Comunicado del Consejo Universitario / Ante la falta de pronunciamiento sobre recurso de nulidad de la LOE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 26 de la Ley de Universidades, y ante la falta de pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación con el Recurso de Nulidad, por inconstitucional, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), interpuesto por las Autoridades de las Universidades Autónomas de Venezuela, entre ellas la Universidad de Los Andes, en uso de sus atribuciones legales, el día 10 de octubre de 2009

CONSIDERANDO

Primero: Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico y por lo tanto todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella.

Segundo: Que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano encargado de ejercer el control constitucional, declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de Ley contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero: Que el Estado se halla en la obligación de garantizar una justicia autónoma, independiente, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas.

Cuarto: Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene el deber de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en especial de los derechos humanos en ella consagrados.

Quinto: Que han transcurrido más de treinta (30) meses desde que se interpuso, por parte de las Universidades Autónomas de Venezuela un recurso de nulidad contra la Ley Orgánica de Educación (LOE), sin que hasta el momento exista un pronunciamiento sobre su compatibilidad o no con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA

Solicitar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que cumpla su deber, a los efectos de garantizar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pronuncie sobre el Recurso de Nulidad, por inconstitucional, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), interpuesto por las Autoridades de las Universidades Autónomas de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales, el 10 de octubre de 2009.

Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

Mario Bonucci Rossini                                                              José María Andérez Álvarez

Rector                                                                                                    Secretario

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El presente comunicado fue aprobado con los siguientes Votos Salvados y Votos Negativos:

Voto Negativo del Profesor José Rafael Luna, Decano de la Facultad de Farmacia y Bioanálisis, en el Acuerdo.

Voto Negativo del Profesor Eric Brown, Decano del Núcleo Universitario “Rafael Rangel” de Trujillo, en el 1er Considerando y en el Acuerdo.

Voto Salvado del Profesor Juan Carlos Villegas, Representante Profesoral Suplente del Profesor Guido Ochoa ante el Consejo Universitario, el cual se transcribe textualmente: “Salvo mi voto, por cuanto el comunicado contiene elementos ajenos al quehacer universitario y se inscribe dentro de una permanente confrontación con los Órganos del Poder Público Nacional. Este voto salvado debe aparecer en el comunicado aprobado por el Consejo Universitario”. (Fdo). Ilegible (consignado)

Voto Salvado del Profesor Heriberto Gómez Zabaleta, Delegado de la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria ante el Consejo Universitario (no consignado)

Voto Salvado del Bachiller Inder Romero, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario (no consignado), en relación al 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Considerandos, y Voto negativo en el Acuerdo

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