurrir de esta semana, el personal contratado de la Universidad de Los Andes ha visto con gran estupor, que algunas personas se han dado a la tarea de aseverar de forma irresponsable, supuestos hechos e irregularidades en donde se pretende involucrar de manera generalizada a padres y madres de familia, que formamos parte importante de esta Universidad como personal de apoyo, técnico y administrativo, desmereciendo nuestra condición de trabajadores con iguales derechos al personal “regular”, es por esta razón que los contratados unidos decidimos deplorar públicamente estas aseveraciones, que lejos de contribuir al desarrollo y consecución de soluciones para los problemas que actualmente encaramos todos, así como nuestra casa de estudios, generan un clima de diatribas y discusiones, producto de la evidente carencia de conocimientos suficientes y jurídicos en el análisis y contenido de las mismas.
Los contratados somos personas serias que trabajamos día a día en pro del funcionamiento eficaz y eficiente de nuestra institución universitaria y por ende de nuestro país, merecemos respeto como trabajadores, seres humanos y venezolanos que somos, como así lo dicta nuestra Carta Magna.
Es por esta razón que en este momento, es menester citar los siguientes artículos consagrados en nuestra legislación venezolana, en los que se tipifican algunos de los derechos que por ley nos corresponden, además de aclarar algunos factores que influyen en la actual situación de nosotros los contratados, actualmente los trabajadores “desprotegidos” que laboran en la ULA.
1. Con Respecto a la Educación:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
“Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad… El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.”
“Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones… Omissis”
2. En Relación al Trabajo:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
… 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición… Omissis”
“Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo… Omissis”
LEY ÓRGANICA DEL TRABAJO. “Artículo 135. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.”
3. Con Respecto a las Organizaciones Sindicales:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
“Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones… Omissis”
(Lo anterior fue resaltado y subrayado propio)
LEY ÓRGANICA DEL TRABAJO. “Artículo 401. Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato… Omissis ’’
4. Con Respecto a la Fuente de los Recursos de Nuestros Contratos y a la Apertura de Concursos:
Para el pago de los beneficios laborales establecidos en nuestros contratos, actualmente la ULA utiliza como fuente de financiamiento, los recursos provenientes del saldo inicial de caja, es decir, parte del presupuesto no ejecutado en el ejercicio económico anterior por diversos factores, es importante aclarar que dichos recursos no son de naturaleza recurrente, es por esta razón que no se puede aseverar de forma ligera, que dichos recursos pueden ser utilizados para la apertura de concursos, a tales efectos el artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.”
Esto explica tan solo una de las aristas que componen la grave situación que estamos viviendo hoy en día parte importante del personal administrativo y técnico que labora en esta institución “Los Contratados”; señores se dan cuenta de la razón por la cual no se puede ser tan ligero al emitir opiniones, no se han preguntado porque si ustedes ven las soluciones de una forma tan sencilla, nadie hace nada por aplicar esas “teorías’’, obviamente porque son teorías impracticables. Y es que nosotros no estamos aquí por un capricho de nadie, la mayoría estamos ocupando puestos de trabajo de personas que se ha jubilado en los últimos años, es decir, somos producto de la inexistencia de un programa destinado a la reposición de cargos por jubilaciones, por ejemplo, hasta el mes de mayo del presente año, teníamos en nuestra universidad 308 jubilaciones de personal administrativo y técnico sin una sola reposición de cargo.
En ningún momento los contratados nos hemos negado a participar en los concursos si así correspondiera, pues nos sentimos capacitados ética y profesionalmente para aprobar dicho concurso, pero por otra parte, creemos que es cuestión de justicia, ya que tenemos muchísimos años demostrando nuestra responsabilidad y nuestro buen desempeño, en nuestros puestos de trabajo, además de ello, la ley ampara nuestra estabilidad laboral.
Esperamos que con esto se disipen muchas dudas, no queremos cerrar este comunicado sin dejar claro que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por primera vez en muchos años envía recursos para un pago del personal ULA en condición de Contratados, el enviado en días pasados correspondiente al 40% de incremento salarial decretado por el Presidente para el personal universitario del país y que según comunicación Nº OPP-007-716-2011 emanada de la Dirección de Planificación y Presupuesto del MPPEU/OPSU, dicho aumento NO era aplicable al personal contratado que no estuviera dentro del presupuesto de ley 2011 y, gracias a la labor en conjunto entre el Rectorado, Dirección de Personal y Contratados Unidos conseguimos que reconocieran que aquí existe un problema de “Legalidad y Humanidad” y logramos que nos enviarán dichos recursos, siendo este el primer aporte por vía presupuestaria que nos da el derecho de aparecer en una “partida específica presupuestaria de personal” que abre la opción a nuestra solución definitiva en un futuro cercano. Con está decisión estamos seguros que de aquí en adelante iremos solventando junto con el Ejecutivo Nacional este grave problema de déficit presupuestario que presenta la ULA para la partida 4.01.
Es importante recordar que actualmente nosotros LOS CONTRATADOS no gozamos de ningún beneficio económico, tales como: prima por hogar, por hijos, por profesionalización, ni aguinaldos de 90 días, ni mucho menos 90 días de bono vacacional, entre otros de los beneficios dispuestos en la NORMATIVA LABORAL vigente, no obstante, la clausula Nº 12 hace extensivos TODOS los beneficios al personal contratado, he aquí lo injusto de nuestra situación económica ya que trabajamos igual que el personal fijo; lo mencionamos para que se hagan una idea del sacrificio y la valentía con que seguimos día a día trabajando con esmero y vocación.
“Somos y nos comportamos de acuerdo con aquello que amamos”
“Los contratados hacemos Universidad, los contratados también somos ULA”
REPRESENTACIÓN DE CONTRATADOS: