UCV: Sentencia del TSJ incurre en graves “vicios de nulidad”

El Consejo Universitario de la UCV estableció este miércoles 25 de septiembre de 2019,  un acuerdo donde se expresa en torno a la ilegítima sentencia del TSJ “viciado” que carece de legalidad y legitimidad.

UCVEn el texto detallaron que “el mencionado dispositivo constitucional y la Ley de Universidades establecen que en ejercicio de su autonomía las Universidades tienen la competencia para planificar sus programas de investigación, de docencia y de extensión, para dictar normas internas y elegir sus autoridades”.

Lea a continuación el comunicado íntegro:

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En Sesión Ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2019, se dirige a la Comunidad Universitaria y a la opinión pública en general, para fijar posición en relación a la Sentencia N’ 0324 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; y en tal sentido manifestamos:

CONSIDERANDO

Que la Constitución en su artículo 109 expresamente reconoce la autonomía a las Instituciones de Educación Superior para dictar sus normas de gobierno, funcionamiento y administración, por ser inherente a la naturaleza de la Universidad.

CONSIDERANDO

Que el mencionado dispositivo constitucional y la Ley de Universidades establecen que en ejercicio de su autonomía las Universidades tienen la competencia para planificar sus programas de investigación, de docencia y de extensión, para dictar normas internas y elegir sus autoridades.

CONSIDERANDO

Que la decisión aludida emitida por la Sala Constitucional, dentro del proceso de demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Educación (LOE), ejercida en el año 2009 por las Universidades Nacionales, proceso que se encontraba paralizado por un lapso de 8 años, y en plena vacaciones judiciales se dicta de oficio extemporáneamente una medida cautelar que supuestamente declara “parcialmente con lugar”, la solicitud de suspensión de efectos presentada en el año 2011 contra el numeral 3 del artículo 34 de la LOE.

CONSIDERANDO

Que la Sentencia N° 0324 de fecha 27 de agosto de 2019. ordena realizar elecciones de autoridades universitarias, conforme al numeral 3 del artículo 34 de la LOE, contraviniendo el mandato constitucional de reconocimiento por parte del Estado de la autonomía universitaria, al incorporar dos sectores (personal administrativo y personal obrero) a la Comunidad Universitaria establecida en el texto constitucional, en condiciones de igualdad para el ejercicio del voto.

CONSIDERANDO

Que al declarar la Sala Constitucional ‘parcialmente con lugar la medida cautelar no suspende el numeral 3 del artículo 34 LOE, inexplicablemente desde el punto de vista jurídico otorga una medida no solicitada, y totalmente opuesta al derecho cuya tutela se pidió, pues suspende de oficio los artículos 31, 32, y 65 de la Ley de Universidades, vigencia y pertinencia constitucional que no formaba parte del proceso de nulidad.

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional al ordenar un proceso electoral con la participación de la comunidad universitaria conformada por los cinco sectores establecidos en el numeral 3 de articulo 34 LOE. no solo transgrede el artículo 109 constitucional, sino que incurre además en un sin número de violaciones y vicios, entre otros, legisla un sistema electoral transitorio en vía jurisdiccional, incurriendo en usurpación de funciones por invadir las competencias de la Asamblea Nacional; establece un antecedente judicial inédito en la historia republicana y democrática del País que lesiona gravemente el Estado de Derecho, pues aunque es ‘parcialmente con lugar invalida el derecho demandado, emite mediante una sentencia cautelar opinión sobre la materia demandada, el fallo así viciado es de imposible ejecución.

CONSIDERANDO

Que el fallo N° 0324 de fecha 27 de agosto de 2019. establece de manera inconstitucional una infracción y una sanción sin tener dicha Sala competencias para ello, al establecer que en caso de exceder seis meses desde la publicación de la sentencia, cesa la permanencia legal de las autoridades ‘quedando la vacante absoluta de dichos cargos’, lo que constituye una sanción de remoción de los cargos de elecciones que ejercen legítimamente, sin ley que lo establezca ni sustanciación de procedimiento previo.

CONSIDERANDO

Que con ocasión del proyecto de reforma constitucional sometido a referéndum consultivo en el año 2007 se intentó modificar la composición de la comunidad universitaria incorporando el sector de trabajadores, el cual fue rechazado por la voluntad popular: nuevamente por vía legislativa en el proyecto de Ley de Educación Universitaria, aprobada en primera discusión el 22 de Diciembre de 2010, se intenta modificar la conformación de la comunidad universitaria y ante la contundente movilización del sector universitario, dicho proyecto en el mes de Enero 2011 es vetado por el fallecido Presidente Hugo Rafael Chávez.

ACUERDA:

PRIMERO: Que la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incurre en graves e irreparables vicios de nulidad absoluta constitutivos de violaciones constitucionales y de derechos fundamentales, razón por la que se respaldan las acciones legales de oposición a la medida cautelar, y la Recusación a los Magistrados de la Sala Constitucional, emprendidas en defensa de la institucionalidad académica y democrática.

SEGUNDO: Exigir a los organismos del Estado el respeto a la institucionalidad y al normal desenvolvimiento de la vida académica, derecho a la educación y a la formación del ser humano inspirado en los principios de democracia, justicia social, solidaridad y abierta a todas las comentes del pensamiento universal.

TERCERO: Elevar el presente documento ante las instancias nacionales e internacionales Correspondientes vinculadas a la educación universitaria y a los derechos humanos.

CUARTO: Denunciar el artificio de la falsa decisión que declara parcialmente con lugar la medida cautelar de suspensión del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, toda vez que lo acordado de oficio por la Sala Constitucional fue la suspensión de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, lo que hace nugatorio el derecho demandado, y constituye una sentencia anticipada que resuelve el fondo de la demanda de nulidad de la Ley Orgánica de Educación.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).

CECILIA GARCÍA-AROCHA MÁRQUEZ Rectora-Presidente

AMALIO BELMONTE GUZMÁN Secretario

Tomado de: http://www.noticierodigital.com/2019/09/consejo-ucv-sentencia-del-tsj-in...

 

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