Rector solicita "autorización expresa y determinada" y garantía de los recursos necesarios para contratación de eventuales

El Rector afirma que sin autorización expresa y determinada no puede hacer contratación (RP)

A continuación pueden leer la respuesta que envió el rector Mario Bonucci Rossini a la ministra del poder popular para la Educación Universitaria,  Marlene Yadira Córdova, con relación a la comunicación que le fue entregada este martes en la reunión sostenida en la OPSU. Destaca la solicitud de "una autorización expresa y determinada, que contenga, de manera inequívoca, la posibilidad de su ingreso y la garantía de los recursos presupuestarios y financieros correspondientes."

 

Respuesta del Rector a la comunicación recibida este martes en OPSU

 

Nº 0942/101.1

Mérida, 29 de mayo de 2012

Ciudadana

Profesora Marlene Yadira Córdova

Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria

Su Despacho.

Apreciada Señora Ministra:

En referencia a su comunicación DM-0-2012-316 del 29.5.2012, en respuesta a la nuestra, N° CU-0952/12 del 7.5.2012, quisiéramos puntualizar algunos aspectos que nos permitan tener una idea más clara sobre las decisiones que se deben tomar a fin de solventar la situación de nuestros obreros contratados eventuales, a quienes, por disposición expresa de la LOTTT, art. 87, y entendida así por las autoridades universitarias de esta casa de estudios, no les podemos mantener la continuidad laboral, so pena de incurrir en violación de disposiciones legales contenidas en la referida ley.

Si bien es cierto que la forma ideal de cumplir con lo dispuesto en el art. 87 LOTTT, y al mismo tiempo llenar las expectativas de nuestros trabajadores, sería proceder a su ingreso en la nómina de la universidad, no es menos cierto que es una alternativa a la que no podemos acudir en estos momentos por no contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Incorporar personal sin tener esta disponibilidad nos coloca al margen de la ley, puesto que violaríamos varias disposiciones. Por ejemplo, violaríamos lo dispuesto en el art. 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, según la cual “no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista". De hacer lo contrario incurriríamos en supuestos hechos generadores de responsabilidad administrativa, claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 91.

La Comisión a ser designada por el Ministerio, que se señala en la comunicación, y destinada a analizar los recaudos a ser enviados por la universidad, como paso previo a tramitar los recursos presupuestarios y financieros necesarios, de ninguna manera se constituye en una autorización expresa para que la universidad proceda a ingresar al personal, interpretación que, sin embargo, se ha difundido profusamente en la comunidad universitaria.  Se puede entender la buena intención para resolver a futuro el problema de los contratados administrativos, de los obreros en situación de continuidad, y a nuestros trabajadores de las empresas rentales, pero no así para los trabajadores eventuales, por lo que, para mantener la contratación de este personal, requerimos de una autorización expresa y determinada, que contenga, de manera inequívoca, la posibilidad de su ingreso y la garantía de los recursos presupuestarios y financieros correspondientes.

La presencia de personal eventual no ha sido nunca la mejor solución para atender apropiadamente las necesidades de la universidad, que siempre ha deseado contar con personal estable, pero las circunstancias de imposibilidad de reposición de personal ha obligado a la universidad a optar por esa alternativa, prevista y permitida por la legislación vigente en su momento.

Sin otro particular, me es grato suscribirme de Usted, con un saludo universitario,

 

Atentamente,

Mario Bonucci Rossini

Rector

 

 

cc. Profa. Tibisay Hung, Directora Adjunta de OPSU

 

Comunicación recibida por el Rector este martes 29/05/2012 

Transcripción del texto de la comunicación recibida por el Rector este martes 29/05/2012 

Ciudadano:

MARIO BONUCCI

Rector

Universidad de Los Andes

Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta al Oficio Nº CU-0952/12 de fecha 07 del mes en curso, suscrito por el ciudadano JOSE MARÍA ANDÉREZ ÁLVAREZ en su condición de Secretario del Consejo Universitario, mediante el cual solicita a la ciudadana TIBISAY HUNG, Adjunta a la Directora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) una audiencia, a los fines de tratar lo relacionado con las contrataciones de personal administrativo, técnico y obrero, según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), ya que las autoridades universitarias consideran que, a la luz de dicha Ley, no es posible mantener la continuidad laboral.

En tal sentido, es oportuno señalar que la novísima LOTTT, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida como sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático, social de derecho y de justicia, construcción de un nuevo modelo social; consagrando a todas las ciudadanas y ciudadanos el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus aptitudes y capacidades.

En el caso específico de la situación que confrontan un grupo de trabajadoras y trabajadores que vienen siendo contratados desde hace más de quince años por la Universidad de Los Andes, es de resaltar que la misma es consecuencia de decisiones tomadas por autoridades Rectorales de dicha Casa de estudios, en diversos periodos de gestión. El Capítulo II de este novísimo instrumento legal regula todo lo relativo al contrato de trabajo, y sus distintas modalidades establece el derecho a la estabilidad, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral; así como el amparo de la inamovilidad.

Por lo tanto, y visto que las trabajadoras y trabajadores contratados mantienen una relación laboral directa con esa Casa de Estudios, cumpliendo actividades y trabajos necesarios para el normal desenvolvimiento de la institución, y que se señala la interrupción de sus funciones causaría la paralización del sector académico, administrativo y de servicios; queda evidenciado que no forman parte de las caracterizaciones previstas en la norma anteriormente señalada; por consiguiente, debe garantizarse la contratación del personal administrativo, técnico y obrero que vienen prestando servicios en esa Casa de Estudios.

El Rector de la ULA deberá enviar a este Despacho Ministerial un informe pormenorizado de la cantidad de trabajadores y trabajadoras que han mantenido contratos y por cuanto tiempo, cuál es la necesidad institucional, las nóminas y las posibles recomendaciones en el caso que nos ocupa, para ser analizados por la Comisión a ser designada por este Ministerio con la finalidad de diseñar  una estrategia única para todas las Universidades y así el Gobierno Bolivariano pueda tramitar los recursos presupuestarios y financieros necesarios, para dar inicio a la paulatina y efectiva incorporación de las trabajadoras y trabajadores a las nóminas de la universidad, en el marco de las disposiciones previstas en la LOTTT, las decisiones adoptadas por el Ejecutivo Nacional, en compromiso permanente con la Justicia Social.

Sin más a que hacer referencia, y reiterando el compromiso de trabajo para la construcción de la Patria Socialista, quedo de usted,

Atentamente,

 Marlene Yadira Córdova

Ministra

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