Panorama incierto para la Propiedad Intelectual en Venezuela

 

"Ley de Libre Acceso al Conocimiento es inconstitucional" 

Astrid Uzcátegui, profesora  e investigadora de la ULA y Coordinadora  de la Unidad de Gestión de Intangibles de la ULA y Coordinadora del Rectorado, alerta sobre el riesgo que está corriendo Venezuela ante la llamada Ley de Libre Acceso al Conocimiento, la cual califica como inconstitucional porque deroga el derecho de propiedad intelectual, los derechos morales y patrimoniales de los autores, creadores e inventores.

“El conocimiento no es libre. Esa es la regla general. El conocimiento siempre es generado por alguien y ese alguien, su creador, es el dueño del conocimiento por un tiempo determinado que fija la ley”, afirma, resaltando que la consolidación y desarrollo de la propiedad intelectual es uno de los instrumentos de cooperación económica, cultural y social del mundo de hoy, sin embargo, “el intercambio de conocimientos se basa en el respeto a las reglas universales de la propiedad intelectual. Fuera de ese marco no hay cooperación posible”. 

 Lea a continuación el artículo completo:

El conocimiento no es libre

I

 

Una patraña lingüística

 

El conocimiento no es libre. Esa es la regla general. El conocimiento siempre es generado por alguien y ese alguien, su creador, es el dueño del conocimiento por un tiempo determinado que fija la ley. Por excepción, el conocimiento es libre. Es libre el conocimiento que ha pasado al dominio público, el conocimiento sobre el cual ya expiró el derecho de su autor y pasa a ser de uso público, pasa a ser conocimiento que todo el mundo puede utilizar. No se necesita una Ley de Acceso al Conocimiento Libre, porque esa ley ya existe. En efecto, la ley establece que después que expira el plazo de los derechos de autor y el plazo de las patentes, todo el mundo puede utilizar el conocimiento contenido en ellos sin tener que pagar derechos de exclusiva o solicitar autorización alguna a su autor o herederos.

En cambio, una Ley de Libre Acceso al Conocimiento es una ley inconstitucional, porque deroga el derecho de propiedad intelectual, deroga los derechos morales y los derechos patrimoniales de los autores, de los creadores y de los inventores.

Quienes han venido promoviendo la Ley de Libre Acceso al Conocimiento, verdadero nombre que tiene el proyecto presentado ante la Asamblea Nacional y aprobado por ésta en primera discusión, cuando hablan para los medios de comunicación dicen que se trata de una Ley de Acceso al Conocimiento Libre, algo así como si se dijera una Ley de Acceso Libre al Mar, de Acceso Libre a los Ríos, de Acceso Libre al Agua, de Acceso Libre al Aire. ¿Quién no quiere tener acceso libre a todos esos bienes? De hecho tenemos esos derechos y los utilizamos todo el tiempo, todos los días, sin necesidad de una ley.

También tenemos acceso libre al conocimiento, a través del aprendizaje formal en las escuelas, colegios, liceos y universidades, así como a través del conocimiento informal y del aprendizaje a lo largo de la vida. Lo que no tenemos es libre acceso al conocimiento reservado, al conocimiento protegido por la ley, al conocimiento que es propiedad exclusiva de los que inventaron y crearon, al conocimiento que por un tiempo no se puede utilizar por todo el mundo sino que solo puede ser explotado por su creador.

Y eso es lo que quieren darnos, violando la Constitución, los redactores de la Ley de Libre Acceso al Conocimiento. Quieren darnos el derecho de Libre Acceso al Conocimiento Protegido,  al Conocimiento Propiedad de los Demás. Así es como debería llamarse esa Ley.

Se insulta la inteligencia de los ciudadanos cuando se acude a patrañas lingüísticas como la anteriormente descrita para obtener simpatías hacia un proyecto de ley.

II

 

•En el referido Proyecto de Ley se expresa que en la “Economía del Conocimiento”, el bien más preciado es el “Conocimiento”, el cual según los autores del proyecto es un bien de naturaleza público, esto es, un bien público que una vez generado será libremente transferido y apropiado.

•El conocimiento se concibe como un bien intangible que pertenece a la humanidad, un bien común que debe generarse y compartirse sin restricciones en toda la sociedad.

•Se concibe al conocimiento como un bien intangible de carácter colectivo, una práctica colectiva, y en este sentido un bien de carácter público...

•Proyecto de Ley de Acceso al Conocimiento Libre: pretende hacer frente al modelo del capitalismo cognitivo, defendiendo al conocimiento considerado como un bien público, naturalmente ilimitado, el cual debe generarse de manera colaborativa y para su acceso público se pretende garantizar transformando las directrices del régimen jurídico de la Propiedad Intelectual. Se pasa de un Sistema de Derecho de autor de carácter declarativo, tal como esta concebido en el sistema internacional, a un Derecho de autor de carácter constitutivo de derechos, mediante un certificado otorgado por ente rector, la Comisión Consultora de Gestión de Acceso al Conocimiento Libre.

•El libre acceso al conocimiento, supone la cesión de los derechos derivados de la propiedad intelectual en favor de terceros, por tanto, implica que los creadores de conocimiento liberan los derechos patrimoniales, en aras de favorecer el bienestar colectivo y el desarrollo pleno e integral de la Nación.

•La Comisión Consultora de Gestión de Acceso al Conocimiento Libre, se crea para que diseñe y ejecute mecanismos y procesos que procuren el reconocer, incentivar y estimular la generación, acceso, uso, transferencia, socialización de conocimiento y saberes.

•Las libertades de crear, modificar o mejorar, adquirir, usar, distribuir y compartir serán consideradas condiciones fundamentales para la liberación del conocimiento como bien público.

•La Constitución venezolana de 1999 declara de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento en general… supuesto que no es lo mismo que declarar al conocimiento un bien público, en franca contradicción con el derecho humano que tiene el autor a ser reconocido como el creador de su producción intelectual y al derecho fundamental y constitucional de integridad sobre la obra y al derecho patrimonial de obtener los rendimientos económicos que la obra creada, como trabajo intelectual que es, pueda generarle al autor. 

La comunidad jurídica nacional, especialmente la comunidad de juristas que se ha especializado en el cultivo de los derechos intelectuales, tiene la enorme responsabilidad de salir en defensa de la libertad de investigación científica y de la protección de los derechos intelectuales, actualmente en peligro en Venezuela, tal como ya lo ha hecho la comunidad científica. Tal responsabilidad debe ser liderada por la Academia, como cúspide respetada y reconocida que es del pensamiento jurídico nacional; y por las Universidades del país.

La propiedad intelectual, su consolidación y desarrollo, es uno de los instrumentos de cooperación económica, cultural y social del mundo de hoy. El intercambio de conocimientos se basa en el respeto a las reglas universales de la propiedad intelectual. Fuera de ese marco no hay cooperación posible. El país que pretenda, en el mundo de hoy, hacer de su conocimiento una parcela aislada, que se construye y se intercambia conforme a reglas distintas a las reglas universales de la propiedad intelectual, no tiene porvenir. Puede que llegue a formar parte de tribus que se retroalimentan de retórica barata, que hablan de libertad y practican el autoritarismo, pero el verdadero conocimiento se produce en otra parte y se intercambia conforme a reglas distintas.

 Astrid Uzcátegui Angulo

Profesora  e investigadora de la ULA

Coordinadora General de la Unidad de Gestión de Intangibles de la ULA