Moises Troconis: El TSJ se ha convertido en el máximo y último infractor de la Constitución

El exmagistrado y profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes,  (Facijup-ULA),  Moises Troconis Villareal, ofreció  inicio del Consejo Universitario Extraordinario de este sábado 1 de abril de 2017,  una clara visión jurídico y política sobre las recientes sentencias (155 y 156) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que provocaron la ruptura del hilo constitucional en Venezuela. 

Troconis transitó la realidad constitucional del país, para después ofrecer respuestas a las múltiples interrogantes de los presentes y seguramente de la amplia audiencia que seguía el CU por los medios de comunicación la universidad. Su intervención fue lúcida y determinante al argumentar los aspectos incidentes de esta ruptura, sobre las condiciones de la estructura institucional del país, además de detallar las realidad de cada una de ellas.

“Tanto la Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, como el Contralor General de la República fueron electos sin la mayoría calificada de los dos terceras partes que establece la Constitución Bolivariana de la República” dijo. En el caso del Poder Electoral, los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben ser designados forzosamente por la Asamblea Nacional. En este caso ninguno ha sido electo por la AN, fueron electos por la Sala Constitucional cuando en verdad, esta Sala carece de toda competencia para elegir los rectores del CNE.

En cuanto a la conformación del Tribunal Supremo de Justicia, al menos en lo que concierne a los designados en la Sala Constitucional y Sala Electoral en diciembre del 2015, todas las normas de procedimientos para tales designaciones fueron violadas. A propósito de estos magistrados en julio del 2016 la AN anuló sus designaciones. Ninguno de los magistrados impugnó la decisión de la AN. En este caso la Sala Constitucional con un quórum absolutamente ilegal por propia iniciativa anuló la decisión de la AN.

Se aprecia pues, que sobre la Asamblea Nacional es evidente el que el pacto institucional está roto. Troconis refirió que el principio de estas violaciones se inició cuando la Sala Electoral del TSJ recibió una serie de recursos de impugnación a finales del mes de diciembre de 2015 que devinieron en el dictamen de una medida cautelar que suspendió los actos electorales del Estado Amazonas. No obstante, esta sala  -en desacato- ralentizó y violentó los tiempos para decidir sobre la realización de las elecciones en dicho estado, es decir transcurrieron los lapsos legalmente establecidos sin respuesta y sin elecciones. En este sentido, la Asamblea Nacional procedió a incorporar a los diputados de Amazonas, viendo la inacción de esta Sala.

Lo cierto es que hasta la fecha la Sala Electoral se ha negado a dictar sentencia en el caso de los diputados indígenas y en consecuencia determinó que la AN estaba en desacato por tales incorporaciones. Este señalamiento de “desacato” –que no es tal- ha sido la punta de lanza para las acciones del TSJ contra la AN.

10 eventos de ruptura

Para argumentar la seguidilla de eventos que rompen el pacto institucional, el exmagistrado ofreció a modo de ejemplo, una lista de 10 episodios que lo corroboran, suscitados durante los últimos 15 meses. La verdad la lista es más amplia, pero esta es la que destaca a continuación.

La asamblea tiene atribuciones para dictar su propio reglamento y le corresponde legislar en materia de la competencia nacional. Frente a estas competencias la Sala Constitucional reformó el reglamento interior de debate de la AN.

La AN puede legislar en materia del funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional, la Sala Constitucional le responde que si quiere legislar en materia judicial, solo el TSJ puede presentar el proyecto de Ley,  si desea legislar en materia electoral, solo el Poder Electoral puede proponer iniciativas tales. Es decir se le ha impedido a la AN legislar sobre las distintas ramas del poder nacional.

Si la AN se plantea proponer enmiendas a la Constitución, la Sala Constitucional le responde que en esa enmienda no podían incluir los periodos lectivos en curso o periodos presidenciales en curso. Estas reformas exigen las dos terceras partes de la AN y se conoce que  tanto la Sala Electoral como la Sala Constitucional ha impedido que cuente con estas dos terceras partes con el retiro de los diputados de Amazonas.

El control sobre el gobierno y la administración pública nacional por parte de la AN, también ha tenido respuesta prohibitiva de la Sala Constitucional y ha limitado al mínimo su accionar.

La Ley de Amnistía sancionada fue derogada por la Sala Constitucional, la discusión del presupuesto nacional quedó en manos de esta Sala, al igual que el tratamiento de los créditos adicionales, jamás en manos de la AN.

La aprobación del plan de desarrollo económico y social de la nación ha de hacerse frente a la AN, pero hasta el momento no ha sido así.

La celebración de los contratos de interés nacional debe tener aprobación de la AN, pero el Ejecutivo Nacional ha violado los procesos celebrándolos de manera directa. Finalmente, la cesión de votos de censuras que le corresponde a la AN contra ministros y vicepresidentes ejecutivos ha sido absolutamente esterilizados por el TSJ.

Todo sigue igual de roto

“En el caso de las dos últimas decisiones, estas no van a incidir sobre las ya instauradas y que les argumenté. Están tan firmes e irrevisables como las actuales 155 y 156 de las cuales solo hubo supresión de algunos aspectos que le devuelven potestad a la AN, pero mantiene violentada otras competencias.  Esto significa que si hay un golpe de estado continuado contra la soberanía nacional, contra la Constitución de la República, contra la Asamblea Nacional, contra la separación de poderes, contra todos los principios que sostienen el orden constitucional” 

Respaldó la intervención de uno de los presente al aseverar que, cuando quien manda, lo hace por encima de la instituciones y la Constitución, simplemente se trata de una dictadura.

Aseveró que cuando se hace referencia al artículo 335 que indica que el TSJ es el máximo y último interprete de la Constitución, expresó que el TSJ se ha coinvertido en el máximo y ultimo infractor de la Constitución. “Es el único caso en la historia del planeta”

La Sala Constitucional mantiene en pie la tesis falsa de “desacato” en relación a los diputados de Amazonas. Esa Sala custodia y protege dicha tesis sin  dictar sentencia definitiva y pese a estar incluso vencido los tiempos.

¿Qué hacer?

En lo que concierne a la Sala Constitucional hay dos opciones precisas. La Fiscal puede iniciar averiguación penal  para luego llevar a la Sala Plena una solicitud de antejuicio de mérito en lo que concierne a los magistrados de la Sala Constitucional.

Troconi duda que la Fiscal lo haga, pues durante los últimos 15 meses se ha dedicado a ditigirse a la Sala Plana para solicitar los archivos de todas y cada una de las denuncias que se han formulado contra el ciudadano Diosdado Cabello.

La opción disciplinaria consiste en que cualquier ciudadano se dirija  a la Asamblea Nacional y denuncie el ilícito inexcusable y faltas graves cometidas por la Sala Constitucional. Igualmente la propia AN a motus propio puede iniciar para luego ir al Consejo Moral Republicano que valore y califique la falta con su opinión o juicio sobre la petición de la AN. Este dictamen retorna a la AN y se citan a los magistrados en audiencia, se les escucha y posteriormente decidirá sobre lo que emane en un informe la comisión especial designada para este caso./Danilo Figueroa /Prensa ULA

 

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