CNU designa nuevas autoridades de la USB ignorando la opinión de su comunidad

***La sesión que debía servir para estudiar los procedimientos para la designación de un Rector Encargado fue aprovechada por el CNU para designar tres nuevas autoridades, sin tomar en cuenta la opinión de su Consejo Directivo, el cual había enviado una lista de 20 nombres para su consideración.
Este jueves tuvo lugar una sesión del Consejo Nacional de Universidades (CNU) con el propósito de abordar la situación de la Universidad Simón Bolívar (USB), luego del fallecimiento del Rector Enrique Plachart el pasado 27 de julio de 2021.
Según informó el rector de la Universidad de Los Andes (ULA), Mario Bonucci, se esperaba que en dicha sesión se discutieran los procedimientos para la designación del Rector Encargado, sin embargo, la misma condujo a la designación inmediata de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo por parte del CNU, tras la intervención de uno de los consultores jurídicos del CNU, quien señaló que como habían transcurrido más de 180 días y no hubo proceso electoral, se podía designar todas las autoridades.
Frente a esta decisión salvaron su voto los rectores de las universidades UCV, UDO, UNEXPO, LUZ, UCLA, ULA y la propia USB, la cual había presentado una lista de 20 nombres de candidatos para seleccionar el Rector Encargado, sin embargo, esta lista fue ignorada por el Ministro César Trómpiz, y así la voz de los universitarios.
Las autoridades designadas por el CNU son Dr. Jorge Stephany, como rector interino, el Dr. Víctor Theoktisto, como vicerrector académico interino y el Dr. José Vicente Hernández, como vicerrector administrativo interino, quienes vale resaltar, habían sido invitados previamente a la sesión para su juramentación, lo que a juicio del Rector Bonucci demuestra la nula voluntad de diálogo y debate por parte del ministerio. En palabras del Rector Mario Bonucci, “esta sesión fue un saludo a la bandera en donde el voto mató a la academia”. (NE/PrensaULA/CNP 18728)
Lea a continuación el voto salvado de la Universidad de Los Andes.
Mérida, 16 de septiembre de 2021
Ciudadana
Yadira Córdova
Secretaria Permanente
Consejo Nacional de Universidades
Presente.-
Asunto: VOTO SALVADO SOBRE DESIGNACION DE AUTORIDADES DE LA USB
De nuestra mayor consideración. -
Me dirijo a usted de conformidad con el derecho que me confiere el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades en su artículo 40, el cual establece que “Cuando un miembro del Consejo que haya intervenido en el debate disienta de una decisión del Cuerpo, podrá salvar su voto y pedir que conste en el acta respectiva”. A tal efecto, procedo a consignar mi VOTO SALVADO en relación a la decisión tomada por el Consejo Nacional de Universidades el día de hoy, sobre la designación de los encargados a Rector, Vicerrector Académico y Administrativo de la Universidad Simón Bolívar, habida cuenta de la ausencia absoluta que se ha creado por el fallecimiento del Rector electo de esa Universidad, Prof. Enrique Planchart. Las consideraciones que motivan este voto salvado son las siguientes:
PRIMERA: Debo manifestar mi sorpresa, y por supuesto, mi protesta, puesto que suponíamos que esta sesión del CNU era para discutir sobre procedimientos para la designación del Rector Encargado. Resulta que, según lo expresado por uno de los Consultores Jurídicos que intervino, como habían transcurrido más de 180 días y no hubo proceso electoral, se podía designar a los Vicerrectores Académico y Administrativo; o, mejor dicho, re-designar a estas autoridades que ya habían sido designados, a mi juicio, en procedimientos no ajustadas a derecho, por el mismo CNU. Y es así como, sin que hubiese existido la declaración de vacante absoluta para los cargos de Vicerrectores Académico y Administrativo, el CNU procedió a “votar” los candidatos propuestos para estos cargos. Ahora bien, bajo este “argumento jurídico”, ¿significa que, si en 180 días no hay proceso electoral en la USB, pueden volver a designar estas autoridades?
SEGUNDA: Para el proceso de votación se procedió a emplear un método extraño, dentro de lo que puede considerarse como el “régimen parlamentario” usado en cualquier órgano colegiado. Se consideran sólo los votos en contra o salvados. Debo señalar que una votación debe indicar con claridad cuál es la mayoría absoluta que está votando a favor de una propuesta. Es decir, debe saberse con cuantos votos se aprobó una propuesta.
TERCERA: La postura jurídica que manifiesto en este voto salvado es la misma que he mantenido desde que se intentó nombrar al Secretario de la UCLA.
CUARTA: La Universidad Simón Bolívar es una Universidad definida como experimental y tiene un reglamento de funcionamiento debidamente aprobado por el Ejecutivo Nacional. También le es aplicable, ante vacíos o dudas la Ley de Universidades y por supuesto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTA: El Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Simón Bolívar establece en el numeral 7 del artículo 14 que: “Las faltas absolutas del Rector, los Vicerrectores y el Secretario, serán cubiertas hasta por ciento ochenta días (180) por la persona que designe el Consejo Nacional de Universidades, mientras se procede a la elección del titular para el resto del período…” (negritas nuestras). En esta disposición normativa deben cumplirse dos condiciones: que el CNU nombre a la persona que se encargue del Rectorado y segundo, que haya elecciones en un plazo no mayor de 180 días. Esta segunda condición es de imposible ejecución por las disposiciones que hasta ahora ha tomado el Tribunal Supremo de Justicia. Por esta razón, este numeral 7 es inejecutable. Además de lo anterior, uno de los Consultores Jurídicos que intervino en el CNU dijo con claridad que el CNU puede designar también a los Vicerrectores Académico y Administrativo porque había transcurrido el lapso de 180 días y no se realizó el proceso electoral. Es decir, entiendo entonces, que la designación de los Vicerrectores Académico y Administrativo no estuvo ajustada a derecho puesto que no se cumplió el extremo de esta disposición normativa.
SEXTA: si acudimos a la Ley de Universidades, encontramos que no existe disposición normativa que resuelva la situación. El ordinal 14 del artículo 20 de la Ley, sobre las atribuciones del CNU, que podría ser aplicable a una Universidad Experimental, establece el nombramiento de un Rector encargado cuando la ausencia es producto de un proceso de reorganización. Y este no es el caso. Aquí la ausencia absoluta del Rector se produce por el fallecimiento del titular.
SÉPTIMA: Tampoco es aplicable el numeral 15 de la citada Ley puesto que éste se refiere exclusivamente a las Universidades no-experimentales. Y sí se quisiera aplicar por analogía, este numeral también sería inejecutable puesto que deben cumplirse las mismas dos condiciones que hemos señalado para el numeral 7 del artículo 14 del Reglamento Interno de la Universidad Simón Bolívar. Debo señalar que la primera Consultora Jurídica que intervino en la sesión del CNU indicó que se usa como precedente los nombramientos de los profesores Azzato y Holder. Y este precedente está sustentado en el numeral 15 del artículo 20 de la Ley de Universidades. Un segundo Consultor Jurídico indicó que no debe aplicarse este numeral 15, sino que debe usarse el numeral 7 del artículo 14 del Reglamento Interno de la USB. Aquí existe una contradicción entre los dos Consultores, lo cual revela poca claridad en el asunto.
OCTAVA: En vista que hasta ahora la Universidad Simón Bolívar, dentro de su carácter de experimentalidad, dicta sus propias normas de gobierno, administra presupuesto, realiza las elecciones de sus autoridades, entre otras, necesariamente hay que acudir al artículo constitucional 109, que establece: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, …” Y en términos de esta autonomía que se dicta como principio y jerarquía, correspondería a la máxima autoridad de esta Universidad la designación del Rector Encargado, así como también la de cualquier otra autoridad rectoral.
NOVENA: Visto que el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, pensando que en esta sesión del CNU sólo iban a considerar la ausencia absoluta del cargo de Rector, elaboró y envió para la consideración del cuerpo una lista de 20 de sus docentes, que cumplen con los requisitos para ser Rector, debe ser este mismo Consejo Directivo quien haga la designación correspondiente, y por supuesto, haga la designación de los Vicerrectores Académico y Administrativo, si es que alguno de ellos estuviese renunciando al cargo, o hubiese una ausencia absoluta.
Finalmente, trasmito el contenido de este VOTO SALVADO a través de la dirección electrónica: direccionspcnu@gmail.com y formalmente solicito que el texto íntegro de este VOTO SALVADO se haga constar en el acta de la sesión extraordinaria de manera virtual del Consejo Nacional de Universidades, celebrado el 17.08.2021, a los fines de que forme parte integrante y constitutiva de la decisión adoptada por dicho cuerpo colegiado.
Sin otro particular sobre el cual referirme, se despide de Ud.
Atentamente,
Mario Bonucci Rossini
Rector de la Universidad de Los Andes