Víctor Molina: Nueva LOTTT generará impacto en el sector público y privado

El profesor Víctor Hugo Molina destacó que la nueva ley tendrá repercusiones significativas. (Fotos: Prensa ULA)

Víctor Hugo Molina, profesor titular de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes, piensa que la nueva Ley Orgánica del Trabajo contiene reivindicaciones para la masa trabajadora, sin embargo, existe otra realidad que no alcanza las expectativas de todos los trabajadores, lo cual va a producir, además, un impacto económico de índole presupuestario, sin precedentes, en todas las instituciones públicas y empresas privadas del país.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (LOTTT) generará consecuencias impredecibles en diferentes instituciones públicas y empresas privadas, muy especialmente en la Universidad de Los Andes, en donde se van a requerir recursos  presupuestarios adicionales que superan los 100 millones de bolívares, con carácter de emergencia y recurrente, a fin de poder cubrir la demanda del personal contratado, eventual y tercerizado que espera entrar a esta casa de estudios de forma ordinaria, entre otros asuntos.
De no atenderse esta realidad en la ULA, se afrontaría graves situaciones en las necesidades de diferentes servicios administrativos y académicos, donde el personal eventual y el tercerizado es primordial. De ahí las expectativas que se tienen de que el Ministerio de Educación Universitario (MPPEU) pueda poner en una mesa de diálogo, la próxima semana, las respuestas a las diferentes interrogantes que tienen los sectores universitarios.

Víctor Hugo Molina, profesor de la Cátedra de Contabilidad Superior, con 20 años de servicios en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes y presidente del Colegio de Contadores Públicos del estado Mérida, nos ofreció detalles sobre este instrumento jurídico, recién publicado en Gaceta Oficial, el cual fue el resultado de una reforma puntual que tuvo como punta de lanza la protección de la familia,  la retroactividad de las prestaciones sociales, la reducción de la jornada laboral, y otros aspectos tales como días de descanso, tercerizados, utilidades, vacaciones e indemnización doble, pero que contiene elementos no tan favorables para los trabajadores.

"Creo que la nueva Ley Orgánica del Trabajo contiene reivindicaciones para la masa trabajadora, sin embargo, existe otra realidad que no alcanza las expectativas de todos los trabajadores, lo cual va a producir, además, un impacto económico de índole presupuestario, sin precedentes, en todas las instituciones públicas y empresas privadas del país", aseveró.

Explicó que la protección de la familia queda en evidencia con algunos artículos que entre otros puntos claves amplía de 18 a 26 semanas el reposo por maternidad, así como prohíbe el trabajo infantil a menores de 14 años, además, las empresas con más de 20 trabajadores deberán garantizar un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia; es importante destacar, en el caso del hombre, la licencia o permiso remunerado de 14 días continuos por paternidad contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, significativo subrayar también que la mujer tendrá inamovilidad laboral después del parto de dos años.

No hay beneficio de retroactividad

“Otro elemento a considerar se refiere al pago de las prestaciones sociales, las cuales, según la reforma, se deberán recalcular con el último salario devengado por el trabajador al momento de terminar la relación laboral a razón de 30 días por año.

Supongamos que un trabajador ingresa a prestar servicios el 2 de mayo del 2012 con un salario de 4 mil bolívares y termina la relación laboral el 2 de mayo del 2014, durante los años siguientes al inicio de la relación laboral tuvo sueldos de 6 mil bolívares para el año 2013  y 8 mil bolívares para el año 2014, la ley reformada ordena cancelar 15 días por trimestre vencido, en este caso no se presentan mayores diferencias con la ley derogada que ordenaba antes cancelar 5 días por mes, es decir, 15 por trimestre”, acotó.

Continuó diciendo que la liquidación para el trabajador sería 8 mil bolívares para el primer año (60 días de salario por año), para el segundo año 12 mil bolívares  y para el último año de la relación laboral 16 mil bolívares, el total depositado en calidad de garantía sería de 36 mil bolívares.

Como la ley ordena un recálculo con base en el último salario, tenemos que el mismo fue de 8 mil bolívares, por lo que el monto recalculado será de 24 mil bolívares, es decir  8 mil bolívares multiplicado por tres años de servicio; la ley ordena pagar el monto mayor, el cual fue calculado tal cual la ley derogada. Esto nos lleva a reflexionar y preguntarnos, ¿en qué beneficia la retroactividad a un trabajador nuevo?

Si bien es cierto que la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales, es junio de 1997, para los trabajadores que se encuentren activos al momento de la aprobación de la reforma. A los nuevos trabajadores en el corto y mediano plazo, no pareciera favorecerlos, el recálculo de las prestaciones, pues siempre serán mayor los 60 días por año (como se viene haciendo actualmente) que los 30 días por año con el último salario, puntualizó Molina.

LOTTT sin llenar expectativas

Los trabajadores universitarios esperan sean reivindicadas sus jornadas laborales.(Foto: Prensa ULA)

La LOTTT establece el pago correspondiente a 15 días del llamado bono vacacional más un día por cada año de servicio hasta un tope de 30 días del salario normal, manteniendo la Ley el carácter salarial de este concepto, anteriormente recordemos que la obligación mínima era cancelar 7 días de bono vacacional, indicó.

“Este bono no será retroactivo, es decir que si un trabajador se encuentra de vacaciones al momento de la reforma no le corresponde la diferencia por el aumento del mismo, sin embargo, si el trabajador presenta vacaciones vencidas, que serán disfrutadas tras la promulgación de la ley, sí deberán ser canceladas según la ley modificada”.

Finalmente, dijo que regresa el pago doble de prestaciones sociales para el caso de terminación de la relación sin causa justa, es decir, lo que se llama un despido injustificado, este mecanismo castiga al patrono que lleve a cabo esta acción y compensa al trabajador la pérdida del trabajo, en este punto es clave la voluntad del trabajador, el cual debe estar de acuerdo expresamente y manifestar su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar reenganche, por lo cual el patrono debería pagar una indemnización equivalente al doble de lo que correspondería por concepto de prestaciones sociales.

En la nueva Ley Orgánica del Trabajo se contemplan los 15 días del bono vacacional que representan la cantidad de dinero con la cual cuenta el trabajador para sus vacaciones, pero que resultan insuficientes. Este concepto ha debido ser por lo menos de un mes de salario, pues con una quincena difícilmente se puede salir de vacaciones.

 En cuanto a las sanciones con arrestos a patronos, nos parece que la pena monetaria hubiese sido suficiente, ya que hay bastantes problemas en las cárceles, como para pensar en este mecanismo de sanción, apuntó.