El Derecho Penal fue tratado en Diplomado de Derechos Humanos de la ULA
El pasado viernes 1 de febrero, el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes dio continuidad al segundo seminario de la III Cohorte del Diplomado en Derechos Humanos. La profesora Mayda Hocevar, coordinadora del Observatorio, dijo que este diplomado, denominado Madiba, en memoria a Nelson Mandela, contará con 8 seminarios que se realizarán cada viernes en el auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (Faces), y tendrá la participación de reconocidos profesores e investigadores de varias universidades del país.

El I seminario se denominó “Introducción a los derechos humanos y su protección internacional”, ofrecido por el profesor David Gómez Gamboa, de la Universidad del Zulia; el II seminario se realizó el pasado viernes 1 de febrero denominado “El derecho penal: un sistema de garantías”, ofrecido por el profesor Francisco Ferreira. El III seminario se realizará este viernes 8 de febrero y se denomina “La Corte Penal Internacional y el caso Venezuela”, a cargo del profesor Alí Daniels, experto en derecho humanitario, quien es coordinador de la Organización de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.
La norma y los derechos
Por su parte el profesor Francisco Ferreira, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA, señaló que las personas deben conocer que hay un principio básico en el derecho, que es el principio de legalidad, en tanto que en el derecho penal es el principio de legalidad sustantivo y procesal, dijo que hay que conocer qué implica ese principio, pues las personas sólo pueden ser intervenidas conforme a lo que previamente establezca la ley, siempre y cuando hayan cometido un hecho punible, pues de no haber cometido un hecho punible las personas no pueden ser intervenidas en sus derechos ni allanadas ni privadas de libertad.

Destacó el profesor Ferreira que una persona puede ser privada de su libertad solo de dos formas: una si hay una orden judicial y la segunda si hay una situación de flagrancia, de lo contrario no puede haber privación de libertad. Agregó Ferreira que una persona puede resistirse a una privación de libertad ilegítima y así lo prevé la Constitución que dice que si la norma es injusta, la persona puede desobedecer la norma, destacó que en el Código Orgánico Procesal Penal hay un delito que se llama resistencia a la autoridad y este se concreta cuando la autoridad actúa legítimamente pero si la autoridad no actúa de manera legítima el mismo código penal autoriza para que la persona se defienda de esa ilegitimidad. María de los Ángeles Pérez. 9795. Prensa ULA. Fotos: Lánder Altuve
