Acuerdo de la Asamblea Nacional para la preservación de la paz ante el cambio democrático en el país

 

CONSIDERANDO

Que la democracia exige ética y responsabilidad en el ejercicio del Poder Público; que la separación de poderes constituye un principio fundamental de funcionamiento del Estado y que las reglas del buen gobierno democrático imponen al Poder Ejecutivo y a los demás Poderes Públicos la obligación de respetar las decisiones que la Asamblea Nacional adopte en el ámbito de sus competencias.

CONSIDERANDO

Que el desconocimiento por el Ejecutivo Nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia, de la autoridad de la Asamblea Nacional, cuerpo representativo del pueblo venezolano, cuya legitimidad deriva de la expresión mayoritaria del electorado y de la soberanía popular promueve un ambiente de conflictividad política que atenta contra la estabilidad institucional y contra las posibilidades de paz del pueblo Venezolano.

CONSIDERANDO

Que actualmente Venezuela atraviesa la peor crisis de su historia republicana, debido a la grave situación de carencia de alimentos y medicamentos, los altos índices de violencia e inseguridad; y que ante esa grave crisis social y de pobreza el Poder Ejecutivo Nacional no da muestras de buena voluntad para generar políticas públicas dirigidas a superar las inaceptables condiciones de pobreza moral y material que merman cada día más la calidad de vida de la población.

CONSIDERANDO

Que ante las graves condiciones sociales, el Ejecutivo Nacional mantiene un discurso de conflictividad institucional, promueve y desarrolla acciones de persecución política contra los diputados a la Asamblea Nacional y dirigentes de la oposición, amenazando con acciones judiciales al calificar de traición a la patria la legítima denuncia ante la comunidad internacional de las violaciones a los principios fundamentales del Estado de Derecho y de la democracia en nuestro país.

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República ha incurrido en una grave violación del orden constitucional y democrático al dictar el Decreto N° 2.309, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.225 de fecha 2 de mayo de 2016, mediante el cual, infringiendo  los artículos 246 y 339, último aparte, de la Constitución, pretende diferir los efectos de la moción de censura aprobada por esta Asamblea Nacional a un ministro, hasta tanto cesen los efectos de un Decreto de Emergencia Económica que no está vigente, por no haber aprobado esta Asamblea Nacional su prórroga, como lo dispone el último aparte del artículo 338 de la Constitución; además de estar dicha medida completamente al margen de las facultades que tendría el Presidente de la República durante un estado de excepción que sí hubiese sido declarado o prorrogado válidamente.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia ha abandonado la función primordial que le asigna la Constitución de ser el último garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, y actúa sistemáticamente como una instancia partidista e ideologizada, lo cual representa un grave riesgo para la estabilidad institucional, porque al realizar interpretaciones de normas constitucionales desvirtuando su verdadero contenido, y al adoptar decisiones acomodaticias que sirven a un objetivo partidista, incumple los artículos 7 y 335 del Texto Fundamental y compromete la vigencia del Estado de Derecho, la democracia y la paz social.

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional ha suspendido ilícitamente los efectos de la proclamación de diputados electos, impidiendo su incorporación a la Asamblea Nacional, como ocurrió con los diputados electos por el Estado Amazonas y la Región Indígena Sur. Que otros diputados electos y proclamados por el Poder Electoral se mantienen privados de libertad, cercenando su inmunidad. Que se ha autorizado inconstitucionalmente al Presidente de la República para gobernar bajo un pretendido estado de emergencia económica, en contravención a disposición constitucional expresa que consagra como una atribución privativa y exclusiva de la  Asamblea Nacional la aprobación de los estado de excepción y de su prórroga,  que debe ser de ineludible acatamiento, conforme a los artículos 338 y 339 de la Constitución. Que se le ha impedido a la Asamblea Nacional ejercer la atribución conferida en el artículo 187, numeral 5, de la Constitución de decretar amnistías. Que se ha desconocido, bajo fraudulentos alegatos de inconstitucionalidad y argumentos de claro carácter político partidista, la potestad de la Asamblea Nacional de sancionar leyes, declarando las sancionadas como inconstitucionales u obstaculizando inconstitucionalmente su promulgación.

CONSIDERANDO

Que la inmunidad parlamentaria es una garantía fundamental para la preservación de la autonomía de la Asamblea Nacional y el cumplimiento de las funciones de sus integrantes.

CONSIDERANDO

Que todos los Poderes Públicos, en particular el Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional Electoral, están en la obligación constitucional de garantizar, en su ámbito de actuación, los derechos fundamentales de todos los venezolanos, siendo responsables de generar las condiciones más favorables para el ejercicio de la participación política, conforme lo dispone el artículo 62 de la Constitución.

CONSIDERANDO

Que el referendo revocatorio promovido por algunas agrupaciones políticas es un mecanismo democrático expresamente previsto en el artículo 72 de la Constitución, y es manifestación de un derecho fundamental, por lo que no puede ser calificado, como lo ha hecho el discurso oficialista, de golpe de Estado o de subversión del orden institucional.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral está en el deber constitucional de garantizar la participación ciudadana y la eficiencia de los procesos electorales y referendarios, conforme lo dispone el aparte único del artículo 293 de la Constitución.

CONSIDERANDO

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho a votar en elecciones auténticas y en procesos refrendarios que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores; teniendo en cuenta que la consolidación y la defensa de la democracia trasciende los intereses nacionales, como lo evidencia la adopción de la Carta Democrática Interamericana por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, cuyo artículo 4 enumera entre los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia, la probidad y la responsabilidad de los gestores públicos, así como el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la subordinación constitucional a la autoridad civil de todas las instituciones del Estado.

CONSIDERANDO

Que la Carta Democrática Interamericana, como guía de buen comportamiento de las autoridades del Poder Público de cada Nación, declara en su artículo 23 que los Estados son responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos, y que la situación política actual de Venezuela exige de todas las instituciones públicas el respeto de los mecanismos democráticos e impone al Consejo Nacional Electoral objetividad e imparcialidad.

CONSIDERANDO

Que la falta de respuesta adecuada del Consejo Nacional Electoral, así como la exigencia de condiciones y formalidades no previstas en la Constitución, vulneran el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos a que se organice el referendo y comprometen la responsabilidad personal de los rectores del Consejo Nacional Electoral, por no ajustar su actuación al mandato constitucional de despartidización, imparcialidad y promoción de la participación ciudadana con transparencia y celeridad.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral, al no generar las condiciones favorables para la realización del referendo revocatorio solicitado por la Mesa de la Unidad Democrática, pone en riesgo la estabilidad política de Venezuela, atenta contra la paz de un pueblo que busca soluciones a la crisis de gobernabilidad y acentúa el enfrentamiento institucional fomentado desde el Poder Ejecutivo Nacional.

 

ACUERDA

PRIMERO: Denunciar la ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela, materializado en la violación a las disposiciones constitucionales por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral.  

SEGUNDO: Instar al Poder Ejecutivo, en la persona del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, a remover los obstáculos que impiden el dialogo y pretenden reducirlo a una herramienta propagandística, asumiendo una actitud irresponsable de querer permanecer en el poder a costa de la paz del país. 

TERCERO: Exigir al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, que dé muestras claras de su responsabilidad en la conducción del gobierno y asegure la paz en el país, y en consecuencia: (i) derogue el Decreto N° 2.309, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.225 de fecha 2 de mayo de 2016 (ii) active los mecanismos de liberación de los presos políticos, (iii) acepte la ayuda humanitaria en materia de alimentos y medicamentos, (iv) abandone el discurso de la ofensa y de odio, (v) construya una agenda común con todos los sectores del país para la producción nacional, la lucha contra la corrupción y la impunidad, y la reivindicación de los derechos humanos. De manera especial, exigimos a Nicolás Maduro Moros que respete irrestrictamente el mandato de cambio democrático y constitucional que expresó el pueblo de Venezuela el 6 de diciembre de 2015 y, por lo tanto, que no utilice a los demás Poderes Públicos para impedir u obstaculizar las acciones que adelante constitucionalmente esta Asamblea Nacional para resolver la crisis económica y para solucionar los problemas de gobernabilidad que aquejan al país.

CUARTO: Rechazar el activismo político partidista de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quienes con el pretexto de la interpretación y control previo de la constitucionalidad de las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional han pretendido desconocer la autoridad del Poder Legislativo, limitar y condicionar el ejercicio de las funciones de control e investigación que le confiere expresamente la Constitución, así como someter a requisitos no previstos en la Carta Magna el ejercicio de la función legislativa, llegando incluso a negar su iniciativa legislativa en materia de organización y procedimientos judiciales, en abierta contradicción a lo dispuesto en los artículo 187, numeral 1, y artículo 204 de la Constitución.

QUINTO: Exigir a los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que sean intérpretes estrictos del texto constitucional; que no incurran en abusos en el ejercicio de la función jurisdiccional y a que hagan valer la independencia del Poder Judicial frente a los intereses de Nicolás Maduro Moros y del partido de Gobierno.    

SEXTO: Rechazar públicamente las amenazas de acciones penales ante el Tribunal Supremo de Justicia contra los diputados de esta Asamblea Nacional, quienes responsablemente han asumido su compromiso con la democracia venezolana, acudiendo ante las organizaciones internacionales a denunciar las violaciones al estado de derecho en nuestro país.

SEPTIMO: Exigir al Consejo Nacional Electoral, en particular a su Presidenta, Tibisay Lucena, que asuma responsablemente su obligación constitucional de generar condiciones favorables para el ejercicio del derecho fundamental a la participación política de los venezolanos, a través de los mecanismos constitucionales del referendo, consulta popular y revocatoria de mandato, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 293, último aparte, de la Constitución. En este sentido, se conmina al Poder Electoral para que actúe como un órgano imparcial de modo que en los próximos meses, dentro del año 2016, el pueblo de Venezuela pueda expresar libremente su voluntad de cambio democrático a través de un referéndum revocatorio al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

OCTAVO: Instar a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 70 y 72 de la Constitución, 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 3 al 6 de la Carta Democrática Interamericana, e intente las acciones y recursos que correspondan contra la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, responsable de la actual violación y menoscabo de los mencionados derechos políticos.

NOVENO: Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como a los órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para que en ejercicio de sus competencias emitan  pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a exigir a los Poderes Públicos garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en Venezuela, con particular vigilancia sobre la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para que esta garantice el ejercicio y goce efectivo de los derechos políticos de los venezolanos, entre ellos el derecho al referéndum revocatorio.

DECIMO: Instar al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento del Mercosur para que en ejercicio de sus atribuciones se pronuncien y adopten las medidas conducentes al ejercicio de la democracia representativa en Venezuela y a coadyuvar con la Asamblea Nacional en los esfuerzos para garantizar que se respeten los derechos políticos de los venezolanos.

UNDECIMO: Notificar del contenido del presente acuerdo a cada uno de los representantes de los Poderes Públicos Nacionales, a la Fuerza Armada Nacional, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento del Mercosur, al la Unión Interparlamentaria Mundial, al Nuncio Apostólico de su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a los representantes de los embajadores pertenecientes al cuerpo diplomático debidamente acreditados en el país, a las Academias Nacionales, a los Rectores de las Universidades, a los Gobernadores y Alcaldes, a las organizaciones sindicales, a la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela.

DUODECIMO: Exhortar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a dejar sin efecto las medidas cautelares que impiden la incorporación de los diputados del estado Amazonas, y el diputado indígena del circuito Sur; respetando la decisión soberana del Pueblo amazonense y los pueblos indígenas del estado Amazonas y Apure.

DÉCIMO TERCERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diez  días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

 Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS           JOSÉ LUIS CARTAYA

 Secretario                    Subsecretario

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