Dr. José Vicente Haro habla sobre aplicación del artículo 187 #11 constitucional

El Dr. José Vicente Haro, profesor en Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, además de doctor por la Universidad Complutense de Madrid, en una conferencia, en el marco del Diplomado Madiba, que ofrece la Universidad de los Andes (ULA), habló sobre la aplicación del artículo 187 #11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). En su disertación destacó que  de manera literal, el artículo dice que una de las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional es autorizar que misiones militares venezolanas realicen determinadas actuaciones en el extranjero o que misiones militares extranjeras ingresen al territorio nacional a realizar  determinados trabajos o misiones que deben estar enmarcados dentro de un objetivo que es el que establezca la Asamblea Nacional.


Destacó el profesor Haro que hay varios casos donde el Consejo de Seguridad de la ONU ha dado la autorización de proteger, como el caso Haití

 

Señaló que si se revisan las constituciones del orbe, dentro de lo se conoce como derecho constitucional comparado entre naciones del mundo, se van a encontrar con un común denominador: y es que son los parlamentos o los congresos los que autorizan las participaciones de misiones militares en otro país. Al respecto puso como ejemplo el caso de la  guerra de Irak o el caso de Afganistán, donde muchos miembros de la OTAN y muchos países europeos debieron revisar si iban a participar o no con misiones militares para colaborar con el restablecimiento de la paz y con las situaciones complejas vividas en los mencionados países después de la guerra.

Misión militar

Ahondando más con respecto a este tema, Haro señaló que el Ejecutivo solicita la misión y es el parlamento el que autoriza con respecto al sentido, alcance y objetivo de la misión, así como su tiempo de duración, contingente e incluso el presupuesto que van a requerir. Agregó que la utilización de una misión militar en Venezuela no puede estar divorciada del tema de derechos humanos, por lo que entonces no puede haber una intervención militar de carácter meramente político, porque chocaría con los principios establecidos en la CRBV, que son de soberanía, de no intervención, de integridad territorial. En este sentido, explicó el jurista que lo que permite la Constitución es atar este principio del 187 #11 con un principio de derecho internacional humanitario, que es el principio de responsabilidad de proteger. Este principio de proteger ha sido desarrollado a través de las Naciones Unidas y es lo que llaman el R2P, que es un principio conforme al cual se ha establecido, básicamente; que cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a sus nacionales.


Hay otros casos donde la ONU no ha dado la autorización, como por ejemplo en Yemen, Sudán, Ruanda, entre otros, y entonces los países decidieron actuar en coalición unilateralmente con algunos aliados, pero siempre habiendo pasado primero por el Consejo de Seguridad. 

 

La Responsabilidad de Proteger (R2P)

En el caso de que el Estado vea rebasada su capacidad de proteger a sus nacionales, entonces necesita ayuda y, en ese caso, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger a los nacionales de otro Estado, tal como paso con Haití, cuando el terremoto, según el ejemplo que ofreció el constitucionalista. Haro explicó que hay otros casos donde el Estado tiene la capacidad de proteger a sus nacionales pero no tiene la disposición, porque ha decidido atacar a sus nacionales incurriendo en violación de derechos humanos y en crímenes de lesa humanidad contra sus ciudadanos, quebrantando sistemáticamente los derechos humanos. Dijo que es en estos casos cuando se apela a la doctrina del R2P (responsabilidad de proteger), sin embargo antes deben agotarse las vías diplomáticas para poder llamar la atención de otros estados, con el fin de que cese la condición de los crímenes de lesa humanidad y, si estas vías diplomáticas se agotan y no surten efecto, entonces debe acudirse al Consejo de Seguridad de la ONU donde se debate si los estados deben ayudar a los nacionales de un país mediante el envío de una misión militar, en función de la paz, con fines humanitarios y para evitar que se sigan cometiendo crímenes de lesa humanidad, lo cual es muy diferente a una intervención militar o a una invasión, dijo para concluir el Dr. José Vicente Haro. María de los Ángeles Pérez. Pimentel.CNP.9795. Fotos Lander Altuve