Autonomía afrontó un 2018 de ataque tribunalicio

 

El poder autonómico y de regulación administrativa interna de la Universidad de Los Andes, plasmado en la Constitución de la Republica (Ley vigente), le permite  autogobernarse,  diseñar sus estatutos y tomar decisiones sin injerencia externa y mediante sus distintos  niveles administrativos de poder interno.

En este sentido la universidad tiene potestad para ventilar los distintos casos de su personal docente, administrativo y obrero que atañen a la conducta, definición de cargos, incumplimiento de funciones acordes a los reglamentos, violaciones de normativas, entre otros.

Lo que a continuación publicamos es el ejercicio del poder externo tribunalicio que, violentando la esencia autonómica, admitió durante el año 2018 denuncias de ciudadanos universitarios y procedió a tomar decisiones que contravienen este carácter.

Ofrecemos pues una  entrega de relación resumida de casos por hechos cometidos, interpuestos ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial del Estado Mérida

 

Expediente LP41-G-2016-000030, querella funcionarial, declara procedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de destitución del funcionario público. Ciudadano que por consecuencia de la investigación administrativa está siendo investigado por el Ministerio Publico en la causa MP-4507112-2015, ya que se constató hechos que encuadran en los supuestos establecidos en la Ley Contra la Corrupción, pero que sin embargo y que por tratarse de una situación de hecho que presupone un delito de acción pública, se procedió mediante denuncia ante el Ministerio Público.

 

 

Expediente LP41-G-2016-000037, demanda de nulidad, mediante medida cautelar innominada de suspensión de efectos de un acto administrativo, ordena mantener la vigencia del título universitario que le otorgara  la Universidad de Los Andes al ciudadano JAVIER ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCES, quien obtuvo el mismo en fraude a la ley y las normas que regulan la carrera de Licenciatura en Administración, no cumpliendo con el pensum de estudio de dicha carrera, valiéndose de hechos ilícitos para obtener calificación aprobatoria. (Este expediente está ligado al expediente LP41-G-2016-000030 y a la investigación penal MP-4507112-2015).

 

Expediente LP41-G-2016-000029, Luis Manuel Teneud, querella funcionarial, mediante medida cautelar ordena la reincorporación del Profesor, quien no se encuentra en el país, pues labora en la República de Francia; en la sentencia definitiva ordena la reincorporación del demandante sin estar presente en el país.

 

Expediente LP41-G-2016-000061, Isabel Teresa Altuve, demanda de nulidad mediante medida cautelar ordena la reincorporación de la ciudadana ISABEL TERESA ALTUVE, al cargo de Titular de la Unidad de Auditoría Interna; esta persona participó en concurso público y perdió dicho concurso el cual fue verificado por la Superintendencia de Auditoría Interna perteneciente a la Contraloría General de la República, órgano de control fiscal que por normativa interna designa uno de los jurados al concurso.

Expediente LP41-O-2017-000007 Andrey Gromisko Urdaneta, amparo constitucional, declara usurpación de autoridad por parte de la decana encargada, ordena a la facultad, no generar ningún acto administrativo, llamado a concurso de profesores ni administrar recursos presupuestarios. Se encuentra en apelación en el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo en Maracaibo por decisión.

Expediente LP41-G-2017-000006, Freddy Mora, demanda de nulidad, mediante medida de amparo cautelar ordena a la Universidad reincorporar como coordinador del Postrado en Derecho Mercantil al demandante de autos, aun después de haber concluido el periodo para el cual fue nombrado. En apelación.

Expediente LP41-G-2017-000007, Raíza Madriz, demanda de nulidad, ordena mediante amparo cautelar a la Universidad mantener en el cargo de coordinadora de la maestría en Desarrollo Agrario habiendo concluido el periodo para el cual fue designada. En apelación.

Expediente LP41-G-2017-000009, Vladimir Aguilar Castro, demanda de nulidad, ordena mediante amparo cautelar a la Universidad, no investigar al profesor quien se encuentra fuera del país por más de un (01) año sin autorización, así como mantenerlo en el cargo de coordinador del Doctorado en Ciencias Políticas. En apelación.

Expediente LP41-G-2017-000011, Andrey Gromisko, demanda por vías de hecho, ordena mediante amparo cautelar, la reincorporación al cargo de decano al profesor, sin verificar el cumplimiento de la sanción interpuesta por la Contraloría General de la República. Avocado por la Sala Político Administrativa, medida cautelar declarada improcedente.

Expediente LP41-G-2017-000012, Freddy Mora, querella funcionarial, mediante medida de amparo cautelar ordena a la Universidad no investigar al profesor quien fue denunciado por estudiantes de postgrado por cobros indebidos.

Expediente LP41-G-2017-000016, José Lobo, querella funcionarial, mediante medida cautelar ordena la reincorporación del profesor cuyo jurado del concurso fue impugnado.

Expediente LP41-G-2017-000017, Roberto Barrios, querella funcionarial, mediante medida cautelar ordena la reincorporación del profesor cuyo jurado del concurso fue impugnado.

Expediente LP41-G-2017-000025, Manuel Epalsa Solano, demanda de nulidad, mediante amparo cautelar ordena la reincorporación del médico al postgrado de Hematología, habiendo raspado dos materias. El juez Rotzen Diego García, declara con lugar la demanda, cambia la nota del estudiante, ordena se le asiente la nota por el impuesta y ordena cambiar a los profesores del postgrado

Expediente LP41-G-2017-000067, Wladimir Pérez, querella funcionarial, mediante amparo cautelar ordena a la Universidad no investigar al profesor quien se encuentra fuera del país por más de un (01) año sin permiso.

Expediente LP41-G-2017-000068, Giovanny Llanos, demanda por vías de hecho, revoca sentencia del mismo juzgado y mediante amparo cautelar ordena reincorporar al médico al programa del Postgrado de Cardiología, habiendo raspado una materia. Mediante sentencia, el juez cambia la nota de la materia reprobada, ordena asentar la nueva nota, así como el reconocimiento del resto de la carga académica.  Expediente avocado por la Sala Político Administrativa.

Expediente LP41-G-2017-000085, Freddy Mora Vías de Hecho, ordena por medida cautelar asignar materias en pregrado y postgrado. En sentencia de fondo se subroga las competencias de la Universidad específicamente del Consejo de Facultad y (1) lo cambia de departamento, (2) le asigna carga horaria y materias en pregrado y postgrado.

Expediente LP41-G-2017-000073, Carlos Grimaldo, querella funcionarial, mediante amparo cautelar ordena a la Universidad no investigar al profesor quien se encuentra fuera del país por más de un (01) año sin permiso.

Expediente Lp41-G-2017-000094 Gustavo Sayago, querella funcionarial, mediante amparo cautelar ordena la reincorporación del profesor contratado, suspende tres (03) resoluciones del Consejo de Facultad, ordena realizar concurso para el demandante.

Expediente LP41-G-2017-000095, Freddy Mora, Nulidad de acto administrativo, mediante medida de amparo cautelar ordena la suspensión de efectos de acto administrativo inexistente, la suspensión temporal de reforma parcial de reglamento postgrado Derecho Administrativo no aprobada por el Consejo Universitario y ordena reconocerlo como coordinador encargado del postgrado. El demandante solicita que se declare al Rector en desacato, sin embargo, luego de la audiencia pública el juzgado declaro  sin lugar la solicitud, mas no publicó la correspondiente sentencia.

Expediente LP41-O-2018-000002, Raíza Madriz, Amparo Constitucional, admite demanda de Amparo Constitucional porDERECHOS COLECTIVOS contra la Universidad de Los Andes.

Vale informar que, desde el día lunes 26 de febrero de 2018 a la presente fecha, no se produjo ni publicó dispositiva ni sentencia alguna sobre la demanda de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala Político Administrativa se avocó a conocer de la demanda.

Finalmente, motivado al cambio del titular del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, desde el mes de julio de 2018, no ha habido mayor movimiento en las demandas que cursan por dicho órgano judicial, por cuanto se encuentra en estado de notificar el abocamiento por parte del nuevo juez, en todas y cada uno de los expedientes. 

 

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