Malin Pino: “La LOE se pasea desnuda frente a la Constitución”
Un instrumento jurídico, como lo es una ley, tiene que cumplir una serie de formalidades para que pueda ser considerada como tal.
Dentro de las formalidades que están claramente establecidas en la Constitución Nacional, a partir del artículo 202 y los siguientes, está bien determinado cuál es ese proceso de formación de las leyes.
En el caso de la Ley Orgánica de Educación (LOE), se requerían de dos discusiones. En apariencia, ambas discusiones se llevaron a efecto, pero la realidad nos demostró que no fue así. Si nos remitimos al Proyecto de Ley Orgánica de Educación que se presentó en el año 2001, dicho instrumento, fue sometido a una primera discusión y aprobado por unanimidad.
Vale detenernos a explicar que, jurídicamente se establece que las dos discusiones deben realizarse dentro de un mismo periodo legislativo. En este caso, dicho periodo venció con una sola discusión del referido Proyecto de Ley.
Es a partir del año 2006 cuando comienza un nuevo periodo legislativo, lo que infiere que todo lo discutido en el periodo pasado sin completarse las formalidades, simplemente caduca. Con tales efectos se crea la obligante de comenzar desde el principio todo el proceso de discusión.
Ocho años después, se presenta un producto que nada tiene que ver con el primero. El proyecto del 2001 tenía cerca de 150 artículos y el actual sólo reapareció con cincuenta, lo que evidencia las diferencias.
Y es que, aunque se hubiera retomado el mismo proyecto presentado en el 2001 para discutirlo en segunda oportunidad, en un nuevo periodo legislativo, igual se habría trasgredido el cumplimiento de las disposiciones constitucionales por el mismo vencimiento del citado periodo del poder legislativo.
Malin Pino, es docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes y miembro del Centro de Investigación de Ciencias Humanas (Humanic). Con su amplio conocimiento en materia constitucional y del quehacer legislativo, develó todo el proceso que acompañó a la aprobación y promulgación de la Ley Orgánica de Educación.
Aseguró la catedrática, que se quebrantaron requisitos de forma, tan necesarios para determinar que una ley realmente tiene su idoneidad.
Dijo que a los ojos de todos, existe la violación al reglamento interior de debates de la Asamblea Nacional. Dicho reglamento expresa que: en el caso de modificación al primer proyecto de ley presentado, (suponiendo que se hubiera discutido dentro de una mismo periodo legislativo), tal y como se conocieron los cambios de 150 a 50 artículos, la ley enuncia que la Comisión de Cultura y Educación, debe hacer la modificación en un lapso de 30 días.
“Resulta que este nuevo proyecto que se presenta en agosto, ocho años después, y totalmente diferente, no cumple con este requisito de lapso. Lo más grave, es que los diputados lo conocen sólo dos días antes de la discusión. Ni siquiera cinco días antes, como lo establece la normativa”
Gravísimo también es -expresó- que este proyecto no haya cursado los canales que prevé la Constitución.
“Todo proyecto de ley debe ser discutido de una manera amplia, por todos los sectores sociales y por la sociedad organizada. Aunque se diga que hubo parlamentarismo de calle y que ese proyecto se discutió, sencillamente, la verdad es que dicho instrumento no recibió los debates requeridos, pues el aprobado sólo se conoció dos días antes”.
En este sentido, ni la sociedad organizada fue escuchada en el parlamento, ni el grupo de rectores de las universidades pudo exponer sus propuestas ante el hemiciclo.
“Desde esta perspectiva, concluimos que los requisitos formales no fueron acatados. Y nosotros los catedráticos del derecho le enseñamos a los alumnos que cuando los requisitos formales no se cumple, la ley o el instrumento jurídico carece de validez formal”.
Validez material
La validez material se fundamenta en que todos los instrumentos jurídicos (Leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y la propia Constitución) se inscriben en un sistema complejo, llamado Sistema Jurídico, donde todas las normas están organizadas en una estructura jerárquica. Es decir, hay normas superiores que le imprimen o le dan validez a las normas que a ella están subordinadas.
“En el caso de la LOE, su contenido, sus propósitos, sus principios y su esencia tienen que ajustarse a los principios rectores que establece la Constitución. Al revisar este nuevo conjunto de artículos, detectamos que se trasgredió y violentaron los principio rectores de la Constitución. Desde esta visión, se deduce que la LOE carece de validez material”.
La Constitución expresa un pacto social, en el que los ciudadanos lograron acuerdos para establecer un conjunto de reglas, que rigen la convivencia ciudadana. Esta voluntad unificada se le denomina Poder Constituyente, expresada en pactos, palabras y texto jurídico.
“Nosotros nos regimos dentro de un Estado democrático, de paz, de justicia y de derecho. Condiciones soportadas en la estructura de la pluralidad política y el fundamento de la descentralización”.
Cualquier instrumento jurídico debe ajustarse a estos principios básicos, según la académica.
Mandato prohibitivo
Vale recordar que en el 2007, los venezolanos negaron los planteamientos básicos de la reforma constitucional, presentado por el presidente de la República bajo la forma de los “5 motores de la Revolución”. La visión rechazada contemplaba una sociedad socialista, un poder popular, una nueva geometría del poder con su territorialidad, entre otros.
“Cuando el pueblo ejerció el sufragio y decidió estar contrario a esta reforma, le dio un mandato prohibitivo a los poderes públicos, de que todo lo contenido en la reforma rechazada, pueda aparecer de nuevo bajo cualquier forma normativa. Esta decisión del pueblo tiene rango constitucional, es inquebrantable”.
No obstante, el poder público instaurado en la Asamblea Nacional, violenta una decisión de pueblo que tiene rango constitucional, con la aprobación de la LOE.
“Es decir se está pateando por segunda vez al protagonista de la soberanía, a su voluntad de mandato prohibitivo”.
Validez social
El derecho está construido para garantizar la paz social, resolver conflictos sociales y establecer condiciones de relaciones de civilidad entre los seres humanos. Todo esto inmerso en un estado de paz y de derecho en el que el límite de la libertad es la propia norma ciudadana. Para que los instrumentos jurídicos cumplan con la validez social, tienen que ser el resultado de discusiones.
“En una sociedad democrática, coexisten grupos divergentes, persisten diferencias, son esos los elementos que animan y estimulan a las sociedades democráticas. Es por tal razón que las diferencias se tienen que discutir para lograr acuerdos mínimos, y así construir el equilibrio social a través de un recursos fundamental, que es el recurso al discurso que desarrolla las leyes o normas jurídicas”.
Para que esta validez social sea efectiva, todos los sectores deben ser llamados en el aporte al consenso. Es así como un instrumento tiene legitimidad y será aceptado por todos. En el caso de la LOE, Pino expuso que se ha generado resistencia social.
“En lugar de crearse las condiciones para mantener y desarrollar la paz social, se impone un instrumento jurídico que genera un clima de conflictividad, ingobernabilidad y de caos social”.
Subordinación al Plan de la Nación
Es imperante destacar que el articulado de la LOE se subordina a los lineamientos del Plan de la Nación 2007-2013, cuyo contenido y modelos expresos no aparecen en la Constitución, pues proyecta otra visión de país distinto, con modelos de vida y sociedad que desea imponer el régimen contraviniendo lo plasmado en la Carta Magna.
Malin Pino sugiere a los venezolanos que busquen en la página web del gobierno para que constaten las líneas del Plan de la Nación, y noten que, en su esencia, todo fue rechazado en el proceso electoral del 2007.
Lo denigrante –dijo- es que si existe un Poder Judicial, éste debió pronunciarse de inmediato para rechazar tales intenciones, declarar a la LOE de ilegal e inconstitucional y proteger la decisión soberana. No obstante, nada ha hecho, dejando desamparados a los ciudadanos.
Los tres tipos de validez han sido arrollados con la discusión, aprobación y promulgación de la LOE. Este antecedente es sumamente espinoso, pues coloca a los poderes públicos al margen del Estado de Derecho y de la legalidad.
Apelar a la Carta Magna
Pino aseveró que pese a que la LOE posee vigencia, tras aprobarse por el ejercicio de la fuerza del poder público, igual carece de legalidad por adolecer de validez formal y carece de legitimidad por no tener validez social y material.
Frente a esta realidad, y al no tener ningún Poder constituido que defienda a los ciudadanos, no hay otro recurso que apelar a la propia Constitución, para restaurar el Estado de Derecho.
Expresó que una de las bondades y de las ventajas de la Carta Magna, se evidencia en el artículo 350 que expresa que “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad, que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
Es el propio marco constitucional, el que coloca a los ciudadanos en la obligación de defender y restaurar el Estado de Derecho.
Refirió que las discusiones emergentes, en todos los escenarios del país, en torno a esta violación constitucional, pueden servir de ruta hacia la aplicación del artículo 350. La ciudadanía ha de reconocer que la LOE como instrumento jurídico es inválido y contrario a la Constitución en su forma y en su fondo.
“Es una vía correcta y fiel a los principios, que la ciudadanía pueda con la Constitución en mano, actuar y recomponer esta situación, a modo de devolverle a la sociedad venezolana la condición de un Estado de Derecho”, dijo.